Dásele licencia y privilegio. Fernando Bouza

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Dásele licencia y privilegio - Fernando Bouza Los Caprichos

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publicación de títulos de gran demanda parece haber representado un atractivo indudable para algunos miembros de la extensa planta del Consejo, el organismo que se ocupaba de conceder las licencias y privilegios de impresión. Por ejemplo, en 1641, Juan Sigler de Cendejas, a cuyo cargo estaban las llaves del Consejo, se anticipaba a pedir el privilegio para imprimir la Doctrina cristiana de Ripalda que poseía la librera Esperanza Francisca Torrellas y cuya duración «se acaba por abril» de 1645, atento al «cuidado de recoger los libros que para él [el Consejo Real] se dan». La concesión de tal privilegio al portero del Consejo no hizo más que provocar la respuesta de la interesada que solicitó la inmediata revocación de lo concedido[42].

      Tampoco los particulares que presentaban en su propio nombre peticiones de licencias y privilegios solían ser demasiado respetuosos con la autoría ajena, cosa, por otra parte, muy común dados los usos de la época. En 1593, Juan Escalante de Mendoza suplicó ante el Consejo que no concediese la licencia para imprimir la Luz de mareantes que pretendía Baltasar Vallerino de Villalobos porque el contenido de este libro estaba «sacado del suyo», es decir, de su Itinerario de navegación de los mares y tierras occidentales. La exposición de Escalante pasaba por asegurar que había sido imposible recoger todos los traslados manuscritos en circulación de su obra, pese a las órdenes reales que con su recogida pretendían «que los estrangeros no se ynstruyesen en la dicha navegación». Por el contrario, continúa quejoso, «en particulares tratados y con diferentes títulos se auía ympreso mucha parte del dicho libro poniendo otras muchas cosas no berdaderas y quitando algunas que lo son, de que resultan muchos yncombenientes y daños a los que dellos quieren usar y a él se le quita su premio y trauaxo»[43].

      La petición de Escalante de Mendoza testimonia que era posible recurrir al Consejo Real por parte de autores que veían cómo terceros, además de alterar la verdad de sus textos, hacían peligrar su premio y trabajo, lo que no deja de tener relevancia para el mejor conocimiento del lento proceso de construcción de la propiedad intelectual. Parece que su iniciativa hizo fracasar el intento de publicar la Luz de navegantes de Vallerino en 1593, pero se puede suponer que no para preservar los derechos del autor del Itinerario, sino para frenar la difusión de sus valiosas noticias para la carrera de Indias. Salvo en el ca-so de Luis de Góngora, a quien el Consejo honró pidiéndole su opinión sobre una licencia para imprimir sus obras que había concedido «a ynstancia de algún terzero» y que, al conocer el desagrado del poeta, en consecuencia revocó[44], el alto tribunal no solía ser demasiado comprensivo con la autoría personal, aunque se le hiciesen saber algunas imposturas al respecto.

      En 1611, Gil Ramírez de Arellano recibió del Consejo Real la encomienda de la aprobación de «un bolumen de misas breves de música a quatro y a çinco voces» que decía haber compuesto y recopilado Cristóbal Grande, maestro de capilla en la colegial de Medinaceli, remitiendo su examen a Tomás Luis de Victoria –«cométesse a Tomé de Victoria la censura deste libro de canto»–. El gran músico utilizó el vuelto del memorial de Grande para escribir la siguiente censura que firmó el 8 de agosto de 1611, muy cercano ya a la muerte que se produciría antes de que acabase ese mismo mes:

      Yo e visto el libro de misas de canto de órgano del maestro [Cristóbal de] medrano y cantado parte dél, es muy buena música y que será muy útil para gloria de dios y del culto divino y ansí podrá V. Alteza mandarle dar licencia para que le imprima. En Madrid, oy lunes a ocho de agosto de 1611. Thomé de Victoria [rubricado][45].

      Aparte de mostrarnos que cuando se trataba de censurar una obra musical había que ver/leerla y, también, cantarla, Victoria ignora por completo el nombre del peticionario Cristóbal Grande y señala que aquel libro de misas de canto de órgano no era de otro que del maestro Medrano [véase imagen 9]. Sin embargo, en plena consonancia con los usos de la época en materia de propiedad de los textos, Ramírez de Arellano dio provisión de que al maestro de capilla se le podía conceder licencia y privilegio por diez años para su volumen de misas breves de música a cuatro, cinco y seis voces, pero no se accedió a conceder también la ayuda de costa que el maestro de capilla de Medinaceli para sufragar su edición, que parece no haber llegado a producirse[46].

      Estas ayudas de costa para la impresión de libros, a las que se hacía frente con los recursos obtenidos por el Consejo mediante la recaudación de las condenaciones pecuniarias resultantes de los procesos judiciales (penas de cámara), solían destinarse a obras de naturaleza distinta, cuya utilidad pareciera indiscutible y cuya comisión podía llegar incluso a ser regia. Así, como depositario de los gastos de justicia, Juan Gallo de Andrada, por ejemplo en 1600, se ocupó de tramitar los pagos hechos al licenciado Pedro Várez de Castro por el «libro que conpuso el dr. Mercado [...] para la cura de la enfermedad de peste y enquadernación»; y a Luis Sánchez «por la ynpresión que hiço del libro que conpuso el doctor andrés çamudio de alfaro sobre la cura y preservación de las secas y carbuncos»[47].

      Como en tantas ocasiones, la licencia concedida a Cristóbal Grande traslada con cuidado el título que figura en el memorial de petición. No obstante, los títulos que aparecen en los pedimentos de licencia no coinciden siempre con el que tendrán definitivamente cuando lleguen a la imprenta y, así, en el verano de 1604 Don Quijote todavía no aparecía en el título de la novela cervantina. En ocasiones, los memoriales hacen únicamente referencias algo genéricas al contenido de la obra –un tratado sobre la Inmaculada, un sermón del velo de una monja, una relación verdadera, etc.–, pero en otras figuran títulos que, como en el caso de El ingenioso hidalgo de la Mancha, serán alterados en mayor o menor medida al llegar a la imprenta.

      Los ejemplos son muy numerosos. La llamada Segunda parte de doce frutos que el árbol de vida de Cristo sacramentado produce en el alma de Alonso de Chinchilla (1612) en la imprenta real madrileña se convierte en Memorial de algunos efectos que el Santísimo Sacramento de la Eucaristía causa en el alma[48]. Los Ejercicios de la vida religiosa (1602) de Nicolás Rodríguez de Torres pasan a las prensas como Agricultura del alma y ejercicios de la vida religiosa[49]. Un Triunfo de la virtud sacado de los 42 capítulos de Job (1620) de José Gallo aparecerá como Historia y diálogos de Job[50]. El Hospital moral y doctrinal y los Entretenimientos para entretenerse sin distraerse de Alonso Remón (1620) verán la luz como La casa de la razón y el desengaño y Entretenimientos y juegos honestos, y recreaciones cristianas[51]. El Ejemplo para la buena vida (1621) de Jerónimo de Alcalá acabará siendo Verdades para la vida cristiana[52]. Al Tratado de la simpatía y antipatía de la naturaleza de Juan Eusebio Niéremberg se le añadirá ese siempre sugerente Oculta filosofía[53]. Y, en suma, Las poesías castellanas (1661) de Gabriel Fernández de Rozas correrán impresas bajo el título de Noche de invierno, conversación sin naipes (1663)[54]. Como se ve, no todos los cambios fueron a peor y, en palabras del jesuita Jerónimo López, quizá algunos den más golosina que los originales[55].

      Pese a los cambios que pudieran sufrir en las prensas, es importante destacar que el título que se había hecho constar originariamente en el memorial de petición parece haber sido el que volvía a ser utilizado en el caso de que hubiera que realizar nuevas tramitaciones ante el Consejo. Así, aunque sin ganar una sola a, el lipogramático El firme merece el premio de Zurita y Haro se publicó como Méritos disponen premios (1654), a la hora de pedir la tasa se mantuvo el título primero[56]. Y en 1636, cuando fray Pedro Navarro, volvió a pedir licencia para Favores

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