La razón práctica en el Derecho y la moral. Neil MacCormick

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La razón práctica en el Derecho y la moral - Neil MacCormick Derecho y Argumentación

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y de justicia entre diferentes generaciones escapan a sus redes. El capítulo 8 se apoya en unos famosos trabajos recientes de John Rawls y Ronald Dworkin para sugerir maneras como tales preocupaciones pueden incorporarse a la imagen elaborada hasta ahora, enriqueciéndola profundamente pero sin eliminar sus líneas generales.

      Posteriormente, el capítulo 9 continúa con una discusión sobre los buenos usos de la libertad. Naturalmente, todos debemos intentar actuar de la mejor manera en la medida que seamos libres para hacerlo; ese es el principio de la libertad. Si somos libres, podemos decidir nosotros mismos qué hacer, pero necesitamos un poco de claridad sobre qué es lo bueno y sobre qué cualidades personales («virtudes») debemos cultivar para buscar lo que sea bueno de la mejor manera.

      El capítulo 10 retoma una cuestión que había quedado pendiente en un punto anterior del libro. Como agentes morales autónomos, si establecemos un paralelismo con las agencias del Estado, ¿nos parecemos más a los legisladores o a los jueces? La respuesta que se da aquí es, inequívocamente, «jueces», y en esta respuesta reside otra razón para intentar adaptar a Kant a la teoría de Smith. Así que en este capítulo se hace un extenso intento de explorar las diferencias y las similitudes entre las decisiones morales y jurídicas sobre cuestiones específicas. Tomo dos casos jurídicos destacados que he comentado por extenso en anteriores trabajos sobre el razonamiento jurídico. Ahora, en el contexto del presente libro, comento estos casos principalmente para encontrar una respuesta para el problema moral que es central en ellos. En uno de los casos, sugiero que el razonamiento moral arroja una solución diferente a la del razonamiento jurídico determinado por los jueces; en el otro, encuentro paralelismos pero no una identidad entre la decisión moral y la decisión jurídica que parecen correctas. El razonamiento práctico está en funcionamiento tanto en el juicio jurídico como en el juicio moral, pero se trata de dos especies del mismo género, no simplemente de una especie y una subespecie.

      Finalmente, con el capítulo 11 se concluye el libro y el cuarteto, atando algunos cabos sueltos y esbozando algunos comentarios finales.

      ¿Puede la razón ser práctica? Los argumentos ofrecidos en estos once capítulos justifican una respuesta rotunda: «¡Sin duda alguna, puede serlo!» Si desea comprobar esta afirmación, estimado lector, siga leyendo. Tiene una razón muy buena para hacerlo: averiguar si es verdadera.

      1 D. Hume, A Treatise of Human Nature (L. A. Selby-Bigge y P. H. Nidditch eds) Oxford: Clarendon Press, 1978) p. 415 [Traducido como Tratado de la naturaleza humana (Madrid: Tecnos, 2005).].

      2 Véase S. Fleischacker ‘Philosophy in Moral Practice: Kant and Adam Smith’ Kantstudien 82 (1991) 249–69; cf. C. L. Griswold, Jr., Adam Smith and the Virtues of Enlightenment (Cambridge: Cambridge University Press, 1999) 14, 19, 37, 94, 138–9, 196, 223–4.

      3 Stair, Institutions of the Law of Scotland (ed. D. M. Walker) (Edinburgh: Edinburgh University Press, 1981).

      – 1 –

      Incentivos y razones

      1. «NADIE QUE NO SEA UN ZOPENCO»

      Este libro es el cuarto de una serie sobre «Derecho, Estado y razón práctica». Este mismo hecho ha dado a su autor ciertos incentivos para completarlo lo más rápidamente posible, sin dejar un espacio excesivo entre este libro y los volúmenes que lo preceden. Hay algunos incentivos que tocan la propia reputación: uno puede parecer estúpido o irresoluto si, después de haber prometido un cuarteto de libros, solo alcanza a terminar una trilogía. También se puede dañar la recepción de los anteriores libros de la serie si se percibe como una serie incompleta. Hay también un débil incentivo de interés mercenario. Pocos autores de obras como esta se hacen ricos con sus actividades literarias, pero el cobro anual por derechos de autor siempre es bienvenido.

      También hay incentivos que tienen en cuenta a otras personas. El proyecto estaba financiado por una beca de investigación de cinco años que liberó al autor de cualquier impedimento para leer, reflexionar y escribir. La buena fe hacia la Fundación Leverhulme, que otorgó la beca, y hacia la Universidad de Edimburgo, que la administró, exige que el proyecto completo sea llevado a cabo tal como fue planeado, incluso tras el fin de los cinco años. La relación con los colegas o antiguos colegas, quienes asumieron cargas adicionales para permitir que el proyecto tuviera éxito, se vería deteriorada si nunca fuese terminado. Finalmente, el editor ha ofrecido un contrato para cuatro libros y ha respaldado la serie con la publicidad adecuada, y todo esto sería malgastado en cierta medida si no se completara la serie. En efecto, existen contratos con quienes concedieron la beca, con la Universidad y con los editores que se quebrantarían si se abandonara el proyecto. Estos, sin embargo, son un tipo de contrato que no tiene sentido intentar imponer, así que el riesgo de un procedimiento judicial no entra en los cálculos. No obstante, existe una ética de cumplimiento de los contratos. Se deben cumplir los contratos que se hagan incluso aunque no exista una posibilidad seria de sufrir sanciones legales por su incumplimiento en determinadas circunstancias. Esta es, simplemente, una cuestión de honor. Las personas honestas cumplen sus promesas.

      Otro aspecto de las relaciones con colegas concierne a la pertenencia a cierta comunidad laboral. Una Facultad de Derecho u otro departamento académico de una universidad, cuando funciona bien, funciona como una empresa común de todos o la mayoría de los profesores, investigadores y administradores que trabajan ahí. La imagen pública de una Facultad de Derecho (quizá incluso atestiguada por medio de ejercicios públicos formales de evaluación, como ocurre en el Reino Unido en la actualidad) depende, entre otras cosas, de su fuerza como comunidad de investigación. El trabajo de cada participante se nutre en cierta medida del de todos los demás y la reputación del conjunto es valiosa para el reconocimiento del trabajo de cada uno de sus miembros. El respeto hacia el bien común de esta comunidad es otro posible elemento en la motivación de un autor. Cualquier cosa que refuerce el bien común también es buena para uno mismo, pero no de una manera instrumental.

      Esto nos acerca a lo que podría caracterizarse como pura motivación académica, aunque no sea idéntico a ella. Una razón, y quizá la más fundamental, para escribir y reflexionar sobre el tema de este libro es tratar de llegar a la verdad sobre el razonamiento práctico en la moral y el Derecho. Un autor debe creer que en sus escritos surgirá alguna nueva verdad, o algún aspecto de la verdad que nunca se ha comprendido adecuadamente, expuesta con una claridad única y apasionante. La verdad es importante por sí misma, y la verdad sobre el pensamiento práctico también es útil, ya que comprenderla puede ayudar a otras personas (así como al autor) a desenvolverse mejor en la práctica de vivir.

      El interés por la verdad que ocupe un lugar en la deliberación del autor es más o menos toda la motivación razonable que puede tener cualquier lector ordinario (dejando a un lado casos especiales como revisores de libros y estudiantes que deben leer los libros establecidos en un curso) para prestar su atención a tal obra. Si no contiene alguna nueva idea, alguna verdad o verdades mejor comprendidas y mejor articuladas, ¿por qué la iba a leer nadie? Estos pensamientos motivan o deberían motivar a un autor no solo a seguir escribiendo, sino también a escribir bien, con ingenio y sabiduría, con los lectores finales de su obra en mente. De este modo, el bien de ellos es también el bien del autor —y aquí, de nuevo, asoma la cabeza la cuestión de la reputación como una cuestión secundaria—.

      Hasta ahora esta historia se ha contado en términos de «incentivos». Es una historia sobre las razones que tiene un autor —este autor, de hecho— para escribir un libro y prepararlo para su publicación. Sin tales incentivos, ¿cómo podría hacerse jamás un trabajo de este tipo —o, para el caso, un trabajo de cualquier tipo—? Sin embargo, para el momento

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