Delincuencia juvenil. Jorge Valencia-Corominas

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Delincuencia juvenil - Jorge Valencia-Corominas

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penal, lo que llamamos “populismo penal”. Incluso, en el siglo pasado hemos sido testigos en el país de las diversas opciones que se han desarrollado para el tratamiento, lo que se encuentra marcado en la diversidad de instituciones del Estado que se han hecho responsables de atender a quienes infringían la ley penal.

      Estas medidas, con las que la mayoría de los ciudadanos están de acuerdo, no han logrado disminuir la tendencia ascendente de la criminalidad juvenil y su peligrosidad, tal como se demuestra en el capítulo cuarto. El delito más frecuente en el Perú, perpetrado tanto por los adultos como por los adolescentes, es la infracción contra el patrimonio. Y tanto en el caso de los adultos como en el de los adolescentes la tendencia ha ido en incremento.

      En el quinto capítulo se analiza la evolución de los factores de riesgo predictores del comportamiento criminal desde principios del siglo XX hasta la actualidad, los factores endógenos o estáticos y los exógenos o dinámicos, así como la prevalencia de estos últimos en el comportamiento criminal juvenil. Para ello se incluyen las historias de vida de algunos internos recogidas en los centros penitenciarios.

      En la actualidad nos encontramos ante un importante reto: aprender de los errores cometidos y permitir la consolidación de un sistema normativo y, sobre todo, de un nuevo modelo de tratamiento que proporcionen al adolescente y a la sociedad algunos resultados básicos: respeto de los derechos del adolescente y de la víctima. El nuevo modelo que se ha de implementar debe ser el diferencial, que permite la incorporación del adolescente en la sociedad.

      Esta investigación se plantea como un aporte al logro de los objetivos expuestos, y ofrece respuestas en sus diversos capítulos: el que la infracción no tiene un único origen o motivo, de modo que la respuesta no puede ser mecánica, por lo que deben plantearse alternativas diferenciadas de acuerdo con el perfil de cada adolescente infractor.

      La preocupación por la seguridad no es un tema de simple percepción, sino que responde a necesidades básicas de la ciudadanía que deben ser resueltas desde su origen. Se trata, entonces, de un problema serio que requiere respuestas serias. Este libro tiene como propósito ofrecer esas respuestas.

       Capítulo primero

       Conceptualización histórica y modelos para el tratamiento de la delincuencia juvenil

       1. Algunas nociones básicas

      La criminalidad de adultos en América Latina cuenta en la actualidad con una buena cantera para incrementar sus filas: la delincuencia juvenil. Los casos de jóvenes que realizan acciones criminales1 pasan a ser hechos recurrentes en nuestra vida cotidiana. Muchas veces, los medios de comunicación publican crónicas sensacionalistas que contribuyen a formar una cultura del antihéroe atractiva para los jóvenes delincuentes. La opinión pública latinoamericana está preocupada por el incremento de la criminalidad, mientras los Estados de la región no están desarrollando políticas para la prevención y atención de la violencia juvenil.

      Según la Defensoría del Pueblo (2012, p. 157), “la criminalidad juvenil se ha incrementado notoriamente en las últimas décadas en el país”; lo mismo se podría decir de la región. Ante ello, queda cada vez más claro que los mecanismos de tratamiento para los adolescentes en conflicto con la ley penal, desarrollados a partir de normas legales construidas sobre la base de corrientes tradicionales para la resocialización de los menores de edad, como la criminológica correccionalista2, deben ser hoy materia de una profunda revisión que conduzca a generar nuevos sistemas de tratamiento que, sobre bases científicas, logren su reinserción social. Esto significa construir líneas de base, contar con indicadores, desarrollar modernos sistemas de seguimiento y monitoreo, disponer de los recursos humanos necesarios e implementar un nuevo modelo de tratamiento diferencial de acuerdo con el perfil del adolescente, en la línea de la corriente psicoeducativa desarrollada a partir de 1960 en Canadá y con resultados altamente exitosos en Cataluña y Gran Bretaña.

      Además, una vez reintegrado el adolescente en la sociedad, se debe buscar disminuir los niveles de reincidencia y asegurar que al término de la medida socioeducativa impuesta –sea o no la privación de la libertad– tenga una posibilidad efectiva de realizar una vida con opciones sociales, laborales y educativas. Si bien se reportan actualmente cifras de reincidencia que pueden parecer mejores, lo cierto es que la práctica de conductas de mayor violencia pone en cuestión la capacidad de atender las necesidades de perfiles antes no observados en la actual magnitud.

      Para reflexionar académicamente sobre la violencia juvenil y analizar los mecanismos de resocialización que se aplican para los adolescentes en conflicto con la ley penal en los países de la región, resulta necesario analizar la conceptualización histórica de la delincuencia juvenil, desde Grecia, resaltando ciertos hechos sobre el tema. Asimismo, se analizarán los diferentes modelos de tratamiento diseñados para hacer frente a las conductas de los adolescentes o menores de edad:

      – El penal positivista, que se inició en el siglo XIX y se desarrolló de acuerdo con una lógica punitiva y de responsabilidad penal que se iniciaba a una temprana edad. Las medidas de internamiento no distinguían entre menores y adultos.

      – El tutelar o de protección, cuyo origen fue la ciudad de Chicago, en los Estados Unidos de América, a principios del siglo XX. Se inspiraba en el ideal correccionalista de aislar al menor “antisocial” de un medio adverso para lograr su reinserción social. Con tal propósito se crearon los correccionales para los menores de edad, con el fin de apartarlos de las cárceles de adultos.

      – El modelo educativo, que se desarrolló en Europa a partir de 1950 y generó nuevos conceptos sobre la despenalización, la desjudicialización y la no institucionalización de los menores de edad. Se determinaron así nuevos lineamientos para el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal que posteriormente se integrarían a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como las Reglas de Beijing, y que van a influenciar en la construcción del modelo de responsabilidad que conceptualizó la Convención sobre los Derechos del Niño3.

      – El modelo de responsabilidad, que se desarrolló en el marco de la doctrina de la protección integral que reconoce la Convención, y que ve al adolescente infractor como sujeto de derecho que debía gozar de todas las garantías penales, incluidas las procesales, similares a las que se les reconocen a los adultos.

      – El modelo de justicia juvenil restaurativa, que surgió en la década de 1990 en países como Canadá y Nueva Zelanda, considera que la aplicación de la justicia es un tema de interés social y que involucra a la comunidad. La solución de los conflictos se debe iniciar con el diálogo entre el victimario, la víctima y la comunidad. Si bien se plantea una nueva perspectiva para el tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal, es claro que este modelo no se puede aplicar a todos los perfiles de adolescentes.

      – Finalmente está el modelo de tratamiento diferencial, que se construye con base en la corriente psicoeducativa que se desarrolló en Canadá. El modelo tiene en cuenta la aplicación del tratamiento de acuerdo con el perfil del adolescente en conflicto con la ley penal. Para ello se debe contar con los recursos humanos suficientes, los instrumentos de evaluación para el adolescente y la aplicación de los mecanismos de seguimiento para la no reincidencia.

      En la Antigüedad, la sociedad no reconocía derechos a los menores: “La idea de consagrar los derechos infantiles en la ley es, en términos históricos, relativamente reciente” (Giddens, 2000, p. 68). Por ello se solía tratar a los menores de edad como adultos. El siglo XX

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