Venezuela migra: aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia. Laura González
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Resulta de vital importancia subrayar que la TMF se expide por medio de un registro electrónico de los migrantes. Así se logró contar con información primaria relacionada con la cantidad de personas que cruzan la frontera de manera regular y las características del mercado fronterizo (tipo de bienes tranzados, comercio, magnitud del flujo pendular y la existencia de familias trasnacionales).
Como fuente de política pública, la TMF permite entrever que el Estado reconoce la porosidad de la frontera y la necesidad de gestionar el flujo sin detenerlo. Así mismo, se considera la constitución de un mercado binacional fronterizo que depende de la movilidad de personas, productos y servicios en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, principalmente. De la misma manera, se tiene información sobre los flujos de personas indígenas, especialmente de la comunidad wayú, la más poblada en la zona de frontera.
La TMF se consolida entonces como una fuente de política pública orientada a proyectos. Ofrece información pertinente para entender el flujo y por otro lado comprender las dinámicas de frontera (mercado común, porosidad y flujo constante de personas). En oposición a esto, la implementación de la TMF entiende que la dinámica fronteriza no está orientada a una migración circular que incluye trabajo ocasional, formal e informal de quienes participan en el flujo. En febrero de 2018 se detuvo el proceso de otorgamiento de la TMF tras comprobar casos de fraude y falsificación del documento.
3. Permiso Especial de Permanencia (PEP)
El Gobierno saliente de Colombia ha revisado, a raíz de varias discusiones con diferentes entidades no gubernamentales e internacionales, la posible implementación de medidas para regularizar a la población venezolana con voluntad de permanencia en el territorio nacional. De esta manera surgió el Permiso Especial de Permanencia en el año 2017, como medida para promover la regularización. De acuerdo con las resoluciones 5797 y 1272 de 2017 (Migración Colombia), solo quienes hayan entrado de manera regular al país, tengan un pasaporte en su poder, no tengan un pasado judicial y no se encuentren enfrentándose a una medida administrativa de deportación podrán acceder a un permiso especial, válido por tres meses, extensibles hasta por dos años para permanecer en Colombia. De la misma manera, el permiso le da derecho a su poseedor a trabajar dentro del territorio nacional, acceder al sistema de seguridad social y a garantizar la mayoría de sus derechos básicos. El permiso también requiere que las personas hayan entrado al país en un periodo específico. Inicialmente, el Gobierno colombiano propuso la expedición de un máximo de cien mil permisos.
Si bien su implementación pretendió la vinculación laboral formal de las personas provenientes de Venezuela y evitar la entrada directa a la informalidad, los requisitos para acceder este permiso dan como resultado altos costos de transacción para los migrantes. Por un lado, no todas las personas provenientes de Venezuela han entrado al país de manera regular, sino que muchas de ellas no tienen acceso a un pasaporte. Por el otro, si bien algunas entraron de manera regular, no lo hicieron en los tiempos propuestos por el Gobierno nacional para acceder a dicho permiso. Estos costos de transacción generaron que se emitiera un menor número de permisos de los inicialmente presupuestados.
El carácter innovador del Permiso Especial de Permanencia provocó la necesidad de promover un cambio institucional en la formalización del trabajo, la vivienda y el acceso a la seguridad social como derechos humanos. Hasta la fecha de su implementación, solo aquellos extranjeros poseedores de una cédula de extranjería podían acceder a un ingreso formal a todos los sistemas tributarios y protección de derechos dentro del país. Aun así, no se tuvo en cuenta el carácter temporal del permiso para garantizar estos derechos. El proceso de adaptación para muchas organizaciones tanto públicas como privadas fue difícil. Se necesitó un acompañamiento constante del nivel central y de entidades descentralizadas para que, en efecto, a los poseedores de un PEP no se les vulneraran los derechos. Se presentaron acciones de tutela, derechos de petición y la solicitud de acciones de acompañamiento constantes durante toda su puesta en marcha.
Cabe anotar que tanto para la atención de la situación humanitaria como para la implementación del PEP como medida de regularización, el Gobierno central colombiano emitió desde 2017 una serie de circulares conjuntas y comunicados desde diferentes instituciones estatales con el fin de aclarar los procesos y procedimientos que se deben seguir para garantizar los derechos de la población migrante, en particular a la educación (para niños, niñas y adolescentes, salud en situaciones de emergencia, acceso al trabajo, a la bancarización y a la vivienda). Hoy existen rutas de atención diferenciadas para las entidades territoriales de frontera y para contextos urbanos de alta concentración.
Imitando la metodología de emisión de las TMF, el PEP cuenta con una amplia base de datos que le permitió al Gobierno obtener más información sobre la magnitud del flujo. Esto desencadenó una segunda tanda de emisión de PEP durante el año 2018 (Res. 0740 de 2018, Migración Colombia).
Durante la implementación de esta segunda fase, el Gobierno recibió información de diferentes organismos sobre las características del flujo y en especial de las necesidades humanitarias que se estaban presentando en zonas de concentración de la población venezolana. Sin embargo, esta información resultó dispersa y poco organizada para las necesidades de los tomadores de decisión. En esta línea se implementó el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV), con el apoyo de diferentes organizaciones. Mediante su implementación se obtuvo información valiosa para la identificación de necesidades humanitarias de la población que entraba al país, de la magnitud del flujo y de manera definitiva, la magnitud de los índices de irregularidad administrativa de los migrantes dentro del país.
Por esta razón, a partir del RAMV, para mediados de 2018 se tomó la decisión de flexibilizar los requisitos para la obtención del Permiso Especial de Permanencia. En otras palabras: regularizar a quienes se inscribieron en el Registro, con el fin de prevenir aumentos en el mercado laboral informal y garantizar la protección de los derechos de quienes ingresan al país en búsqueda de una mejor calidad de vida. Esta medida se tomó solo para la regularización de migrantes económicos, diferenciando los procesos de regularización para personas con necesidades de protección internacional y para los retornados que necesiten regularizar su nacionalidad.
Sin lugar a dudas, como instrumento el PEP constituye la principal fuente de política pública para la política nacional de migraciones. Por un lado, representa la voluntad política de quienes deciden de tomar acciones concretas para la atención de población extranjera dentro del país y para gobernar sobre los flujos migratorios. Se trata de un instrumento reactivo, hito para la regularización como método de control migratorio y del levantamiento de información sobre personas migrantes como expresión de la soberanía. Ambos elementos están claramente definidos en la actual política, orientados a conocer el flujo migratorio de colombianos en el exterior. Esta modificación es entonces vital para entender a Colombia como un país receptor de flujos migratorios.
C. Diseño de planes, programas y proyectos para la inmigración venezolana en Colombia