Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas. Группа авторов

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas - Группа авторов страница 35

Жанр:
Серия:
Издательство:
Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas - Группа авторов

Скачать книгу

trabajar de manera prevalente la cooperación internacional, al tener efectos directos en la inclusión social, económica y cultural de todas las personas y garantizar igualdad de oportunidades para ellas.

      En conclusión, resulta evidente cómo las TIC son un elemento clave para alcanzar los ODS, lo cual solo es posible en un escenario donde la brecha digital se elimine, es decir, por medio de la inclusión digital, en los términos expuestos en los acápites previos.

      IV. LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA RESPECTO A LA INCLUSIÓN DIGITAL

      En este acápite se pretende hacer un breve recuento de la normatividad colombiana tendiente a la inclusión digital, lo que permitirá determinar el estado actual de la legislación del país en la materia, sus avances y los retos que representa para alcanzar ese objetivo.

      – LEY 1341 DE 2009

      Esta ley tuvo por objeto principal brindar el marco jurídico para la construcción de la política pública de acceso a las TIC; por ello, estableció como uno de los principios orientadores que regirían al sector la inclusión social. Esta disposición involucró a la Administración pública, a todos los sectores y a la sociedad, bajo el mandato de una política de Estado cuya concepción de largo plazo permitiría su permanencia y continuidad, con el propósito de lograr un desarrollo educativo, cultural, económico, social y político.

      De acuerdo con esta disposición, el Estado, además de dar prioridad al acceso y uso de las TIC, debe promover un acceso eficiente para todos los habitantes del territorio en términos de igualdad de oportunidades, lo cual está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial con el 9º, que resalta la importancia del acceso a internet como garantía para el acceso igualitario a la información y el conocimiento y para promover la innovación y el emprendimiento, y el objetivo 10°, sobre la reducción de las desigualdades, en el cual uno de los principales factores a combatir es la desigualdad de género y otro, la disparidad de ingresos y la necesidad imperiosa de empoderar a las personas que tienen los ingresos más bajos para lograr la inclusión económica.

      El reconocimiento de la existencia de una brecha que afecta a la inclusión hizo que esta ley consagrara la promoción al acceso y uso de las TIC como uno de los principales objetivos, para financiar los planes, programas y proyectos que busquen facilitar el acceso y el servicio universales de todos los habitantes del territorio nacional a estas tecnologías. Así, una de las principales tareas del MinTIC es trabajar en la masificación de su uso y el cierre de la brecha digital, a través de la revisión, estudio e implementación de estrategias que en primera medida masifiquen la conectividad para llegar a todo el territorio y, especialmente, a los rincones más apartados del país. En este punto, es necesario mencionar el llamado hecho a las entidades territoriales, para que se involucren implementando mecanismos que permitan gestionar recursos a nivel nacional e internacional para lograr esta masificación.

      Además, esta ley consagró la necesidad imperiosa de construir una infraestructura para dar acceso a las TIC, dentro del marco del equilibrio para la protección del medioambiente y la salud pública14. En ese sentido, las industrias de servicios y los productos de estas deben estar diseñados para permitir la función de tratamiento de la información y la comunicación por medios electrónicos, sin afectar negativamente el medioambiente15. Dentro del catálogo de infracciones específicas, se previó que cualquier práctica o aplicación que lo afecte negativamente y en especial a los usuarios, al espectro electromagnético o las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública, sería sancionada16.

      Por otra parte, establece esta norma que la infraestructura de conectividad, en condiciones no discriminatorias, es un aspecto fundamental para materializar el cierre de brechas; por ello, la política pública se ha centrado en ello y la regulación, aspecto que es fundamental por la necesidad de llegar a las zonas más apartadas para brindar acceso a internet de calidad. Para lograrlo, son elementos clave el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el fomento del despliegue, la provisión de redes y los servicios que sobre estas se prestan.

      Adicionalmente, como consecuencia de esta normativa, el Estado ha tenido la tarea de generar programas para que la población de estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso de las plataformas de comunicación, en especial de internet, contenidos informáticos y educación integral. Para ello, se ha destinado el Fondo de TIC17, que recauda los principales recursos, para materializar los programas de universalidad que incluyen no solo la extensión de redes, sino la apropiación de las TIC. En particular, el MinTIC dentro sus principales funciones tiene la de promover el establecimiento de una cultura de las TIC en el país, para facilitar el bienestar y el desarrollo personal y social, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías.

      – LEY 1753 DE 2015

      Corresponde a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Esta Ley le impuso la tarea al MinTIC y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– de velar por la expansión de las telecomunicaciones sociales y mejoramiento de la calidad de los servicios TIC18. Así, el Gobierno nacional, a través de estos dos organismos tendría que diseñar e implementar planes, programas y proyectos que, por conducto de medidas concretas, promovieran de forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las TIC en las zonas apartadas del país.

      Este quehacer se concretó en cuatro lineamientos principales, que se resumen así:

      – Sobre el acceso a las TIC: en zonas rurales y urbanas, se apoyará la conectividad de los centros de acceso comunitarios a Internet, con cargo a los recursos del sector, teniendo en cuenta criterios de focalización, y se promoverá que las entidades del Estado hagan uso y apoyen dichos centros.

      – Sobre masificación de servicios de telecomunicaciones y aplicaciones: se promoverán planes de masificación del acceso a las TIC, para la población de menores recursos, que pueden llegar a ser subsidiados a grupos específicos de población, como el caso de personas de menores ingresos o en condiciones socioeconómicas y geográficas desfavorables. Este apoyo incluye también equipos terminales, paneles solares, aplicaciones y servicios de capacitación para la apropiación de dichas tecnologías, aspecto de gran importancia para materializar el ingreso a la Sociedad del Conocimiento.

      En este punto, MinTIC y CRC tienen que definir los mecanismos y procedimientos para la verificación y control de la inversión de estos recursos por parte de los operadores, recursos que el Ministerio podrá asignar del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FONTIC) y, en el caso de desarrollar dichos planes a través de proveedores de redes y servicios de comunicaciones, podrá autorizar que estos destinen directamente para ello los recursos de la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, como el inicio de las obligaciones de hacer.

      Para poblaciones más pequeñas, con menos de 50.000 habitantes, el FONTIC también podría subsidiar la prestación del servicio de acceso a internet a nuevos usuarios que reúnan las mismas características, es decir, los ubicados en zonas rurales y urbanas, a través de los operadores de televisión comunitaria y televisión por suscripción, para lo cual los primeros podrán prestar servicios de internet y telefonía sin afectar su licencia de televisión, previo cumplimiento de inscripción en el Registro de TIC del que trata la Ley 1341 de 2009. Esto es de gran importancia, pues facilita que todos aquellos pequeños operadores de TV ubicados en todos los entes territoriales puedan brindar el servicio en su población y llegar con una solución más pronta y aterrizada a los ciudadanos, acceder a recursos del Fondo para programas sociales y, al mismo tiempo, hacerse visibles para el MinTIC (lo que puede traer como consecuencia su inclusión dentro del grupo de todos aquellos operadores que aportan al Fondo).

      – Despliegue de la

Скачать книгу