Escritos Federalistas. Pierre Joseph Proudhon
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Escritos Federalistas - Pierre Joseph Proudhon страница 15
La frase de Proudhon (municipalismo, soberanía del individuo, etc.) es engañosa (¿qué hay de su regionalismo?), pero ya hemos explorado lo suficiente la lógica proudhoniana para saber que hay que huir de las apariencias. Nos interesa sobre todo mostrar cómo la afirmación del grupo natural y de su soberanía va acompañada en todo momento de la afirmación de un voluntarismo latente en la sociedad, y de la libertad y autonomía del hombre en la misma. Repetimos, no hay organicismo cerrado o absoluto, negación de la libertad individual, en el federalismo proudhoniano. Reproducir a pequeña escala, en el grupo natural que es la región, un nacionalismo orgánico y excluyente, cerrado a la diferencia y a la relación, una centralización de los intereses y las responsabilidades, es reproducir el error cometido por los arquitectos del Estado-nación. La pequeña nacionalidad está llamada –ése es su interés– a encontrar en la relación federal la fórmula que le garantice 1) su subsistencia y permanencia en el tiempo y 2) el mayor bienestar y libertad para sus ciudadanos. De alguna manera la independencia es una posibilidad –sin esa posibilidad, es decir, sin la posibilidad de decir «no» al pacto no hay, en puridad, pacto libre–, pero no, desde luego, la mejor, ni la más razonable de todas cuantas se ofrecen al grupo natural. Si en Proudhon esa hipótesis se ve siempre relegada a un segundo plano, básicamente porque ante las virtudes del pacto federativo[113] su convicción es que los grupos naturales no sabrán decir «no», no por ello dejará de ser esa hipótesis una posibilidad real y efectiva para el grupo natural que opte por conservar su independencia fuera del pacto.
Federalismo pluralista: ¿federación o confederación? La actualidad del pensamiento proudhoniano
Como ya se ha visto, la indefinición aparente y las posibles ambigüedades –otros dirán contradicciones– que encontramos en el federalismo proudhoniano, en buena parte por el uso poco riguroso y sistemático que él hace en clave crítica de los conceptos acuñados por la doctrina iuspublicista, todavía vacilante en materia de federalismo, hay que decirlo también, en el siglo XIX, es uno de los mayores problemas para el estudioso a la hora de realizar un balance de su pensamiento federal en términos que sean, además, entendibles para el lector, profano o no, que siga a rajatabla las categorías o modelos canónicos de nuestro derecho público, esto es, la clásica categorización en Estado unitario, Estado descentralizado, Estado federal y confederación. Y es que, si Proudhon habla, en efecto, de federación, confederación, descentralización, etc., para referirse a su idea federal, ni siquiera podemos hablar de una evolución en el tiempo que nos permitiría decir que el francés pasa, por ejemplo, de una fase federalista a otra más confederalista o descentralizadora. Es más, no es extraño encontrar los tres términos utilizados indiscriminadamente en una misma obra para referirse a la misma idea. Difícil, pues, encasillar el pensamiento federal proudhoniano en una de las categorías establecidas por nuestro derecho público, tanto más cuanto que, como queda dicho, su posición al respecto dista de ser inocente: como pasa con otros conceptos (nación, guerra, igualdad, etc.), la crítica de Proudhon introduce un desplazamiento o vuelco semántico que es lo que, en definitiva, puede desorientar a todo lector poco familiarizado con su pensamiento y acrítico con la antedicha categorización. Así las cosas, casi cabría decir que lo mejor para dar cuenta del federalismo proudhoniano es dejar de lado dichos modelos, porque 1) el propio Proudhon rechaza encasillarse en uno de ellos y sobre todo 2) tampoco es seguro que dichas categorías sean lo suficientemente pertinentes y objetivas (por la influencia de la cultura nacionalista en nuestro derecho público) para dar cuenta de la idea federal. Y es que el federalismo proudhoniano, si adoptamos la clasificación canónica, sería, como vamos a ver, una especie de confederalismo. Ahora bien, decir que el federalismo proudhoniano es un confederalismo sería lo mismo que decir, en los términos de la doctrina dominante, que el federalismo de Proudhon sólo es válido para el orden internacional, que es en donde sólo tiene cabida la confederación, no habiendo en el orden público interno o nacional más que Estados federales o federaciones[114]. Ahora bien, esto es un error, no sólo porque dicha clasificación no recoge con suficiente objetividad y precisión la realidad federal, como bien ha explicado Olivier Beaud[115], sino también porque el federalismo proudhoniano, tal como lo concibe el autor, está pensado tanto para el orden interno como para el internacional. Excluir el confederalismo[116] de Proudhon del orden nacional equivaldría precisamente a invalidar cualquier perspectiva federal o interpretación del federalismo que no obedezca a esa lógica nacional, lo que, obviamente, tiende a encerrar la idea en el corsé monista de la nación y, por ende, a depreciar el pluralismo y la libertad sin los cuales ni el federalismo ni el progreso son posibles. Desconfiemos, pues, de las palabras –¡rara vez son inocentes!– y veamos brevemente cuál es el «modelo» federal que recoge con mayor fidelidad y pertinencia el principio federativo proudhoniano.
En Du Principe fédératif Proudhon define la federación del siguiente modo:
FEDERACIÓN, del latín foedus, genitivo foederis, es decir, pacto, contrato, tratado, convención, alianza, etc., es un convenio por el cual uno o varios jefes de familia, uno o varios municipios, uno o varios grupos de municipios o Estados, se obligan recíproca e igualmente los unos para con los otros, con el fin de disponer uno o varios objetos particulares que desde entonces pesan sobre los delegados de la federación de una manera especial y exclusiva.
Insistamos en esta definición.
Lo que constituye la esencia y el carácter del contrato federativo, y llamo sobre esto la atención del lector, es que en este sistema las partes, jefes de familia, municipios, cantones, provincias o Estados no sólo se obligan sinalagmática y conmutativamente, los unos para con los otros, sino que también se reservan individualmente, al celebrar el pacto, más derechos, más libertad, más autoridad, más propiedad de los que ceden[117].
Un poco más adelante encontramos el resumen de sus «proposiciones federales», que van, lógicamente, en el mismo sentido:
1.ª Formar grupos, ni muy grandes ni muy pequeños, que sean respectivamente soberanos, y unirlos por medio de un pacto de federación.
2.ª Organizar en cada Estado federado el gobierno con arreglo a la ley de separación de órganos o de funciones; esto es, separar en el poder todo lo que sea separable, definir todo lo que sea definible, distribuir entre distintos funcionarios y órganos todo lo que haya sido definido y separado, no dejar nada indiviso, rodear finalmente la administración pública de todas las condiciones de publicidad y vigilancia.
3.ª En vez de absorber los Estados federados o autoridades provinciales y municipales en una autoridad central, reducir las atribuciones de ésta a un simple papel de iniciativa general, garantía mutua y vigilancia, sin que sus decretos puedan ser ejecutados sino previo visto bueno de los gobiernos confederados y por agentes puestos a sus órdenes, como sucede en la monarquía constitucional, donde toda orden que emana del rey no puede ser ejecutada sin el refrendo de un ministro[118].
Todo esto, como vemos, en el orden nacional. En el orden internacional, la lógica sigue siendo la misma, pero hay que insistir quizá en dos elementos importantes de su reflexión sobre el tema. En primer lugar, lección y aviso a nuestros actuales federalistas europeos, no es posible crear una verdadera confederación, sincera