Dásele licencia y privilegio. Fernando Bouza

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Dásele licencia y privilegio - Fernando Bouza Los Caprichos

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a Tomás Tamayo de Vargas se le ocurría abonar su petición de licencia para su Luitprandi sive Eutrandi chronicon nada menos que «por lo que inporta a la historia de España»[78].

      En ocasiones, los memoriales se transforman en una suerte de historia de vida. Ottavio Sapienza no dudó en evocar diversas circunstancias de su asendereada biografía para abonar la concesión de licencia de su Nuevo tratado de Turquía que tramitó en 1620. Según su memorial, este presbítero natural de Catania había sufrido cautiverio en Estambul, Túnez y Bizerta y habría servido a la Monarquía «en algunos servicios secretos que se le encomendaron». Además de recordar estos antecedentes, el catanés justificaba su obra como un intento de conseguir que «se desengañaran muchos que en la christiandad piensan mil desvaríos perjudiciales a los ignorantes»[79]. Dos décadas más tarde, Luis Álvarez, ciego que pedía licencia y tasa para lunarios y pronósticos de Salvador Arias, Diego Sánchez Ortiz, Zaragozano, y Pedro de Miranda, no dejaba pasar por alto «que perdió la vista sirviendo a su Magestad en las guerras de Milán» ni que tenía «muger y tres hijos, madre y hermana con estrema pobreça y necesidad»[80].

      En el caso de las reediciones, se suele aludir directamente a la existencia de una demanda lectora que no puede ser satisfecha. Por ejemplo, en 1599, Miguel Serrano de Vargas, por entonces vecino de Cuenca, alegaba la gran falta que había de cartillas para imprimir las suyas De maestro y discípulo[81]. Que era necesario y «al presente ay falta dellos y a sido ympreso otras vezes con licencia» es el argumento del librero Gaspar de Buendía para abonar que se le permita reeditar a Juan Luis Vives en 1596[82]. Que «la historia es gustosa y ay mucha falta dellas» asegura Andrés Sánchez de Ezpeleta en su pretensión, admitida, de poder imprimir «un romance de la historia del Cid Rui Díaz de Bivar» en 1613[83]. Con un «es de mucha utilidad» abona el librero Domingo González su memorial sobre las «obras del excelente poeta Garcilasso de la Vega» que quería imprimir en 1612[84]. Años más tarde, en 1618, un Juan Ginés, que se presenta como impresor, pedía licencia para un «método de escribir cartas» y la «tragicomedia de Calisto y Melibea» porque «ay falta de estos libros»[85]. Y, en 1653, los herederos de Diego Saavedra Fajardo pedían poder imprimir de nuevo la Corona gótica y la Idea de un príncipe cristiano «por los pocos que binieron a España»[86].

      Si se trataba de una traducción, cabía mencionar la corrección de la versión que iba a ser impresa, como se hizo en el caso de la Disciplina claustral de Juan de Jesús María, cuyo memorial de licencia, presentado en 1623 por Gabriel del Santísimo Sacramento, no olvidaba insistir en que «está bien y fielmente traducido» de la lengua italiana a la castellana[87]. Por su parte, en el memorial de 1604 que Juan de Arce Solórceno presentó a propósito de su Historia de los dos soldados de Christo, Barlaán y Iosafat escrita por San Juan Damasceno (Madrid: 1608), no dudó en encarecer que «costó la traducción mucho travaxo, atento a lo qual y el provecho que della redundará en las almas de todos los letores» suplicaba la concesión de licencia y privilegio por veinte años[88]. Como ejemplo de un memorial relativo a la traducción de una obra considérese el texto del que José de Pellicer presentó a propósito de la Argenis de John Barclay:

      MPS

      Don Joseph Pellicer de Salas digo que yo e puesto grande afán y cuidado en traducir un libro de latín en idioma castellano intitulado Argenis de Juan Barclaio y haviéndole hecho ver en el ordinario no halló cosa que se encuentre con la fe y assí dio su Aprobación. A V.A. pido y supplico mande remitir este libro a quien le vea y visto mandar que se me despache privilegio para imprimille por ser justicia que pido &c. D. Joseph de Pellicer de Salas[89].

      Para un acercamiento al estatuto de la traducción en la España del Siglo de Oro es importante, sin embargo, resaltar que los expedientes de escribanías de cámara revelan prácticas que debieron ser muy habituales. Así, en 1631, el relator del Consejo Alonso Cortés presentaba un memorial de licencia para unas «horas del día y noche de el Santo Ángel de la guarda» que había traducido o, mejor sería decir, «que yo e hecho traduçir» como se expone en su escrito, sin hacer referencia alguna al traductor, pero tampoco al formidable jesuita Jeremias Drexel, autor de este Horologium auxiliaris tutelaris angeli[90]. Sin embargo, unos años antes, en el caso ya mencionado del memorial de la Disciplina de Juan de Jesús María, el Consejo se mostró favorable ordenando que «ponga el nombre del traductor contenido en la licencia del padre general»[91].

      Romance vulgar es la lengua mayoritaria, con mucho, de las obras cuya licencia se tramitaba en el Consejo, siendo menos numerosos los títulos latinos[92]. En tiempos del Quijote pocos autores parecen haberse podido dirigir al Consejo Real con las elegancias clásicas que Cristóbal de Cabrera desplegó ante el Príncipe Felipe en la Valladolid de 1548 a propósito de unos «pia opuscula mea carmine conscripta»[93]. Por el contrario, varios peticionarios se quejan de que no les resulta posible imprimir en latín o griego en Castilla y que, por tanto, debían suplicar autorización para publicar sus originales fuera del Reino, aunque les hubiese sido previamente concedida licencia de impresión. Así, en 1619, Bernardo José Aldrete se dirigía al Consejo en tales términos en relación con su Mysterii Mysteriorum sacrificii aeterni eucharistica symbola, justificando su petición por haber «falta» de tipos en estos Reinos «o de impressores que a su costa lo quieran estampar i io no tengo para poderlo hazer»[94]. Tres años, en 1616, se había pedido lo mismo para los In Ieremiam prophetam commentarii de Gaspar Sánchez[95].

      El Consejo parece haber sido, en principio, reacio a acceder a esta clase de solicitudes que la normativa de 1610 había impuesto[96] y, por ejemplo, sendas peticiones que tenían que ver con los Commentaría in primam et secundam también del jesuita Sánchez no fueron concedidas, aunque se había argumentado que las prensas propias no estaban suficientemente surtidas como para satisfacer las exigencias de letrería que la impresión exigía, en especial de tipos griegos y hebreos[97].

      Para la concesión o no de estas licencias se podía recurrir a la apertura de diligencias, como las que en 1620 corrieron por cuenta de Gilimón de la Mota en el caso de la Expositio moralis in Canticum canticorum del jesuita Luis de la Puente[98]. El memorial de petición es sumamente interesante pues, como el antes citado de Aldrete, su argumentación pasa por señalar que, habiéndosele concedido la licencia no la podía «usar», por «no hallar en estos reynos impresor que quiera tomar a su qüenta la impresión de dicho libro».

      Como resultado de la petición, se llamó a declarar a diversos impresores de la corte, de Tomás Junta a Lorenzo de Ayala, pasando por Francisco de Medina, Luis Sánchez y Francisco Sánchez, llegándose a la conclusión de que sí se debía permitir la impresión foránea de un libro que había sido juzgado «por útil y provechoso», pero cuya licencia quedaba inutilizada porque el autor «no tiene caudal para poderlo imprimir a su costa y que los impresores desta corte tienen declarado ante el licenciado Gilimón de la Mota […] que semejantes libros no se pueden imprimir en España», aunque no porque no fuera posible llevarlos a las prensas, sino porque no tenían «despacho». Es decir,

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