Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas. Группа авторов

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que llegue a todo el territorio nacional. Para esto, el Fondo de Desarrollo de la Televisión y los Contenidos podría subsidiar equipos terminales, televisores y paneles solares dirigidos a centros comunitarios y escuelas públicas en zonas apartadas del país para lograr una verdadera universalización de la TV en Colombia. Obligaciones que luego de la expedición de la ley de modernización estarán, en parte, en manos del FUTIC19.

      – Obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico: el MinTIC podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico (ERE) para beneficiar a unos segmentos puntuales de la población, como habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas. Así mismo, podrá imponer obligaciones para prestar redes para emergencias20. Esta posibilidad se consagró en la nueva ley de modernización, determinando un tope de hasta el 60% del valor a pagar.

      Por otra parte, el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, estableció la posibilidad de implementar mecanismos que optimicen la inversión en capacidad satelital para brindar apoyo a iniciativas de acceso público a internet.

      Por último, dentro de esta norma, se destacó el mandato sobre los planes regionales de TIC, que corresponden a programas en la materia en coordinación con otras entidades. Política de suma relevancia, teniendo cuenta la necesidad de que las regiones y, en general, los entes territoriales incluyan dentro de sus planes estas políticas de acceso, para no depender únicamente del sector central.

      – LEY 1955 DE 2019

      Esta norma corresponde a la Ley del Plan 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. En particular, esta norma contempló varios artículos que, desde diferentes aristas, apoyan el cierre de brechas y nos llevan al camino real de la inclusión. Por ello, incorporó un artículo sobre la transformación digital pública21 que señaló el norte para avanzar hacia un verdadero cambio, incluyendo las denominadas tecnologías emergentes –como aquellas de la Cuarta Revolución Industrial–.

      Así, la inclusión digital a nivel local se materializará en las entidades territoriales que tendrán la posibilidad de definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos del componente de transformación digital que elabore el MinTIC.

      Esta transformación tendrá proyectos estratégicos que se orientarán por principios22 sobre datos públicos y gestión de riesgos para garantizar la protección de los datos personales, aspecto de gran relevancia teniendo en cuenta que la inclusión digital trae consigo la necesidad de generar procesos de confianza. Así mismo, procesos de interoperabilidad para que todas las entidades se comuniquen, servicios en la nube, promoción de tecnologías de código abierto, priorización de tecnologías emergentes, como internet de las cosas, Inteligencia Artificial, robótica, entre otras.

      En particular, se destaca la vinculación de los usuarios a un portal único, sumado a una mayor interacción Estado-ciudadano, con la racionalización y disminución de trámites, y con programas de participación ciudadana para generar mayor inclusión, facilitando la apropiación por medio de programas de capacitación para un mejor uso de la tecnología para la participación ciudadana.

      Por otra parte, es necesario resaltar que el Gobierno Digital23 incluye a todas las entidades de la Administración pública y tendrán la tarea de adelantar las acciones que señale el MinTIC, ligado a todos los aspectos mencionados con anterioridad en línea con la transformación digital pública. Al respecto y en aras de una verdadera inclusión digital, se fomentará la participación y la democracia por medios digitales, con el compromiso del gobierno de implementar mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad, nivel de satisfacción e impacto de estas acciones, lo que permitirá medir la eficiencia y la eficacia de las acciones y determinará un verdadero progreso hacia la disminución de la brecha digital.

      Por otra parte, para avanzar hacia una mayor inclusión, se llevará a cabo la actualización permanente de políticas de seguridad y confianza digital, la implementación de estrategias público-privadas que facilitarán a todos los habitantes el uso de medios de pago electrónicos, siguiendo los lineamientos del Programa de Digitalización de la Economía del Gobierno nacional, aspecto que reforzará la política de promover el uso de medios de pago electrónico en la economía, para generar una red masiva de aceptación de medios de pago electrónicos por parte de las entidades públicas y privadas.

      Por último, el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 contempla múltiples aspectos que se traducen en inclusión al brindar acceso a las TIC y fomentar el despliegue de la infraestructura. Asimismo, el artículo 310, sobre la expansión de las Telecomunicaciones, modificó al artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, y se concentró en ordenar al MinTIC diseñar e implementar planes, programas y proyectos que promuevan de forma prioritaria el acceso universal como una solución con mayor alcance e impacto, pues este se constituye como el derecho que tienen todos los usuarios de comunicarse con otros; por lo tanto, corresponde a la facilidad que tiene la población de acceder a servicios TIC con una distancia razonable. Así mismo, el servicio universal se define como una solución de comunicaciones en cada hogar.

      En este punto es necesario resaltar que esta norma incluye a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en estos menesteres, para que promueva el diseño o implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y Direct to Home (DTH) para que estas lleguen a todo el territorio nacional, entidad que ya no existe por haber sido posteriormente suprimida por la ley de modernización del sector TIC. Por lo tanto, esta tarea, que involucra la universalidad de la televisión, debe estar a cargo del nuevo Fondo Único de TIC, de acuerdo con los parámetros que dé el Ministerio de las TIC.

      – LEY 1978 DE 2019

      En cuanto a la reciente ley de modernización del sector TIC, es necesario mencionar que se complementa con otras normas, en especial con la Ley 1341 de 2009 en lo que corresponde a telecomunicaciones y con la Ley 182 de 1995 en temas de televisión, entre otras.

      En materia de inclusión, esta norma incluyó varios aspectos que vienen a reforzar la implementación de la política pública de acceso y uso de las TIC en un sector que será regulado por un órgano único convergente, tarea que estará en manos de la CRC (que absorbió la ANTV).

      Desde la Ley 1341 de 2009, se incluyó el principio orientador de promoción de la inversión, que fue adicionado por la ley de modernización teniendo en cuenta que en su concepción inicial se estableció que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrían igualdad de oportunidades para acceder al uso del Espectro radioeléctrico (ERE) y contribuirían al FOTIC.

      La nueva ley modificó su contenido para adicionar un concepto, que viene a ser uno de los principales aspectos que incluyó en cuanto a la asignación del espectro, pues se deberá tener en cuenta la maximización del bienestar social y la certidumbre de las condiciones de la inversión, en aras de lograr una igualdad material, dejando constancia de la necesidad de prever los recursos para promover la inclusión digital. Al respecto, se reitera que es necesario asegurar que los recursos del FUTIC tengan una destinación concreta para garantizar el acceso y servicio universal, conceptos que desde la Ley 1341 se plasman como una de las principales tareas del fondo, en su momento FONTIC.

      Sumado a lo anterior, esa inclusión digital también se puntualiza en el desarrollo de la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, de la radiodifusión sonora pública y la televisión pública, junto a la destinación de recursos para preservar la cultura y la identidad nacional y regional, como la apropiación tecnológica que se explica también en el desarrollo de contenidos y aplicaciones

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