La razón práctica en el Derecho y la moral. Neil MacCormick
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2. TIPOS DE RAZÓN
Se ha dicho ya suficiente para dejar claro que un interés en el razonamiento práctico es un interés en cómo las razones que son justificativas influyen en cómo se decide actuar. La reflexión sobre ellas también requiere una reflexión sobre las razones explicativas, y es poco probable que alguien que carezca de un interés en las biografías humanas o en las novelas, las obras de teatro o las películas tenga mucho que aportar a una comprensión del razonamiento práctico. Sin embargo, la reflexión crítico-racional sobre la manera como las razones pueden constituir incentivos válidos para la acción, o pueden alejar de ciertas acciones o conductas, es el tema del presente trabajo, y las razones explicativas solo ocupan el lugar necesario pero secundario que ya se ha indicado.
Se puede diferenciar entre tipos de razones de varias maneras. Una de las divisiones se refiere a su direccionalidad. Aquí identificamos diferencias entre las razones concernientes a uno mismo, las razones concernientes a otros y las razones concernientes a la comunidad. Otra se refiere a su contenido: algunas se refieren a lo que es bueno para nosotros simplemente en cuanto que animales que tratan de permanecer con vida y mantener un bienestar corporal, otras se refieren a valores más abstractos que nos importan especialmente en cuanto que seres humanos. Independientemente de si estas razones son concernientes a uno mismo, a otros o a la comunidad, tienen un contenido ideal más que material. En el ejemplo de la escritura de un libro que se consideró en los párrafos introductorios de este capítulo, las motivaciones concernientes a uno mismo incluían el orgullo de la autoría, la preocupación por la reputación y las posibles ganancias económicas de la publicación. Las motivaciones concernientes a otros se referían a los compromisos con otros (que eran tanto contratos legales como promesas personales), es decir, la fundación que otorgó la beca de investigación, la universidad que administraba la beca y el editor que había asumido la publicación del cuarteto de libros. También había obligaciones no contractuales hacia colegas que facilitaron el proyecto, y puede haber una ganancia altamente conjetural hacia las personas en general si por medio del libro se logra una mejor comprensión de la razón práctica y termina por afectar a las acciones de las personas de una manera positiva. La motivación concerniente a la comunidad se refiere al aporte que la obra haga al bien común de la comunidad, en este caso la comunidad de una Facultad de Derecho. Las publicaciones de investigación que ayuden a aumentar o consolidar la reputación o el estatus común del lugar merecen el esfuerzo. Todo esto está relacionado con un contenido ideal: la búsqueda de la verdad. Comprender estar cosas es bueno en sí mismo, incluso aunque no haya ningún otro resultado práctico aparte de esa mejor comprensión.
¿Es una omisión no haber incluido la posible motivación concerniente a uno mismo de la satisfacción que se logrará tras completar el proyecto? La respuesta es «No». La satisfacción no puede ser una motivación antes de que el proyecto haya comenzado. Pues solo es racional sentir satisfacción por completar un proyecto si se trata de un proyecto bueno o razonable, así que considerar la satisfacción final con uno mismo en el proceso deliberativo inicial sería irrelevante.
La contemplación de un trabajo en curso es un caso diferente. Cuando se ha empezado una tarea de larga duración, la expectativa de terminarla y de sentir la satisfacción de verla completada es efectivamente una buena razón para seguir adelante y concluir el trabajo. La contraparte negativa de esto es la insatisfacción por el tiempo y el esfuerzo desperdiciados que uno sentiría si abandonase la tarea a la mitad (o en algún otro punto). De hecho, desde cierto punto de vista, el hecho de que un determinado libro que uno piensa en escribir sea el cuarto de un cuarteto es equívoco. ¿Debe escribirlo o no? Desde el punto de vista del momento presente, tomado aisladamente, la cuestión es si se debe empezar o no una nueva actividad o un nuevo proyecto. Para eso, la expectativa de una satisfacción todavía no es pertinente. Desde una perspectiva más amplia la imagen es diferente, pues este libro representa la cuarta parte final de un proyecto mayor, y satisfacer el deseo de completar todo el cuarteto es una buena razón para seguir adelante, aunque pueda no ser apremiante o incluso ni siquiera muy fuerte. Si, pensándolo bien, los tres libros predecesores han dicho todo lo que realmente merece decirse, es mejor anunciar que la serie está completa como una trilogía y que el plan original de cuatro libros se ha reducido por buenas razones, y no ha sido abandonado por pereza.
Esta cuestión resalta un aspecto diferente del razonamiento práctico: su carácter temporal. Hemos diferenciado entre razones concernientes a uno mismo, razones concernientes a otros y razones concernientes a la comunidad, y también hemos diferenciado entre el contenido animal o material de las razones y el contenido ideal. Ahora debemos fijarnos en otras diferencias referentes a las fases del razonamiento. El razonamiento deliberativo precede a la decisión. Las circunstancias frecuentemente nos exponen a dilemas prácticos: si debemos hacer esto o aquello, si debemos hacer esto o no hacerlo y, en su lugar, considerar si hay alguna otra cosa que merece más la pena hacer. Hay incluso ocasiones en las que parece que se ha completado todo en un programa de actividades y surge la pregunta: ¿qué hacer ahora? Los titulados que han llegado al final de una difícil licenciatura estarán familiarizados con este tipo de problema práctico (que no es realmente un dilema, y «polilema» es una palabra que no existe y que debe permanecer así). En este punto, se intenta identificar algunas posibles líneas de actuación y determinar qué razones pueden encontrarse que hagan que una u otra merezca la pena. Las razones deliberativas pueden ser de alguno de los diferentes tipos ya señalados. Si más de una línea de actuación es prácticamente posible, entonces la cuestión es si las razones a favor de seguir una de ellas son suficientemente buenas y, si hay que elegir entre dos posibilidades, la cuestión es cuál de ellas tiene mejores razones de su lado. Además de razones a favor, puede haber razones en contra de hacer algo, y a veces revisamos los pros y los contras de una manera bastante cotidiana. En ocasiones, sin embargo, puede haber razones negativas que excluyen hacer esto o aquello, sin importar las buenas razones que podrían favorecer hacerlo. Tales razones «excluyentes»6 tienen una importancia especial en el Derecho y la moral.
El carácter excluyente de una razón concierne a su fuerza como razón —algunas razones tienen una fuerza excluyente, otras no—. Esto añade una tercera dimensión a la discusión anterior sobre tipos de razones: además de direccionalidad y contenido, las razones tienen fuerza.
La deliberación no puede prolongarse por siempre. Después de reflexionar sobre un asunto lo mejor que podamos, debemos tomar una decisión. A veces puede que incluso recurramos a tirar una moneda cuando el asunto se presenta rodeado de incertidumbre o cuando las razones a cada lado parecen igualmente fuertes y ninguna es una razón excluyente. La decisión es un acto de la voluntad que a menudo se manifiesta en alguna acción abierta, como reservar un billete de avión o llamar por teléfono para confirmar una reserva en un hotel o aceptar una invitación social o profesional. Las decisiones, por supuesto, pueden revocarse o abandonarse con el tiempo, pero la revocación exige una nueva decisión guiada por una nueva deliberación. El equivalente colectivo o corporativo al acto individual de manifestar una decisión por medio de una acción es la aprobación de una resolución en una reunión de la autoridad corporativa o colectiva convocada de manera competente. Las reglas procedimentales normalmente estipulan que tales