Escritos Federalistas. Pierre Joseph Proudhon
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[4] P.-J. Proudhon, De la Justice dans la Révolution et dans l’Église, t. II, París, Fayard, 1988, p. 676.
[5] B. Voyenne, Proudhon et Dieu. Le combat d’un anarchiste, París, Le Cerf, 2004, p. 20.
[6] En cierto sentido también de manera sorprendente, pues es uno de los aspectos de la obra de Proudhon que más ha interesado en España y que mejor se cree conocer.
[7] Hemos tratado el tema en otros trabajos, a los que nos permitimos remitir para un estudio más detallado: «Problèmes, limites et conséquences de la réception de Proudhon en Espagne», en Les lignées proudhoniennes, París, Publications de la Société P.-J. Proudhon, 2004, pp. 61-76; Décentralisation ou fédéralisme? Discours fédéralistes dans la Galice du Sexenio Revolucionario (1868-1874), 2 vols., tesis doctoral, Université de Tours, 2005; «El federalismo español en la historia: volvamos a Proudhon», Res Publica, Revista de Filosofía Política 16 (2006), pp. 97-128.
[8] Pi y Margall traduce Philosophie du progrès (1868), Du Principe fédératif (1868), De la capacité politique des classes ouvrières (1869), Solution du problème social (1869) y Système des contradictions économiques (1870), obras publicadas en Madrid por el librero editor Alfonso Durán.
[9] No ha de extrañar de hecho que los autores que más han escrito en nuestro país sobre el federalismo proudhoniano sean sobre todo especialistas de la obra y del pensamiento de Pi y Margall.
[10] Durante el Sexenio Revolucionario, los representantes del federalismo intransigente sí acudirán a la obra de Proudhon en apoyo de su federalismo regionalista por abajo, lo que se hará, curiosamente, sin mencionar al propio Pi y Margall, muchas veces incluso contra él, líder del federalismo benévolo entonces mayoritario en el republicanismo federal español, lo que les valdrá sistemáticamente el rechazo y crítica del federalismo pimargalliano y de Pi y Margall en persona. Hemos estudiado este tema, para el caso gallego, en nuestros «La révolution vue par Proudhon: de quelques débats proudhoniens dans la presse galiciene révolutionnaire (1868-1874)», en Proudhon et la presse, París, Archives Proudhoniennes, Société P.-J. Proudhon, 2006, pp. 99-111; y «Republicanismo y federalismo en la Galicia del Sexenio Democrático (1868-1874)», en E. Grandio (ed.), República e republicanos en Galicia, A Coruña, Ateneo Republicano de Galicia, 2006, pp. 31-54.
[11] Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de 1869, p. 2105.
[12] Discurso reproducido en A. Santamaría, Francisco Pi y Margall. Federalismo y república, El Viejo Topo-Fundació Rafael Campalans, 2006, pp. 98-99.
[13] Véase, por ejemplo, al diputado León y Castillo en las Cortes Constituyentes de la Primera República: «Ni aún en la misma federación ha sido original el Partido republicano. La federación es un despropósito traducido al castellano por el Sr. Pi y Margall. Proudhon escribió El Principio Federativo; tradújole al castellano el Sr. Pi y Margall; encontrolo aceptable por lo disolvente, y he aquí la federación convertida en ideal de gobierno para el Partido republicano» (Diario de Cortes Constituyentes de la Primera República Española, 2, p. 1361). Véase asimismo la opinión de Valentí Almirall, buen conocedor de la idea federal y uno de los principales referentes del catalanismo: «[…] hay un partido, que fue muy numeroso y popular y que aún puede volver a serlo, basado en fascículos de Proudhon que pasó casi completamente desapercibido en Francia. Este partido tiene como artículo de fe las elucubraciones y paradojas contenidas en el Principe fédératif, y pretende organizar la nación mediante el pacto sinalagmático de los individuos, de los municipios y de las provincias» (L’Espagne telle qu’elle est, París, Albert Savine, 1887, p. 92).
[14] Por ejemplo, E. Rodríguez Solís, Historia del partido republicano español: de sus propagandistas, de sus tribunos, de sus héroes y de sus mártires, 2 vols., Madrid, Imp. Fernando Cao y Domingo del Val, 1892-1893; E. Vera y González, Pi y Margall y la política contemporánea, 2 vols., Barcelona, 1886. Sobre la historia y los historiadores del republicanismo federal, cfr. A. Duarte, «Historia de federales, historia republicana», Historia y Política, número monográfico Pi y Margall y el federalismo en España, n.º 6, Madrid, Biblioteca Nueva, 2001, pp. 7-29.
[15] Esta última interpretación ha sido ampliamente avalada por nuestra historiografía especializada. Cfr. C. A. M. Hennessy, La República federal en España. Pi y Margall y el movimiento republicano federal, 1868-1874, Madrid, Aguilar, 1967; G. Trujillo, Introducción al federalismo español, Madrid, Edicusa, 1967; id., «Las primeras manifestaciones del federalismo español», Anales de la Universidad de La Laguna (1964); id., «Pi y Margall y los orígenes del federalismo español», en Berger et al., Federalismo y federalismo europeo, Madrid, Tecnos, 1965, pp. 321-352; J. Trías y A. Elorza, Federalismo y Reforma Social en España, Madrid, Seminarios y Ediciones, 1975; J. Trías, Pi y Margall. Pensamiento Social, Madrid, Ciencia Nueva, 1968; A. Jutglar, Pi y Margall y el federalismo español, 2 tt., Madrid, Taurus, 1975; id., Federalismo y Revolución. Las ideas sociales de Pi y Margall, Barcelona, PCHGE, 1966; M. V. López Cordón, El pensamiento Político-Internacional del federalismo español, Barcelona, Planeta, 1975; id., La Revolución de 1868 y la Primera República, Madrid, Siglo XXI, 1976; C. Pérez Roldán, El Partido Republicano Federal, 1868-1874, Madrid, Endymion, 2001; VVAA, Pi y Margall y el federalismo en España, cit.; A. Rivera García, «La idea federal en Pi y Margall», Araucaria 4 (2000), pp. 113-141; id., «Federalismo y derecho cosmopolita en el marco de la crisis global de la soberanía», Daimon 29 (2003), pp. 155-170; P. Gabriel, «Pi y Margall y el federalismo popular y democrático. El mármol del pueblo», Historia Social 48 (2004), pp. 49-68.
[16] Cfr. nuestro «El federalismo español en la historia: volvamos a Proudhon», art. cit.
[17] Cfr., por ejemplo, las conclusiones de Antoni Jutglar, uno de los mejores especialistas de Pi y Margall: «Pi y Margall, al igual que Rousseau y Proudhon, no se movió de esta esfera contractual […] y contempló el principio de asociación más como utopista que no como sociólogo, anteponiendo la libertad y la mutualidad a toda otra consideración y excluyendo dos elementos que históricamente definen aún la asociación: la autoridad y el gobierno» (Federalismo y Revolución…, cit., p. 50). En idéntico sentido: G. Trujillo, «Las primeras manifestaciones…», art. cit., p. 4; id., Introducción…, cit., p. 91; J. Trías, Pi y Margall…, cit., p. 53; id., estudio introductorio, en Proudhon, El principio federativo, Madrid, Aguilar, 1971, pp. XV ss.
[18] Muy significativo al respecto es el comentario de Carl Schmitt en su Teoría de la Constitución: «Las teorías generales de Calhoun (para los Estados Unidos de América) y Max von Seydel (para el Reich alemán) desaparecen […], pero no porque fueran en todo falsas, consideradas desde el punto de vista de los verdaderos conceptos de Derecho federal, sino porque el desarrollo democrático y, sobre todo, la consecuencia democrática de la idea de un pueblo uno e indivisible dentro de una Federación con homogeneidad nacional tenía que conducir hacia la unidad del Estado»