Escritos Federalistas. Pierre Joseph Proudhon
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[107] D. de Rougemont, L’un et le divers ou la Cité européenne. Deux discours, Neuchâtel, Baconnière, 1970, p. 35.
[108] «Contrariamente a una leyenda tenaz, Proudhon, al considerar a los grupos naturales territoriales, da finalmente prioridad a la región. Y esto por dos razones: no sólo ésta le parece provista por su dimensión de los medios óptimos para asumir la evolución sociopolítica de una colectividad humana, sino que aun constituye, en su opinión, una célula de unión, un eslabón entre la nación y la internación, el federalismo y el confederalismo. Clave de un dinamismo nacional y de un equilibrio nacional, la región-provincia es para este gran visionario el grupo político del porvenir» (J. Bancal, Proudhon. Pluralisme et autogestion, t. II, París, Aubier-Montaigne, 1970, p. 105).
[109] P.-J. Proudhon, Les Contradictions Politiques, en Œuvres Complètes, París, Librarie Marcel Rivière, 1952, p. 237. En el mismo sentido: «Convengo en que, si mañana la Francia imperial se transformase en Confederación, los nuevos Estados confederados en número de veinte o treinta no procederían de entrada a darse cada uno, por el placer de ejercitar su autonomía, un nuevo Código civil, un Código de comercio, un Código penal, otro sistema de pesos y medidas, etc. En sus albores, la federación se limitaría a la independencia administrativa; por lo demás, la unidad se mantendría de hecho. Pero, a no mucho tardar, al recobrar las influencias de raza y de clima sus prerrogativas, irían creando poco a poco diferencias en la interpretación de las leyes y de los textos; las costumbres locales adquirirían autoridad legislativa, de tal modo que los Estados se verían conducidos a añadir a sus prerrogativas la de la propia legislación. Entonces contemplaría usted nacionalidades, cuya fusión, más o menos arbitraria y violenta, ha hecho la Francia actual, reaparecer en su pureza primigenia y en su desarrollo original, muy diferentes de las figuras de ficción que hoy usted saluda» (Du Principe fédératif, cit., pp. 507-508). Cfr. asimismo La Guerre et la Paix, cit., t. II, pp. 269-271.
[110] «El sentimiento nacional va en razón inversa a la extensión del Estado» (Id., France et Rhin, en Œuvres Complètes, cit., 1959, p. 594).
[111] Id., La Fédération et l’Unité…, cit., p. 99.
[112] Id., Du Principe fédératif…, cit., pp. 319-320. La cursiva es nuestra.
[113] «Entre el contrato federativo y el contrato de Rousseau y el de 1793 media toda la distancia que existe entre la realidad y la hipótesis» (Du Principe fédératif…, cit., p. 318 n. a).
[114] Esta conclusión reforzaría, además, la tesis de un federalismo proudhoniano utópico, idealista o abstracto.
[115] Disponemos, en efecto, de ejemplos como el de Suiza, que, siendo una federación, recibe el nombre de confederación, o de Estados descentralizados que reciben el nombre de Estado federal, etc. Cfr. O. Beaud, Théorie de la fédération, cit.
[116] La voz (con)federalismo, que utilizamos aquí para calificar el federalismo de Proudhon, no es sino una manera de escapar precisamente a ese círculo semántico vicioso para dar a entender que el federalismo proudhoniano es un «federalismo», es decir, llamado a intervenir y a ser aplicado en el ámbito de lo nacional, pero confederal; esto es, que, a diferencia del federalismo de nuestra doctrina dominante, les reserva a las partes federadas la disponibilidad del vínculo que las une al Estado federal o federación; en otras palabras, su soberanía.
[117] Op. cit., pp. 318-319.
[118] Ibid., pp. 330-331.
[119] Ibid., p. 321.
[120] Ibid., p. 334. Unas páginas más adelante habla de «una federación de federaciones» (p. 342).
[121] Renvoi relatif à la sécession du Québec [1998] 2 R.C.S. 217.
[122] M. Caminal, «Estado, autodeterminación y catalanismo», art. cit., p. 154.
[123] P.-J. Proudhon, De la Justice…, cit., t. II, p. 736.
Nota a las ediciones presentadas
En este volumen sobre los escritos federalistas de Proudhon el lector encontrará traducidas dos de sus obras más importantes. Naturalmente, otros textos, como algunos pasajes de La Guerre et la Paix, De la Justice dans la Révolution et dans l’Église o Idée Générale de la Révolution au xixe siècle, por sólo citar éstos, habrían merecido, por interés y pertinencia, aparecer en un volumen como el presente, pero a la acumulación de citas y fragmentos, trabajo por otro lado ya llevado a cabo con cierto éxito por Jean Bancal o Alexandre Marc, o por Carlos Díaz en nuestro país (cfr. bibliografía), aquí se ha preferido el texto bruto, con sus asperezas y digresiones (muy numerosas); en definitiva, con sus virtudes y sus defectos. Con ello se le facilita al lector una lectura íntegra de sus dos más representativos textos federalistas.
Dos son las razones que han motivado fundamentalmente nuestra elección. La primera de ellas es que en ambos casos se trata hoy de textos de muy difícil acceso en lengua castellana. La traducción de La Fédération et l’Unité en Italie es de 1870 (de Alfredo Álvarez) y es hoy casi imposible procurársela (no hay, de hecho, ni un solo ejemplar en la Biblioteca Nacional de Madrid). Urgía, pues, volver a traducir y acercar al público un texto cuya importancia es mayor de la que generalmente se le ha atribuido. Caso diferente es el de Du Principe fédératif. Hasta la fecha, contamos con la traducción realizada por Pi y Margall en el siglo XIX (1868 y 1872), luego retomada por las ediciones Sarpe o Aguilar, por ejemplo, ya en el siglo pasado. El problema es que la versión que generalmente se presenta, es decir, la de Pi y Margall, omite la segunda y la tercera parte de la obra original, lo cual es, a nuestro entender, una pena, pues hay en esas dos partes no pocos elementos de reflexión en apoyo y complemento de las tesis presentadas en la primera parte de Du Principe fédératif. Nuestra edición debía, pues, enmendar ese error presentando la versión íntegra, que es, a fin de cuentas, la que su autor quiso dar al público en su día. La segunda razón es que hay entre ambos textos, entre La Fédération et l’Unité en Italie y Du Principe fédératif, una gran proximidad, casi podría hablarse de ellos como de una unidad, de dos textos que se complementan perfectamente: si el segundo es, digamos, más un texto de teoría (sobre todo en la versión corta de Pi y Margall), lo que de hecho ha podido difundir entre nosotros la imagen de un Proudhon individualista, idealista y abstracto, poco atento a consideraciones históricas, sociológicas, identitarias, etc., la versión completa y La Fédération et l’Unité en Italie aportan, sin duda, un claro desmentido a dicha tesis. De ahí la importancia de presentar las dos obras juntas y en su integridad.
Obviamente, una apuesta editorial como la presente, con el notable incremento en número de páginas que conlleva, nos ha obligado a reducir