Venezuela migra: aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia. Laura González

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Bolivariana para la atención de su población y así mermar la salida de personas (perspectiva proactiva), así como propender por [sic] el fortalecimiento de los espacios de cooperación técnica y financiera en la OEA, el Mercosur y la Unasur como espacios de concertación regional. (Declaración de Quito, 2018, p. 2).

      A pesar de estos esfuerzos, al tratarse de declaraciones, estas no tienen fuerza vinculante de cara al derecho internacional. Esto quiere decir que no existen consecuencias jurídicas para los Estados que no emprendan acciones conjuntas para dar solución a problemáticas humanitarias o de otra índole relacionadas con los flujos migratorios venezolanos.

      En todos estos espacios de discusión se ha puesto sobre la mesa la acción individual que ha emprendido Colombia, tanto en su marco regulatorio como en el desarrollo de instrumentos de política pública para atender a la población inmigrante. Allí incluso se ha discutido la pertinencia de estas acciones reactivas, de cara a la protección de derechos, a las garantías de no devolución y a la posibilidad de atender este flujo como de refugiados y no de migrantes.

      En esta línea, cabe señalar cuáles han sido los instrumentos de derecho internacional ratificados por Colombia. Resulta importante tener en cuenta que la garantía de los derechos consignados en estos instrumentos se debe hacer de manera progresiva y depende de la capacidad institucional de cada Estado (cuadro 1).

Nombre de la convenciónRatificación
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)No
Convención sobre el estatuto de los refugiados, 1951Sí (1961)
Convención sobre el estatuto de los apatridas, 1954No
Convención para reducir los casos de apatridia, 1961Sí (2014)
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)No
Convención sobre los derechos del niño, 1989Sí (1991)
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990Sí (1995)

      Fuente: Organización Internacional para las Migraciones (2018).

      A pesar de las características arriba mencionadas, aquellos convenios a los que Colombia ha adherido y que versan sobre derechos humanos son hoy parte del bloque de constitucionalidad y por tanto sirven como marco para la protección de los derechos de los migrantes dentro de su territorio. Este es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la Protección de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares.

       B. Ámbito nacional

      Si bien la política nacional de migraciones no ha sido modificada, es decir, el centro de acción sigue siendo la protección y promoción de las dimensiones de desarrollo de la población colombiana en el exterior, a esta se la han sumado una serie de instrumentos que de una u otra manera amplían el espectro de acción de este supraobjetivo. Desde el año 2016, la normatividad, los planes, programas y proyectos relacionados con los flujos migratorios han prestado especial atención a las necesidades de los extranjeros en el país, desde una perspectiva de reciprocidad por la protección de connacionales en otras latitudes.

      Estos nuevos elementos, que hoy constituyen una nueva fuente de política, son a toda luz elementos reactivos, que buscan dar una solución a los conflictos que se vienen generando alrededor del proceso migratorio en el país. En otras palabras: no responden a la voluntad del Estado para orientar el flujo migratorio, sino a una necesidad puntual de atender su abrupto cambio.

       1. Resolución de visas

      El 2 de agosto de 2017 se emitió la Resolución 6045 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se modificó la manera como el servicio exterior colombiano clasifica y emite visas de todo tipo para los extranjeros que deseen ingresar al país. Dicha resolución entró en vigencia el 15 de diciembre de dicho año. El objetivo de la resolución es “Establecer los tipos de visa, el alcance y particularidades de cada una, además de las condiciones, requisitos y trámites para su solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación” (Salazar Giraldo, 2017, p. 2).

      La principal modificación que resulta evidente en la resolución fue la clasificación de todas las visas en tres grandes ramas: tipo V como visitante, tipo M para migrante y tipo R para residentes. Esto permite reducir la dispersión en los tipos de visa requeridos para entrar a Colombia y los requisitos para ellas. Ahora, se presenta también una modificación sustancial en los requisitos para acceder a una visa y los permisos que emanan de cada una (trabajo, estudio, residencia, etc.).

      Las visas tipo V son las que se otorgan para estadías cortas de cualquier tipo; permiten trabajar dentro del territorio nacional por periodos cortos, estudiar o hacer recorridos turísticos. Las visas tipo M son para largas estadías, y se otorgan por un periodo no mayor de dos años y pretenden que sus beneficiarios desarrollen actividades sostenidas dentro del territorio. En esta modalidad se encuentran las principales modificaciones que pueden representar restricciones a los procesos migratorios. De acuerdo con la resolución, un extranjero que tenga una visa tipo M puede beneficiar a miembros de su grupo familiar (cónyuges, hijos, etc.); sin embargo, estos no tienen derecho a realizar las mismas actividades dentro de Colombia, como trabajar o realizar estudios superiores. Si este es el caso, entonces el beneficiario deberá solicitar una visa individual9. Este tipo de visa se otorga por un periodo no mayor de tres años consecutivos.

      Las visas tipo R se otorgan a quienes deseen permanecer en el territorio nacional de manera indefinida. Son para ciudadanos que en el pasado hayan renunciado a la nacionalidad colombiana (fomentando el retorno), sean padres o madres de un nacional colombiano por nacimiento y hayan permanecido en el territorio nacional por más de dos años con una visa tipo M vigente.

      Por otra parte, cabe mencionar que la nueva resolución de visas aumenta los costos de transacción para la regularización del estatus migratorio en el país. Este elemento es de vital importancia para la gobernanza de la migración venezolana, un flujo que en la actualidad cuenta con un alto nivel de precariedad económica. Por un lado, el costo monetario para acceder a una visa tipo M y la regularización de las cédulas de extranjería superan los trescientos (300) dólares americanos10. Por el otro, los requisitos documentales también suponen un costo alto para los inmigrantes, en especial los venezolanos, quienes deben pagar costos excesivamente altos para recibir un pasaporte o una apostilla que certifique la veracidad de un documento público.

      Este elemento es vital para la gobernanza migratoria y de los flujos. Además de consolidarse como una expresión de la soberanía territorial del Estado, representa una fuente (tanto jurídica como de proyectos) de política pública para una posible modificación o restructuración de la PNM.

       2. Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF)

      Como medida para el control de la porosidad de la frontera y el constante flujo pendular entre Colombia y Venezuela, el Gobierno colombiano ha implantado una serie de medidas muy populares en el exterior y que le permitió conocer de manera detallada el flujo fronterizo. Inicialmente bautizada como Tarjeta de Frontera y evolucionada en la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, es un instrumento que se apoya en la necesidad de permitir los flujos controlados

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