Fidelidad, guerra y castigo. Sergio Villamarín Gómez

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Fidelidad, guerra y castigo - Sergio Villamarín Gómez

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Conflictos estamentales: la Junta de Defensa de la Costa

      Durante esta última etapa de dominio austracista, ante la falta de hechos de armas por la preparación de la decisiva campaña de 1707, la Generalitat mantuvo el contacto con las decisiones militares merced a su relación con los electos de la costa estamentales. Así ante su delicada situación económica, el 23 de septiembre de 1706 realizaron un pago a la junta merced al dinero del que disponían en una cuenta que recibía los abonos de un antiguo moroso. Los ingresos por doble tarifa, derechos de los que dependía la junta, apenas ascendían a 1.700 libras, por lo que recurrieron a 1.600 de dicha cuenta para alcanzar las 3.300 reclamadas.89 Con todo, mal que bien siguieron cumpliendo sus obligaciones y el siguiente pago lo realizaron el 26 de enero de 1707, 600 libras, procedentes de la doble tarifa. Pero este cumplimento no oculta la precariedad de ambas instituciones, que hubiera culminado con su insolvencia de no mediar la finalización del conflicto bélico.

      El 14 de abril,90 los diputados se enfrentaron a un escrito fechado el 18 de marzo en el que los estamentos expusieron sus penalidades sin ambages. Los soldados se habían dirigido a ellos solicitando dos pagas enteras –dos tercias de salario que aún se les adeudaban– añadiendo que por las circunstancias que atravesaba el reino, su trabajo había aumentado considerablemente. Las labores de vigilancia requerían cada vez mayor dedicación temporal, obtenida a costa de su trabajo. Este esfuerzo les dejaba en una terrible situación pues al carecer de retribución no obtenían sustento. Sus quejas, ya de por sí graves, mencionaban incluso la falta de vestuario que padecían. Con ellas acudieron los electos a los diputados, administradores de las rentas de la costa, recordando incluso la existencia de deudas por parte de los arrendadores de los derechos nuevos que les abastecían.91 Protestaron también por todos los menoscabos y perjuicios ocasionados por los retrasos en el pago, remarcando su falta de responsabilidad en las dilaciones producidas.

      La respuesta de los diputados fue una inequívoca muestra de impotencia e incapacidad, superados absolutamente por las circunstancias. Así, afirmaron que

      …és ben públich y notori el estat del present regne, occasionat dels grans aloixaments de tropes, y epidèmia de enfermetats lo que embaraza el curs de totes les dependències…

      Estas contrariedades, que resumían las dificultades del reino, muestran cómo el propio conflicto había impedido dar con soluciones. Los oficiales no podían reclamar los pagos de los respectivos derechos, pues la presencia de tropas lo desaconsejaba. Sin haber encontrado fondos con los que atender sus obligaciones, se aprestaron a hacerlo por los medios más suaves posibles a fin de no perturbar el sosiego del reino. Señalaban en su descargo el hecho de llevar sólo tres meses como diputados, y que no había más efectos en los derechos nuevos que los arrendamientos del real de la sal y nieve y naipes, de los que las ciudades y villas eran deudoras en cantidades mucho más elevadas de lo adeudado por ellos a la junta de la costa. Además, constataban la ocupación enemiga en algunas poblaciones, y el deplorable estado del resto tras haber cumplido el servicio del rey. A los problemas en la recaudación añadían las irregularidades contenidas en los libros, su ausencia, la sustracción por el enemigo de lo ya cobrado y cómo la única salida para ingresar era la improbable carga de censales

      …de moltes taules han faltat los llibres, de altres se troben en blanch, y de altres que els mateixos enemichs se han emportat los effectes, y són estos los únichs que huy extén per a poder-se valer per a subvenció de les graus obligacions en què estroba la excel·lentíssima casa, pensions de censals sobre estos mateixos drets que segons furs y capítols de dits arrendaments se han y dehuen pagar del preu de aquells, com ab tot effecte en eixecusió de decret real de Sa Magestat.

      Argumentaban también el peso que sobre tan menguadas rentas suponían las cantidades a pagar a los secuestradores de bienes para engrosar el real servicio. Tras estos motivos en su descargo, culparon de la precariedad a los esfuerzos realizados en la defensa de la ciudad de Valencia: el regimiento de Nebot, los artilleros de la casa de las armas, los mil hombres que vinieron de la Marina cuando estuvo cercada por el enemigo, los suministros y reparaciones de armas y municiones y, por último, los gastos de los casos inopinados. Finalizaban su alegato recordando a los electos que el pago de la tercia de diciembre requería únicamente de 600 libras para completarse y que concluía en abril. La situación, por tanto, no era tan grave si recordaban que otras veces se habían llegado a adeudar hasta tres tercias de salario. Si a pesar de todo lo expuesto, los electos consideraban primordial el destino de fondos para la costa frente a los demás gastos del reino, exigían una orden real, que acatarían gustosos. Sin duda una realidad marcada por las penurias económicas, la marcha del rey o la incertidumbre de una campaña militar a las puertas del reino iba poco a poco crispando los ánimos…

      Esta resolución de abril fue la última de cierta relevancia adoptada. La proximidad de la trascendental campaña de primavera dejó en espera todo lo que no fuesen asuntos ordinarios. Los diputados parecían resignados a la espera de acontecimientos para actuar, pues en sus reuniones apenas abordaron la celebración de los festejos de Pascua de Resurrección y san Vicente Ferrer. Y así fue. Seguros ya de la victoria borbónica en el campo de batalla, el 4 de mayo acordaron pagar salarios y posibles deudas a diputados, síndico, asesor, escribano y subsíndicos, considerando que la situación del reino impedía realizar nuevas reuniones.

      …per quant per la ocurrència del temps y guerra actual que pateix la present ciutat y Regne serà molt factible el no poderse juntar ses señories, y no havent com no ya diner prompte en drets vells, y necesitan de effectes promptes per a acudir a lo que es pot offerir.92

      Es sencillo vislumbrar la incertidumbre, la preocupación sentida por la posición en que les dejaba la derrota de Carlos III, posiblemente el fin de su acción como diputados. Intuían ajustes y represalias y trataron de asegurarse una remuneración por el trabajo realizado, quién sabe si con la intención de abandonar el reino. Fruto de estos temores es el traslado, una vez más, de la plata a la sacristía de la catedral. La llegada de las tropas a la ciudad de Valencia no se produjo hasta el 8 de mayo, en que se restituyó definitivamente a dominio borbónico.93 Inmediatamente, los temores de los diputados fueron tomando cuerpo aunque con un alcance y una profundidad que difícilmente habrían imaginado.

      1. José Manuel Miñana, La guerra de sucesión en Valencia, edición a cargo de F. J. Pérez Durà y J. M. Estellés y González, Valencia, 1985, pp. 55-59. BUV, Mns. 17, José Vicente Ortí y Mayor, Manifiesto de que no hubo rebelión en Valencia en los sucesos del año 1705 y los siguientes, Papeles varios. J. Ortí, «Reparos críticos, fundados en hechos verdaderos, contra varios pasages que refiere el Marqués de San Felipe en sus comentarios de la guerra de España, que escribió un valenciano en obsequio de la verdad, y lealtad de su Patria», Semanario erudito, T-XVIII, 1789, pp. 68-225. Francisco Xavier Borrull y Vilanova, Fidelidad de la ciudad y reyno de Valencia en tiempo de las guerras civiles, que empezaron en el año de 1705, Valencia, 1810. Isidoro Planes, Satisfacción que dí a un amigo castellano, que me escribió satírico contra los valencianos por haver proclamado al señor Archiduque Carlos, refiriendo brevemente lo que pasó, y sintiendo mal de la introducción de las leyes castellanas, 1709, BUV, Mns 457(2).

      2. Josep Vicent Ortí i Major, Diario de lo sucedido en la ciudad de Valencia desde el día 3 del mes de octubre del año 1700 hasta el día 1 de septiembre del año 1715. BUV, Mns. 460, p. 89.

      3. Josefina Mateu Ibars, Los virreyes de Valencia. Fuentes para su estudio, Valencia, 1963, p. 329. La autora lo incluye como virrey austracista, sin embargo, no existe nombramiento que le concediera dicho título. Como recoge dicha autora, el título con el que firma sus órdenes es el de plenipotenciario de Carlos III. José Vicente Ortí y Mayor, Diario…, op. cit., 30 de diciembre de 1705. Otra muestra más de la posición de Basset en Valencia, como no existe virrey, él preside la junta de la costa. ARV, Generalidad, 3276, 2 enero 1706. Como hemos visto el virrey autoriza los gastos extraordinarios

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