Venezuela migra: aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia. Laura González

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Venezuela migra: aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia - Laura González

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Esta solidaridad parte por un lado de un estándar ético que caracteriza a los colombianos y las responsabilidades que el país ha adquirido internacionalmente. En el aspecto interno, con el nacimiento del marco jurídico para la atención a víctimas del conflicto armado y los diferentes programas y proyectos en funcionamiento, el marco jurídico nacional se presta para generar espacios de ayuda humanitaria y de respuesta para situaciones de emergencia.

      Tanto la migración venezolana como la de otros países que han tomado Colombia como país de tránsito y destino se caracterizan por ser una migración en red. La resultante de esta característica es el establecimiento de espacios geográficos con altas concentraciones de población migrante. Dadas las características de los centros urbanos nacionales y de pobreza con las que Colombia convive, las concentraciones de población migrante suelen darse en territorios con bajo acceso a servicios públicos, en parques y aceras e incluso bajo la premisa de invadir propiedad privada que no está dispuesta como habitacional.

      La numerosa presencia en “albergues no planeados”, principalmente en espacios públicos, ha llamado la atención de las comunidades aledañas. Es este el caso de la Cancha Sevilla Hotel Caracas en Cúcuta, Cuatro Caminos en Riohacha y el surgimiento de Villa Caracas en Barranquilla. El fenómeno se ha extendido a ciudades como Bucaramanga, campamento en la plaza de Bolívar, Bogotá con el campamento de la Terminal de Transportes y a Medellín. De la misma manera, los procesos de identificación de los migrantes en el territorio nacional concluyeron que la población venezolana está teniendo un flujo muy parecido a la población desplazada en Colombia, en cuanto a los sitios de recepción y concentración de personas.

      Después que los medios de comunicación se comenzaron a pronunciar sobre las necesidades que tiene la población venezolana que se aloja en espacios públicos, desde el Estado se planteó una respuesta conjunta a manera de ayuda humanitaria. La idea es por un lado reubicar a las personas que lo necesiten, buscar opciones de regularización y la entrega de kits de emergencia inmediata.

       1. Albergues y atención humanitaria

      El concepto de albergue humanitario para población migrante no es nuevo en Colombia. Durante la segunda ola migratoria de Venezuela a Colombia en el año 2015, caracterizada por la expulsión no administrativa y sistemática de ciudadanos colombianos residentes en las zonas de frontera, se establecieron campamentos de paso en las ciudades de Cúcuta y Maicao. Si bien se trataba en su mayoría de ciudadanos colombianos, estos campamentos fueron el primer precedente de acción en emergencias para la atención de población migrante internacional en el país.

      Seguido a esto, para el año 2016 se presentaron casos de población en tránsito que fue alojada en bodegas del municipio de Turbo en Antioquia. Estas personas eran en su mayoría víctimas del delito de trata de personas que perdieron sus elementos de identificación y se encontraban atrapadas en Colombia sin poder desplazarse hacia sus países de destino. En su mayoría migrantes de nacionalidad cubana (también se encontraban haitianos y nacionales de países africanos) no podían desplazarse hacia Panamá como consecuencia del cierre de la frontera terrestre entre ambos países, que se tradujo en el abandono de parte de los traficantes.

      Alojados en bodegas de propiedad de personas naturales, permanecieron alrededor de tres meses en situación de emergencia. El barrio donde se encontraban fue bautizado como Calle Ocho11. Como respuesta a la crisis (se encontraban cerca de mil trescientas personas alojadas en los albergues no planeados) se tomó la decisión de que el Estado debía entrar para garantizar la protección de los derechos de los extranjeros en Colombia. La solución final a la crisis se redujo en un proceso acelerado de deportación administrativa o de devolución al último puerto de salida. Para la época no se comunicó la instauración de medidas de protección internacional para esta población.

      La respuesta del Estado colombiano para la época puede tomarse hoy como fuente de política pública. Durante el año 2017 y el primer semestre de 2018 se han tomado medidas de intervención para los asentamientos informales de población proveniente de Venezuela en diferentes ciudades. Se ha hecho visible la acción del Estado en la atención de las necesidades de emergencia de la población. La circular conjunta del año 2017 permite que ciudadanos de cualquier país que se encuentren en el territorio nacional tengan derecho a la atención en salud si se trata de situaciones de emergencia. De la misma manera, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asistir al sistema público de educación primaria, media y secundaria. Estas disposiciones se sumaron a las jornadas de atención en salud (vacunación y revisión de enfermedades crónicas y contagiosas) y a la ampliación de cobertura del sistema educativo.

      A diferencia de la crisis del 2016, para 2018 el Estado colombiano ha permitido la creación de alberges formales patrocinados por organizaciones de la sociedad civil. Algunos de paso, otros establecidos para una permanencia prolongada, se trata de espacios donde los recién llegados reciben ayudas de emergencia para continuar hacia su destino final, tanto dentro como fuera del país. Las oficinas en Colombia de la Organización Internacional para las Migraciones y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados apoyan con recursos financieros y en especie dichos alberges. Organizaciones de la Sociedad Civil como el Consejo Noruego para los Refugiados, el Servicio Jesuita para los Refugiados, la Misión Escalabriniana y la Pastoral Social han puesto en marcha programas y proyectos para la atención de la población, con el beneplácito del Gobierno nacional. Incluso alcaldías y gobernaciones tanto de frontera como de contextos urbanos dentro del país han activado sus procedimientos de emergencia para darles atención a los migrantes.

      En cuanto a la regularización de personas migrantes, se ha presentado un aumento desproporcionado de los procesos de deportación y expulsión de ciudadanos extranjeros del país. Tanto en las zonas tradicionales de frontera (Norte de Santander, La Guajira y Arauca) como en otros puntos colindantes se han presentado casos en los que las autoridades devuelven a ciudadanos venezolanos, so pretexto de que estos desean salir voluntariamente del territorio nacional. En la actualidad se presentan evidencias de que ningún proceso administrativo o judicial se está realizando para estos casos en los territorios fronterizos12. Si bien no se ha mostrado voluntad del Gobierno central por realizar estos procedimientos, agentes estatales en las zonas de frontera son quienes los realizan; se trata principalmente de funcionarios que ejercen cargos de elección popular y autoridades policiales y militares.

       2. Programas de fomento de la migración de tránsito

      El reconocimiento del territorio colombiano como uno de tránsito se refleja principalmente en implementación de programas que faciliten el tránsito de personas por su territorio. Este es el caso de las ayudas entregadas a personas migrantes para que puedan transportarse de una frontera (casi siempre la oriental) hacia otra (por lo general la frontera sur). Teniendo en cuenta que atravesar a Colombia por medios terrestres requiere alrededor de treinta horas de viaje y un costo alto para las personas migrantes que se transportan con la familia, con la aprobación del Gobierno colombiano, la Organización Internacional para las Migraciones ha dispuesto la financiación de estas rutas para población venezolana.

      Dado el cambio en el paradigma de país de tránsito a territorio de destino, estos programas han transformado el transporte de personas desde las ciudades de fronterizas hacia los centros urbanos dentro del país.

       3. Sistema de determinación del estatus de refugiado en Colombia13

      Hasta el año 2017, Colombia no se enfrentaba a solicitudes sistemáticas y sostenidas de refugio dentro de sus fronteras. Si bien en el Decreto 2840 de 2013 se establece un procedimiento escueto para la solicitud del estatus en el país, el aumento de solicitudes ha puesto en entredicho la eficiencia con la que se dan las garantías internacionales.

      Uno

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