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Disrupción tecnológica, transformación y sociedad  - Группа авторов Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una lex informática

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al nexo de causalidad el juez determinó que los demandantes lo habían alegado en forma suficiente, teniendo en cuenta los términos anunciados por Apple en la pantalla de descarga que condujo a los consumidores a creer que iOS 9 mejoraría el rendimiento de los dispositivos, por ello, descargaron la actualización, y fue esta la que destruyó o dejó sus dispositivos inservibles (New York Eastern District Court, 2017: 9).

      Por lo anterior, el juez Sterling dispuso que las reclamaciones fundamentadas en las secciones 349 y 350 de la ley neoyorquina son plausibles y merecedoras de seguir la causa hasta el juicio. Respecto de las reclamaciones fundamentadas en la violación de la New Jersey Consumer Fraud Act, determinó que estas se debían fundamentar en: (1) conducta ilegal; (2) perjuicio verificable, y (3) relación de causalidad entre la conducta ilegítima y el perjuicio verificable.

      La conducta ilegal es

      … toda práctica comercial indeseada, ilusoria, fraudulenta, falsa, engañosa, o aquella por la cual se oculta, se suprime u omite un hecho material conocido con el fin de generar confianza en una persona […] Sin importar que esta práctica haya efectivamente inducido en error, engañado o afectado a alguien. El elemento principal es la capacidad de engañar. Si es un acto positivo no se debe probar la intención de engañar. Si es un acto omisivo se debe alegar la intención (New York Eastern District Court, 2017: 9).

      Mientras que un perjuicio verificable es aquella pérdida definida, cierta y medible, en oposición a aquella que es meramente teórica, sin que sea necesario que dicha pérdida le haya generado una erogación monetaria al afectado.

      Analizando el caso concreto, el juez estableció que las reclamaciones fundamentadas en la ley de Nueva Jersey eran fácticamente iguales a las realizadas bajo la ley de Nueva York, y que desde esa óptica cumplían con lo requerido por la Consumer Fraud Act. En ese mismo sentido se pronunció respecto de los alegatos de Apple, manifestando que eran “más humo que fuego”, y por tanto improcedentes (New York Eastern District Court, 2017: 11).

      Este caso se enmarca dentro de lo que se denomina obsolescencia objetiva informática de calidad, porque el software (iOS 9.0) convierte en obsoleto el hardware (iPhone 4s). Sin embargo, en el caso concreto la discusión sustancial se centra en la existencia de información engañosa puesto que, en la información suministrada en el Acuerdo de Usuario, la compañía manifestaba que el software era compatible, e incluso, que podría generar mejoras en términos de rendimiento.

      Del caso expuesto se resalta que mediante un pronunciamiento judicial se ha reconocido que un mecanismo de obsolescencia programada de calidad puede constituirse en una conducta engañosa para el público, anotando que en el caso concreto la discusión se centra en la veracidad de la información suministrada al consumidor.

      En general, en cuanto al derecho estadounidense se concluye que, pese a que no existe una regulación expresa, las normas brindan herramientas para que los consumidores y compradores de bienes puedan exigir la protección de sus derechos frente a la presencia de mecanismos de obsolescencia programada de calidad en los productos que adquieren, específicamente a partir del derecho a ser informados, y a que no se usen prácticas fraudulentas o engañosas en su detrimento, lo cual se evidencia, en el caso de mecanismos de obsolescencia objetiva informática, cuando no se anuncian los efectos negativos que tienen las actualizaciones de software en los dispositivos.

      La controversia suscitada a nivel mundial en virtud de las denuncias públicas realizadas por un grupo nutrido y multicultural de usuarios de iPhone en contra de Apple, alegando que la versión 10.2.1 del sistema operativo (iOS), generaba que los modelos anteriores al iPhone 8 disminuyesen su rendimiento con la actualización del sistema operativo, ha sido denominada en términos mediáticos Batterygate (Business Insider, diciembre 2017).

      En el marco de la controversia en cuestión los usuarios denunciaron que la compañía fabricante ralentizaba los modelos antiguos con el objetivo de que se viesen obligados a adquirir los modelos más recientes46. En respuesta a las denuncias la compañía emitió un comunicado el 28 de diciembre de 2017, en el que informó que con la versión 10.2.1 de iOS se implementó una herramienta en su sistema operativo que disminuía la capacidad de procesamiento de los dispositivos más antiguos de ciertos modelos de iPhone (iPhone 6, iPhone 6 Plus, iPhone 6s, iPhone 6s Plus, iPhone 7, iPhone 7 plus y iPhone SE) con el fin de prevenir reinicios automáticos que, según la compañía, se justifican en razón al envejecimiento y degradación natural de las baterías de iones de litio (Apple Inc., 2017).

      En dicho comunicado Apple manifestó igualmente que para “hacer frente a las dudas de nuestros consumidores, reconocer su lealtad y mantener la confianza de quien haya dudado de las intenciones de Apple” (Apple Inc., 2017), reduciría el costo del recambio de baterías de los modelos de iPhone posteriores al 6[47], y que a inicios de 2018 incluiría en iOS una utilidad dentro del sistema operativo que le permitiera al usuario conocer el estado de la batería y evaluar por sí mismo si el rendimiento del dispositivo se veía afectado.

      Múltiples medios de comunicación dieron a conocer que, con fundamento en los hechos denunciados por el público y el comunicado emitido por Apple, se presentaron acciones de grupo alrededor de todo el mundo.

      En Estados Unidos se tiene conocimiento de por lo menos cincuenta y nueve acciones de grupo48 involucradas con la problemática descrita. A continuación se expondrán los fundamentos jurídicos centrales de aquellas que han suscitado el mayor impacto jurídico y mediático.

      En el asunto Stefan Bogdanovich & Dakota Speas vs. Apple Inc. (2017) los demandantes manifestaron que la planificación de la vida útil del producto, generada mediante la inclusión de un componente informático en la actualización iOS 10.2.1, configuraba un incumplimiento de las condiciones contractuales implícitas en el acuerdo entre los consumidores y la compañía. Concretamente los demandantes sostuvieron en primer lugar que en el acuerdo de compraventa –a pesar de no encontrarse una alusión taxativa al respecto– se hallaba implícita una obligación a cargo de Apple, en atención a la cual la compañía debía abstenerse de menoscabar, mermar o reducir a través de sus conductas el valor o la capacidad del dispositivo para ejecutar funcionalidades. Obligación que –de acuerdo con su valoración– la compañía había incumplido, al ralentizar y disminuir de forma intencionada la velocidad y capacidades de los modelos de iPhone anteriores a la versión 8[49].

      Subsecuentemente los demandantes expusieron en su escrito que la merma en el desempeño de los dispositivos, provocada por la compañía, suponía un daño a un bien mueble, proveniente de una conducta ilícita concretada en la interferencia de la multinacional en el derecho de posesión de sus clientes, que afectaba las facultades de uso y disfrute, toda vez que la alteración de los dispositivos, generada por el componente informático adherido a la actualización, impedía a los usuarios utilizarlos del mismo modo que con antelación a su instalación, y les compelía a adquirir nuevas baterías sin la garantía de recuperar por completo la funcionalidad perdida, por lo que muchos consumidores optaban por adquirir nuevos terminales50.

      Con motivo de la referida comunicación en la que Apple admitía introducir actualizaciones que interferían con el normal funcionamiento de sus productos, se presentó también la acción conocida como Keaton Hearvey vs. Apple Inc. (2017). Si bien los fundamentos fácticos de la presente acción y la anterior class action resultan coincidentes, no ocurre así con la calificación de los hechos

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