Fidelidad, guerra y castigo. Sergio Villamarín Gómez

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Fidelidad, guerra y castigo - Sergio Villamarín Gómez

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aludida para esta intromisión en la gestión de la hacienda valenciana fue que dada la inseguridad en que vivían las villas y su pobre situación económica, les era imposible recurrir a sus habituales repartos

      …después de algunes conferències que no podia practicar-se per lo camí regular, que consistix en los effectes en què solen contribuir les ciutats, viles y llochs del present regne per encontrar-se estes al present imposibilitades de poder acudir a les derrames, que a cascuna correspon, es valgueren de ses excelencies per a què carregant-se per assò a censal dotse mil liures, moneda de València, sobre els drets nous del general pogués tenir prompte effecte el servisi… 43

      Las quejas de los diputados fueron trasladadas al virrey mediante un memorial, que centraba las protestas no tanto hacia el acuerdo de la realización de una leva, misión propia de los electos, como hacia la utilización de sus arcas sin su participación. Recurrieron al ejemplo de casos inopinados anteriores, en los que, tras su declaración, correspondía exclusivamente a los diputados la elección de los fondos y su manejo, sin intervención alguna de los electos. Como consecuencia exigían intervenir en el reglamento de la leva, en el nombramiento de los oficiales, y por supuesto, en la elección de los recursos económicos. Pese a la protesta, se vieron en la obligación de asentir para no entorpecer el servicio del monarca. La respuesta del virrey, aunque matizada, resultó favorable a sus propuestas. Concurrirían con los electos en el reclutamiento de la leva y participarían en el nombramiento de los cabos. Como contrapartida habrían de reducir su número de votos en la reunión conjunta para facilitar la toma de decisiones. Los diputados aceptaron sin objeciones. El acuerdo definitivo llegó el 10 de mayo tras la preceptiva asamblea de los miembros de ambas instituciones. Se respetó la cantidad de 12.000 libras ya fijada, que se obtendría de la carga de censales sobre los derechos nuevos, cantidad absolutamente independiente de las 6.000 libras establecidas para el caso inopinado de Chiva y Sant Mateu, no pudiéndose incluir en ellas remanentes de este caso inopinado.

      La puesta en práctica de los acuerdos resultó más compleja. Con fecha de 3 de septiembre, acordaron elaborar unos pregones en los que se instaba a invertir en esos censales para satisfacer el servicio del rey, pues la oferta inicial no encontró ni un solo inversor

      …no se ha encontrat persona alguna que vulla carregar cantitat alguna sobre dits drets nous per a lo desusdit, y retardant-se, com se retarda el real servisi de Sa Magestat, y la urgencia gran de aquell, y que desijen, com dehuen acudir ab totes ses forses y ab la major brevetat a que tinga eixecusió dit servisi44.

      Pero ni así. El 17 de diciembre apenas el estamento militar había invertido 700 libras. La cuestión del nombramiento de los oficiales del regimiento quedó zanjada antes, el 12 de julio, tras ratificarse a los electores de los oficiales designados por los estamentos: Joan Pertusa Bonastre, el abad de la Valldigna, el general de la Merced, el abad de Benifassà, el prior del convento de Valdecristo, y Ramón Mascarell síndico del estamento, por el eclesiástico; Luis Espluges March señor de la Pobla, Jacinto de Caspe, Emmanuel Díes Girón de Rebolledo señor de Andilla, Francisco Catalá de Monsonís, José Chofre, y Felipe Gregori Alfonso, por el militar; Chrisógono Atmella, Vicente Montes, Onofre Esquerdo, Francisco Franch, Félix Gimeno Salvador e Ignacio Zapata, por el real.45

      2.2 La imposible reactivación de la hacienda

      El aire de normalización y estabilidad que supuso la llegada del virrey, favoreció que la Generalitat intentase regularizar el ejercicio de su misión principal, la custodia de la hacienda foral; herramienta que le habilitaba para participar en la toma de decisiones y cuya viabilidad estaba seriamente cuestionada por la permanencia del conflicto en suelo valenciano. Pero no iba a resultar tarea sencilla. Las autoridades borbónicas no desaprovecharon la resistencia inicial de Alicante y Orihuela, dos ciudades claves por su peso en la recaudación, y el 23 de diciembre de 1705 se dirigieron a Alicante indicándole cómo los derechos de la Generalitat pertenecían ahora a la real hacienda

      …Respecto de que haviendo faltado a la fe y obediencia devida Valencia, donde recidía el común de la Diputación, todo lo que a esta devía pertenecer toca hoy a S. M. 46

      Pero no sólo las generalidades se ingresarían en las arcas del rey, también sus propios derechos, que corresponderían a la bailía general de Valencia, debían quedarse y gestionarse en Alicante. Para ello encargaron a una junta patrimonial que se ocupase de su recaudación y administración en todo el partido de la gobernación foral. Debían llevar cuentas separadas de unos y otros derechos, y también de las rentas que le correspondieren por las aduanas y las salinas de la Mata y Orihuela. La junta debía gestionar según las normas aplicables cuando no había administrador, pero con cierta libertad para disponer de lo recaudado atendiendo a las urgencias presentes –la guerra– y a los gastos de la real hacienda. Eso sí, responderían separadamente de todo lo actuado…47

      Mientras, desde Orihuela comunicaron al gobierno borbónico sus aspiraciones sobre los derechos de la Generalitat tras la rendición de la capital, para utilizarlos en la defensa y fortificación de la ciudad. El rey agradecía el interés, pero posponía la decisión definitiva. Mientras, les tranquilizaba, ya había adoptado las providencias necesarias para la conservación de dichos efectos. Éstos se ingresarían en las reales arcas bajo supervisión de una junta patrimonial ubicada en Alicante. El encargado de la recaudación de todas las rentas –general de la mercadería, corte, real de la sal, doble tarifa, nieve y estanco de naipes– era Eusebio de Salafranca Mingot, y la junta podía utilizarlas para cubrir necesidades inmediatas de toda la gobernación alicantina. Asimismo, casi de inmediato, desde el consejo felipista se ordenó que los derechos recaudados por Salafranca se utilizasen en el pago de las torres de la costa.48

      Esta solución afectaba a los derechos de los acreedores de la institución y pronto los censalistas afectados protestaron recordándole al gobierno sus derechos. Pese a la inoportunidad de la reclamación, dados los acontecimientos, Felipe V se vio obligado a hacer una aclaración: el deseo de conservar las plazas de esa gobernación, no debía perjudicar los intereses de estos acreedores privilegiados

      …os encargo y mando procuréis que esto se execute, de manera que no se haga perjuicio a los interesados en dichos derechos, y señaladamente a los que fuesen censualistas de la Diputación por lo que conviene sean atendidos. Y espero que pondréis en ello particular premeditación, dándome quenta muy distinta de lo que obraredeis, con advertencia que la havréis de dar muy estrecha de aquello que libradredeis sin aquella justificación que se os previene.49

      Los problemas eran, por tanto, para los dos bandos en disputa. Junto a las limitaciones que imponían los derechos de los censalistas, Xixona se unió a las exigencias de Orihuela. Mariano Aracil, baile de aquella ciudad, reivindicó para sí las cantidades que se cobraban en la villa por cualquiert tributo. La junta de Alicante respaldada por el gobierno, siguiendo las instrucciones recibidas, ordenó entregarlas a Eusebio de Salafranca para evitar las disensiones que se ocasionarían si se dividiesen las rentas.50

      Con todo, cabildo y municipio oriolanos volvieron a insistir en sus demandas, resistiéndose a pagar al enviado de la junta patrimonial alicantina. No abonaron ni general del corte ni real de la sal, actitud inédita según se apuntaba desde Alicante pues el resto de afectados no presentó queja alguna

      …repugnancia en ninguno ni aún en los tablexeros, administrador de naypes, y arrendador del real derecho de la nieve de la ciudad de Orihuela, si solamente en el magistrado de aquella por lo que tiene a su cargo, pagar el derecho del general del Corte, y el del real de la sal…51

      Quizá por ello el cabildo de Orihuela se dirigió a Felipe V para clarificar su postura. Señalaron que les correspondía la recaudación y uso de las generalidades por encontrarse ocupando la voz de diputado, estableciendo una extraña continuidad, o bien una alternativa legal, con el gobierno que permanecía en Valencia con un

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