Delincuencia juvenil. Jorge Valencia-Corominas
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Se debe tener en cuenta que, en América Latina, una de las principales preocupaciones del ciudadano es la violencia producida por delincuentes adultos y, en las últimas décadas, por los menores de edad. La delincuencia juvenil es un tema que comienza a preocupar al Estado por dos motivos: el primero está referido al aumento del número de adolescentes en conflicto con la ley penal, y el segundo al incremento de la peligrosidad con que actúan estos adolescentes.
Para el desarrollo de la investigación hemos tenido acceso a fuentes privilegiadas proporcionadas por docentes de la Universidad de Barcelona y del Instituto de Psicología Forense de Barcelona; además, hemos buscado información en bibliotecas, centros de documentación y páginas web. También se accedió a información estadística sobre criminalidad de adultos y de menores de edad en el Centro de Investigaciones del Ministerio Público del Perú.
Sin embargo, una de las fuentes de mayor interés fueron las historias de vida que recogimos en centros penitenciarios de Lima. Se trabajó con seis internos, dos mujeres y cuatro hombres mayores de edad, quienes habían estado internos en los centros juveniles cuando fueron menores de edad. También se realizaron entrevistas en profundidad con expertos en el tema, desde una visión multidisciplinaria.
Quiero agradecer, además, el apoyo del abogado penalista Luis Francia, de Estefany Quinto, quien se desempeñó como asistente de investigación, y de Óscar Ayzanoa, quien nos facilitó el ingreso en los centros penitenciarios.
Aspiro a que las ideas, reflexiones y conclusiones desarrolladas a lo largo de las siguientes páginas sirvan al lector para introducirse en un recorrido que tiene como destino los deseos de todos los ciudadanos: una sociedad que no excluya a sus adolescentes, que les permita integrarse en un proceso de consolidación democrática, en el que todas las personas tengan la posibilidad de desarrollar sus capacidades y se pueda convivir en paz.
Introducción
Según la legislación nacional, el adolescente en conflicto con la ley penal es aquel sujeto comprendido entre los catorce y los dieciocho años de edad que comete un acto delictivo tipificado como una infracción por la ley y a quien una autoridad competente, en este caso un juez especializado, le aplica una medida socioeducativa.
La infracción penal juvenil nos enfrenta a un mito y una incertidumbre. El mito –en realidad, una falacia– consiste en entender que la comisión de una infracción por un adolescente origina un manto de impunidad, de manera tal que este se burla de los ciudadanos y no sufre consecuencia alguna por su conducta. Esto es falso, pues la legislación nacional, acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño, establece con claridad el inicio de un proceso en el que, si el adolescente es encontrado culpable, se hace responsable de sus actos y, si correspondiera, es privado de su libertad. Este proceso judicial está regulado de tal forma que las garantías con las que cuente no sean menores que las que tienen los adultos en caso de la comisión de un delito.
La incertidumbre se relaciona con saber cuáles son los factores que propician que un adolescente cometa una infracción y, lo que es más importante, cómo se le debe tratar para evitar que reincida, es decir, que más tarde pase a pertenecer al conjunto de la criminalidad adulta. Con ello se prevendría futura delincuencia, proporcionaríamos mejores condiciones de vida para los adolescentes y se lograría vivir en una sociedad más estable.
Desde hace algunos años, una idea marca la preocupación de los ciudadanos: la delincuencia. El temor a ser víctima de una conducta delictiva constituye entonces una fuente de tensión y la ciudadanía observa cómo el Estado ha ensayado como respuesta, desde hace al menos dos décadas, el aumento de las penas para frenar la delincuencia, lo que se llama “populismo penal”. El resultado es una mayor preocupación, tasas más altas de criminalidad y un sistema penitenciario más hacinado y con menores índices de reinserción social.
En un contexto como el recién descrito, la práctica de conductas delictivas por los menores de edad, denominadas infracciones penales, ha sido también materia de tal preocupación, y las soluciones legislativas planteadas al respecto son las mismas que para el caso de los adultos. De este modo, si bien en el Perú no se ha disminuido la edad de imputabilidad penal en los últimos años, sí se ha incrementado el tiempo de internamiento que un adolescente puede permanecer en un centro juvenil. Sin embargo, se carece de una solución efectiva, esto es, de un tratamiento diferencial que abarque todos los factores que influyen en el origen del comportamiento delincuencial de un joven.
Inspirado el investigador por la preocupación ciudadana y por el pensamiento de Eugenio Raúl Zaffaroni sobre los mecanismos de control social formales y no formales, la reflexión apunta a la importancia de la función de la familia y de la escuela en relación con la inserción del menor de edad en la sociedad.
Ha pasado ya un buen tiempo desde estas primeras reflexiones, y el desarrollo de la investigación nos ha permitido comprobar las hipótesis que nos habíamos planteado en un principio: ¿la construcción de un sistema penal garantista juvenil permite la disminución de la violencia juvenil?; ¿las garantías jurídicas que establece la Convención sobre los Derechos del Niño para los adolescentes en conflicto con la ley penal fueron incorporadas por la legislación nacional?; ¿los programas de resocialización del Centro Juvenil de Diagnóstico de Maranga son eficientes?
Las respuestas a las hipótesis las encontramos en el contenido de la presente investigación. Es cierto que la familia y la escuela cumplen un rol determinante en el proceso de socialización del individuo y que van a ser llamadas factores dinámicos o exógenos, condicionantes de la criminalidad, de acuerdo con el modelo de tratamiento diferencial que actualmente se aplica en Canadá, Alemania, Inglaterra y, en el caso de España, en Cataluña. Se trata de factores de la mayor importancia en el condicionamiento de la criminalidad juvenil.
La investigación está dividida en cinco capítulos. En el primero se analizan hechos históricos paradigmáticos sobre la evolución del tratamiento de la criminalidad de los jóvenes y los modelos de justicia juvenil desarrollados a partir del primer modelo punitivo tradicional del siglo XIX, hasta el modelo de tratamiento diferencial que se originó en Canadá en el siglo XX, implementado en varios países europeos y que está en proceso de aplicación en la región latinoamericana.
El segundo capítulo repasa las diversas respuestas legislativas a lo largo de la historia y muestra que la actual doctrina de la protección integral que conceptualizó la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el fruto de un largo proceso. Caracteriza a este proceso el que se haya dejado de considerar al menor de edad como un objeto de protección para verlo como a un sujeto de derecho, inicialmente desprovisto de todos ellos para, posteriormente, ejercerlos plenamente. En tal sentido, es interesante observar cómo la historia del tratamiento penal del menor de edad está marcada por situaciones que pueden preocuparnos hoy, pero que han permitido que en el siglo XX la comunidad internacional reconozca un conjunto de principios, garantías y derechos que tengan como fin determinar la responsabilidad del adolescente para hacerse cargo de su conducta y orientadas a su protección mientras se lo juzga y por el tiempo que debe permanecer internado. Principios y garantías que han sido incorporados al derecho nacional por el Código de los Niños y Adolescentes a partir del año 1992.
Si bien la Convención sobre los Derechos del Niño reconoció una serie de principios y garantías para el adolescente en conflicto con la ley penal, en el capítulo tercero se estudia la tendencia generalizada de las políticas penales juveniles en la