La búsqueda de la verdad. Varios autores

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las comisiones de la verdad podría organizarse en torno a la descripción del incremento de la complejidad de estas cuatro funciones, y de la atribución a las comisiones de algunas funciones nuevas. Pero también de la elisión de la diferencia entre funciones y potencialidades. Este no es el lugar para contar esa historia en detalle. El breve análisis anterior lo ofrezco como una forma de establecer una línea de base que haga más aparente la expansión posterior de los mandatos de las comisiones.

      Aun la misma función de investigación de las comisiones se ha vuelto significativamente más compleja. Mientras que el Decreto 187/83 de Argentina que estableció la Conadep describe su tarea en términos sencillos (“aclarar los hechos relacionados con la desaparición de personas que tuvo lugar en el país”), el Decreto Supremo de Chile 355 (1990) describe la función de la CVR con calificativos reveladores: “aclarar de manera exhaustiva la verdad sobre las violaciones más graves de derechos humanos cometidas en los últimos años en nuestro país”24; y el cambio es aún más obvio en la Ley de Promoción de la Unidad y Reconciliación de Sudáfrica (1995), que declara que la CVR debe establecer “una imagen lo más completa posible de la naturaleza, las causas y el alcance de las violaciones graves de los derechos humanos”25. El decreto que establece la comisión de la verdad en el Perú (antes de convertirse en una comisión de la verdad y la reconciliación, lo cual obviamente implica la atribución de otra función diferente) continuó este proceso de expansión incluso en la función de investigación de los hechos cuando declaró que una de las tareas de la comisión era “Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos de la sociedad y las instituciones estatales que contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que ha pasado el Perú”26. Como si esto no fuera suficiente para mostrar la transformación de la función de esclarecimiento de hechos de las comisiones, en 2005, cuando la Asamblea Legislativa Nacional de Transición de Liberia adoptó la ley que establece la CVR, describió esta función en los siguientes términos: la CVR debía investigar “La naturaleza, las causas y el alcance de las graves violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidas las causas fundamentales, las circunstancias, los factores, el contexto, los motivos y las perspectivas que llevaron a tales violaciones”27. Finalmente, no hay mejor ilustración de la expansión de la función de esclarecimiento de los hechos de las comisiones de la verdad que la ley que establece el TJRC de Kenia, la cual, con respecto al ya inmensamente ampliado catálogo de violaciones mencionado anteriormente, describe la tarea de la comisión en términos de “Establecer un registro preciso, completo e histórico de violaciones y abusos de los derechos humanos y económicos infligidos a las personas por el Estado, las instituciones públicas y los titulares de cargos públicos, tanto en servicio como jubilados […] incluidos (1) antecedentes, circunstancias, factores y contexto de tales violaciones; (2) perspectivas de las víctimas; y (3) motivos y perspectivas de los responsables de la comisión de las violaciones” además de establecer “una imagen lo más completa posible de las causas, la naturaleza y el alcance de las violaciones graves de los derechos humanos y los derechos económicos”, incluyendo de nuevo los mismos factores contextuales y perspectivas que acabamos de mencionar. Y esto con respecto a sólo dos de las amplias categorías de violaciones de las muchas mencionadas en la misma cláusula28.

      No estoy seguro de que esta trayectoria que se acaba de describir deje a las comisiones de la verdad aún en el dominio de la investigación de hechos. Es obvio que mucho antes del final de este camino, el “esclarecimiento de los hechos” (fact-finding) ya no tiene que ver con la aclaración de casos, el destino de las víctimas individuales y, quizás, cuando esté permitido y sea posible, las identidades de los responsables de estas violaciones, como el ‘esclarecimiento de los hechos’ fue entendido tradicionalmente. Más bien, “el esclarecimiento de los hechos” se convirtió en un esfuerzo por comprender de manera exhaustiva las causas, las circunstancias, los factores, el contexto y los motivos de las situaciones de violencia en todo un país. Esto, por supuesto, como los relatos históricos, es mucho más que una mera recopilación de hechos.

      No me gustaría perder el enfoque en el (desafortunado) destino del esclarecimiento de los hechos en las comisiones de la verdad y, por lo tanto, simplemente describiré la forma en que las otras funciones de las comisiones de la verdad se han ampliado (en su mayor parte), ya que por supuesto estos fenómenos están relacionados: una institución peculiarmente finita en prácticamente todas las dimensiones tendrá que distribuir sus recursos, atención y las competencias de una función a otra a medida que crece su mandato. A continuación se ilustran las tendencias relacionadas con las otras funciones asignadas a las comisiones de la verdad.

      Prevención. La expansión de la función de “esclarecimiento de los hechos” de las comisiones de la verdad ha sido acompañada por una expansión (al menos en teoría) de su función preventiva. Esto no ha sucedido necesariamente por diseño. Los textos fundacionales de las comisiones, los mandatos, no son particularmente precisos con respecto a mecanismos de prevención concretos o específicos (como tampoco rara vez lo son los informes de las comisiones que esos documentos crean). Más bien, el tipo de análisis amplio característico de las comisiones más recientes parece invitar propuestas de transformación igualmente amplias en nombre de la prevención. Así, las comisiones han hecho propuestas para la transformación de varias instituciones, incluido el poder judicial, las fuerzas de seguridad, el sistema de educación, los medios de comunicación, registros civiles, sistemas electorales, patrones de tenencia de la tierra, etc.

      Reparación de víctimas. La débil función de reparación de víctimas de algunas de las comisiones de la verdad tempranas se ha fortalecido con el tiempo, ha crecido en complejidad y ahora es un elemento básico de prácticamente todas las comisiones. La mayoría de los mandatos que establecen comisiones de la verdad les exige que hagan recomendaciones sobre la reparación de las víctimas; algunos de esos mandatos exigen específicamente recomendaciones acerca de programas complejos –es decir, programas que distribuyen un variedad de bienes tanto simbólicos como materiales (incluidos los pagos en efectivo y la prestación de servicios), y tanto a particulares como a comunidades–29. Las comisiones de la verdad han respondido a menudo articulando propuestas integrales tales como aquellas presentadas por la CVR peruana30, la TRC sudafricana31, la CAVR de Timor-Leste32, entre otras. Dado que los programas de reparaciones por lo general son proyectos a largo plazo que duran más que la vida de una comisión, y que cuanto más complejo es el programa, más pesada es su carga administrativa, hay buenas razones detrás de la tendencia continua a no hacer que las comisiones de la verdad sean responsables de la implementación de tales programas33.

      Seguimiento de víctimas (victim-tracing). Quizás la única función original de las comisiones que no ha visto una expansión comparable es la función de rastreo de víctimas. En el diseño de las comisiones, a juzgar por sus mandatos, esta función no ha ganado mayor prominencia o elaboración. Como no es que haya disminuido su necesidad, encuentro este hecho desconcertante. En la mayoría de las situaciones en las que se implementan comisiones de la verdad, el destino de miles de víctimas permanece sin esclarecer y miles de cuerpos aún no se identifican, incluso cuando se han localizado fosas masivas. Por otro lado, la competencia profesional con respecto a las exhumaciones y la identificación de restos ha aumentado significativamente desde que las comisiones de la verdad se probaron por primera vez en los años ochenta. Teniendo en cuenta la contribución que pueden hacer las exhumaciones técnicas a la verdad, a los procesos de justicia, y, además, dada la importancia que tiene interculturalmente para las familias de las víctimas, e incluso para comunidades enteras, brindar sepultura adecuada a los fallecidos, sería bueno darle a esta función de rastreo de víctimas atención renovada34. Mientras que en situaciones con un gran universo de víctimas es poco probable que las comisiones de la verdad puedan, por sí mismas, asumir responsabilidad plena sobre las exhumaciones y la identificación de los restos, las comisiones de la verdad en el pasado han desempeñado un papel útil en el rastreo de las víctimas, comenzando con la identificación de los sitios de entierro35.

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