Educar para la paz. Ricardo Delgado Salazar

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democracia y ciudadanía. En 2001, se pone en marcha la evaluación masiva por competencias, en 3.°, 5.° y 9.° grado de educación básica, por medio de las pruebas Saber.

      El MEN promovió la implantación de estándares básicos de calidad, con el propósito de facilitar a las instituciones educativas un referente común que asegure a todos los colombianos el dominio de conceptos y competencias básicas para alcanzar desempeños satisfactorios en su actividad personal y laboral, vivir en sociedad y participar en ella en igualdad de condiciones, promoviendo, además, el desarrollo de competencias ciudadanas. La promoción de estas competencias configura una de las prioridades de las instituciones educativas en los planes de mejoramiento, que deben girar en torno a cuatro ejes: 1) el respeto y defensa de los derechos humanos; 2) la convivencia y la paz; 3) la participación y la responsabilidad democrática, y 4) la pluralidad y valoración de las diferencias.

      En este segundo trazo normativo, se le indicó al contexto educativo: la articulación necesaria entre la educación ética y moral, la educación en derechos y democracia, las competencias ciudadanas y su complementariedad con la convivencia pacífica y el gobierno escolar.

       La paz: una línea de acción de la Ley 1620 de Convivencia de 2013

      Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Su importancia radica en que genera las condiciones de constitucionalidad y voluntad política, para que se profundice, en las acciones para la convivencia, en tres grandes ámbitos: la cultura de los derechos humanos, la educación para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable y la prevención de la violencia, esta última a través del abordaje de situaciones que deben ser atendidas bajo el Sistema de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia. Lo anterior se consolida, igualmente, mediante las rutas de observación, regulación y atención de los procesos de convivencia y de abordaje de situaciones problemáticas, con la participación de la comunidad educativa y de los garantes de derechos en el contexto escolar.

       Legislación que compromete al sector educativo con la inclusión de los actores del conflicto armado y la Cátedra de la Paz

      Con la revisión del lugar de la paz en los referentes tratados anteriormente, se ha podido constatar el conjunto de antecedentes que han enmarcado el horizonte de sentido y las condiciones de institucionalidad para la paz en el sector educativo. De tal forma que los pasos subsiguientes en esta dirección son avances para el desarrollo de este compromiso e indicadores de voluntad política para posicionar las responsabilidades educativas en torno a la paz; estas se han delimitado en la coyuntura actual en dos grandes campos: la legislación que regula el papel de la educación en los procesos de justicia, reparación de víctimas y reintegración de victimarios (Ley 975 de 2005 —Ley de Justicia y Paz— y Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— y la promulgación de la Ley 1732 del 1.° de septiembre de 2014, de la Cátedra de la Paz.

      Ley 975 de 2005: la Ley de Justicia y Paz

      La Ley 975 consolida las disposiciones de la Ley 418 de 1997, que había indicado las medidas de justicia con las víctimas del conflicto armado y el reconocimiento y protección de excombatientes, en particular de los menores de edad.1 Después de ocho años, en el 2005, bajo medidas de negociación con grupos paramilitares, se expide la Ley 975 de Justicia y Paz, en la cual se definen las condiciones de reincorporación de miembros de grupos armados ilegales a la sociedad, se establecen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y se reglamenta las características del proceso judicial para los excombatientes, respecto a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios. Como fruto de esta respuesta legislativa, se incluye este componente en las políticas públicas, se crea la instancia institucional para desarrollar estas acciones y se establecen, por parte del MEN, y a través de la Resolución 2620 de 2004, las orientaciones para el trabajo con este grupo de población, para incluir en los procesos educativos a desvinculados y menores de edad hijos de personas desmovilizadas (disposición actualizada, en el 2005, con los lineamientos de política para la atención educativa a población vulnerable).

      La Ley 1448 de 2011: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

      En esta ley, se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se establecen otras disposiciones, considerando este reconocimiento, a partir del 1.° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) o de violaciones graves y manifiestas a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. El artículo 28.° de esta norma establece el derecho de las víctimas y el artículo 149.° prevé las garantías de no repetición, la construcción de la verdad, la creación de una pedagogía social que potencie la reconciliación nacional, la inclusión de un enfoque diferencial, la comunicación en derechos humanos, el fortalecimiento de la participación de la población vulnerada, la prevención y afrontamiento de los conflictos y el empoderamiento de las víctimas.

      Bajo estos derroteros, y sus implicaciones para el campo de la educación, la Ley de Víctimas institucionaliza la responsabilidad que el Estado y la sociedad tienen con aquellos que han padecido la barbarie del conflicto armado y, asimismo, la responsabilidad del sector educativo, con el compromiso de facilitar el acceso a la educación a los actores del conflicto armado (víctimas y excombatientes) y promover una educación para la paz que contemple los factores de memoria, derechos, democracia, economía, medio ambiente, perdón, reconciliación y justicia transicional. De manera particular en este campo, se observa que la ‘mayor contribución del sector educativo’ está orientada en la reparación, la reintegración y el establecimiento de condiciones cognitivas y actitudinales para reconstruir el tejido social, desaprender la guerra y reparar la memoria intergeneracional, histórica y colectiva.

       La Cátedra de la Paz: un compromiso de la educación para la construcción de la paz en Colombia

      Frente al conjunto de antecedentes señalados y ante la coyuntura de país de cara al posconflicto armado con la insurgencia, se movilizan el sector educativo y los grupos políticos para pensar la educación hacia un nuevo país. Es así como, en el Pacto por el Fortalecimiento de la Educación Superior, de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano —suscrito en Barranquilla durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2013 por representantes de sectores oficiales y privados, tanto de nuestro país como del extranjero—, se acordó: “Incorporar la Cátedra de la Paz en los centros educativos tanto distritales como departamentales en todos sus niveles, como un proyecto de articulación de la educación media con la educación superior” (Ley 1732, p. 34).2

      La Cátedra de la Paz fue establecida, en el artículo 1.° de la Ley 1732 del 1.° de septiembre de 2014, como una asignatura independiente para los niveles de preescolar, básica y media en todas las instituciones educativas del país, por lo tanto, no reemplaza otros proyectos o asignaturas definidas en la Ley de Educación. En el parágrafo 1.° de esta disposición, se estableció que esta Cátedra se desarrollará en las instituciones que imparten educación superior en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo, con fundamento en la autonomía universitaria. De tal manera, hasta la educación media ha de impartirse la Cátedra a través de diversas alternativas académicas, mientras que en la educación superior existe la potestad de la respectiva institución para decidir cómo la ha de desarrollar.

      Del mismo modo, en el artículo 4.° de la ley en mención, se constituye como objetivo de la Cátedra garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia.3 En el parágrafo 3.° del artículo 1.°, se establece que “será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Esta disposición

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