La larga marcha hacia una regulación de calidad en publicidad oficial en México. Raúl Trejo Delarbre

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La larga marcha hacia una regulación de calidad en publicidad oficial en México - Raúl Trejo Delarbre

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Washington D.C., CIDH, 2011, párr. 34.

      Apuntes sobre regulación comparada

      y Publicidad Oficial

       Aleida Calleja

      La mayoría de las regulaciones comparadas con las mejores prácticas en el mundo establecen prevenciones para que la publicidad estatal no sea utilizada como propaganda encubierta. Por ejemplo, la Política de Comunicaciones del Gobierno de Canadá (Communications Policy of the Government of Canada) prohíbe contratar publicidad oficial en apoyo de un partido político, pues se espera que los gerentes y empleados del servicio público brinden servicios de información de manera no partidaria, de acuerdo con los principios de democracia parlamentaria y responsabilidad ministerial (Government Advertising Act, 2004)1.

      En el mismo sentido, en España la ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional prohíbe específicamente contratar campañas “que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados” por el gobierno2. En su exposición de motivos la ley manifiesta que la publicidad institucional debe de ir encaminada a emitir mensajes sólo de utilidad pública, disponiendo que: “La utilidad pública como objetivo de estas campañas implica la erradicación de aquellas que tengan como finalidad ensalzar la labor del Gobierno. Se garantiza así que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve.”3

      Así como la publicidad oficial no debería ser utilizada como propaganda encubierta para ensalzar a un gobierno o partido político, tampoco debería ser usada como un mecanismo destinado al subsidio de los medios de comunicación para su operación y existencia, tal como sucede en México y que de manera sistemática han documentado organizaciones como Artículo 19 y Fundar Centro de Investigación y Análisis, en sus informes anuales al respecto, o, como se legaliza en la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece como casi única fuente de financiamiento para los medios de uso social comunitario e indígena la publicidad oficial4, convirtiéndolos en la práctica en vocerías oficiales, cuando su naturaleza y objetivos es ser un espacio de comunicación para comunidades específicas de interés.

      La función primordial de la publicidad oficial es informar sobre la oferta institucional de servicios y/o comunicar cuestiones de interés público en beneficio de la ciudadanía, así como rendir cuentas a la sociedad y transparentar el ejercicio de la función pública. En cambio, los subsidios están destinados a apoyar de medios de comunicación a fin de fomentar la pluralidad y la diversidad de voces e informaciones para fortalecer un debate público robusto, se trata pues de una política de reconocimiento que permite que sectores tradicionalmente excluidos del proceso comunicativo tengan espacios para la deliberación y al mismo tiempo es una política de redistribución económica que permite el acceso a recursos públicos a medios cuyo fin no es esencialmente lucrativo.

      Hago referencia a esta diferenciación, en la medida que frecuentemente escucho a periodistas y dueños de comunicación pequeños demandar el acceso a la publicidad oficial como un mecanismo de ayuda para su subsistencia y como una obligación estatal para garantizar la libertad de expresión, sin embargo de acuerdo a los estándares interamericanos de libertad de expresión, no existe tal obligación.

      De acuerdo a la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),

      

       “no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Sólo cuando el Estado asigna estos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión. Un Estado podría negarles a todos los medios de comunicación, pero no puede negarle ese ingreso sólo a algunos medios con base en criterios discriminatorios” 5 .

      

      Para explicar qué se entiende por “discriminatorio” la Relatoría agrega:

       “Aunque los Estados pueden adoptar decisiones de asignar publicidad con base en el porcentaje de la población que un determinado medio, una frecuencia o factores similares, cubren, las decisiones de asignar o no publicidad que se basan en la cobertura de actos oficiales, en críticas a funcionarios públicos o la cobertura que podría perjudicar a los contribuyentes financieros de esos funcionarios, equivale a penalizar a los medios por ejercer el derecho a la libertad de expresión” 6 .

      Bajo esta argumentación la Relatoría establece que no es admisible basar la asignación de publicidad oficial bajo parámetros discrecionales de apoyo a un determinado gobierno, sino que ésta debe darse en función de criterios neutros en relación con los puntos de vista de los medios de comunicación, por lo que no es admisible la utilización de la pauta oficial para castigar o premiarlos

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