Venezuela migra: aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia. Laura González

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Venezuela migra: aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia - Laura González

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que necesitan acompañamiento para trámites de registro o cedulación, muchas de ellos con niños, niñas y adolescentes (NNA) en riesgo de apatridia. Se necesita una caracterización de esta población para garantizarles los derechos de una mejor manera12.

      En su momento, el Gobierno atendió la crisis con decretos circunstanciales (cuadro 1) y declaró el estado de emergencia en los municipios fronterizos con Venezuela13. Estos decretos se centraron en la salud, el empleo, la vivienda y la reunificación familiar, pero la vigencia del estado de emergencia duró solo treinta días y a partir de ese momento se empezó a aumentar también la llegada de venezolanos.

Decreto 1768 de 2015Por el cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retomado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto 1770 de 2015Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en parte del territorio nacional.
Decreto 1771 de 2015Por el cual se levantan algunas restricciones legales existentes para incluir a las personas afectadas por la situación en la frontera colombo-venezolana en los registros de datos de programas sociales y se establecen criterios que permitan focalizar y priorizar el gasto público social en esa población.
Decreto 1772 de 2015Por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto 1814 de 2015Por el cual se reglamenta el Decreto 1772 de 2015, “por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela”.
Decreto 1819 de 2015Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en parte del territorio nacional.

      Fuente: elaboración propia.

      Es importante señalar en el tema de la nacionalidad lo establecido en el Decreto 1814 de 2015, que permite la reunificación familiar ya que muchos hijos de colombianos han adquirido la nacionalidad de sus padres en aras de beneficiarse de los derechos de los ciudadanos colombianos y de los beneficios otorgados por la ley de retorno. También muchas de las parejas venezolanas de colombianos pudieron tener acceso a la nacionalidad mediante este decreto. En total, se han beneficiado 387 familias (cuadro 2).

AñoNúmero de resoluciones de inscripción
201524
2016304
201748
2018*11
Total387

      *Con fecha de corte al 13 de junio.

      Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (2018b, p. 14).

      Tras el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) realizado a los venezolanos que se encontraban en el país de manera irregular, se decretaron otras medidas para los migrantes que retornaron de Venezuela (Decr. 1288 de 2018) tales como el fortalecimiento de la Comisión Intersectorial para el Retorno y programas de apoyo al retorno, haciendo mención a darle cumplimiento a lo establecido en la Ley de Retorno. Se definió que la Comisión Intersectorial para el Retorno debía reunirse al menos una vez al mes y se le solicitó a la Cancillería cumplir con lo establecido en la Ley de Retorno en cuanto a los programas de apoyo al retorno: “Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en coordinación con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan” (Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 2018a).

      En esta reciente normatividad se pone especial énfasis en el retorno humanitario desde Venezuela, que implica presentar una declaración por escrito del tiempo que se ha permanecido en el exterior para quedar registrado en el Registro Único de Retornados (RUR), lo cual facilita el acceso a los beneficios de la Ley 1565 de 2012. También se hace referencia al tema educativo y de convalidación y acceso al sistema de parte tanto de venezolanos como de colombianos retornados. Se supone que la normatividad existente en la materia es aplicable a los retornados desde Venezuela.

      III. RETOS PARA LA (RE)INTEGRACIÓN DE LOS RETORNADOS

      Uno de los principales desafíos que enfrenta hoy la sociedad colombiana es la integración de los venezolanos; sin embargo, es necesario pensar la (re)integración de los colombianos, muchos con doble nacionalidad, que han regresado al país, no solo desde el punto de vista del Estado, sino también de la sociedad civil, para abrir espacios que les permitan un retorno sostenible. Hay tres situaciones que se identifican de la salida de colombianos de Venezuela: 1) el retorno de migrantes que eran refugiados, es decir, los repatriados; 2) el de los que salieron a comienzos del chavismo; y 3) quienes están regresando por la intensificación de la crisis en años más recientes.

      Primero, en cuanto a las víctimas en el exterior y las que vivían en Venezuela que hayan retornado al país, no se conocen las medidas adoptadas; no obstante, desde el punto de vista del regreso es importante acentuar que se deben dar unas condiciones de seguridad. Al respecto, el Gobierno

      Se ha propuesto generar y promover las condiciones socio-políticas necesarias que, garantizando una efectiva promoción y protección de los derechos humanos en el territorio nacional, motiven el retorno de nacionales colombianos que han solicitado protección internacional en un segundo país, mediante la figura de refugio. (Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 2018b, p. 120).

      Algunas organizaciones de la sociedad civil han exhortado al Gobierno colombiano a “construir un plan especial de atención que permita a las víctimas del conflicto armado que desean retornar proveniente [sic], acceder a ayudas humanitarias y de programas de integración diferenciales” (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, 2018, p. 42) entre otras recomendaciones, entre las que se incluyen la protección especial de los refugiados que decidan retornar y tomar medidas para evitar las expulsiones colectivas y arbitrarias de colombianos.

      En este caso del retorno de migrantes que han tenido que salir de sus países de origen por el conflicto armado se concluye sobre varios puntos o retos a partir de un estudio realizado en Afganistán, aplicable al caso colombiano (Van Houte, 2014). Esta autora propugna una integración multidimensional o “embededness” para explicar algunos factores del proceso; se refiere específicamente a la manera en que un sujeto encuentra su lugar en la sociedad y al sentimiento de pertenencia y participación en ella (Davids, 2008, en Hebinck, Slootweg y Smith, 2008).

      Van Houte (2014) plantea

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