La búsqueda de la verdad. Varios autores
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Contribución a la justicia penal. Algunos mandatos, en contra de la suposición generalizada de que establecer una comisión de la verdad implica el compromiso de suspender los procesos judiciales, han requerido que las comisiones contribuyan a los esfuerzos de penalización de las violaciones. Esto puede ser ya sea proporcionando a las autoridades judiciales la información que recopilan (por ejemplo, Argentina)36 o, como en el caso de la TRC peruana, mediante la construcción activa de casos para presentarlos a las autoridades judiciales37. Por lo tanto, la opinión según la cual todas las comisiones de la verdad se han creado como sustitutos de la justicia penal y que proporcionar amnistías es una de sus funciones características o su consecuencia inevitable no es más que una percepción errónea38.
Reconciliación. La más destacada de las funciones recientes atribuidas a las comisiones de la verdad (algunas en su mismo nombre) se relaciona con la reconciliación. Esto para mí representa un ejemplo tan claro como cualquiera de la elección de la diferencia entre funciones y potencialidades. Mientras que a un alto nivel de generalidad es difícil pensar acerca de la reconciliación en ausencia de la verdad, por supuesto, no hay un camino lineal entre la verdad y la reconciliación. Incluir el término en el título de una comisión de la verdad puede generar expectativas difíciles de satisfacer. Aquí vale la pena recordar que es un error pensar que hay caminos cortos a la reconciliación. La reconciliación social, no hace falta decirlo, es un proceso complejo que requiere, además de la verdad, la implementación de justicia, reparaciones y garantías de no repetición, entre otras intervenciones39.
Corrupción. Una característica novedosa de al menos una comisión es una función de arbitraje en relación con la solución de casos individuales de corrupción. Túnez ha adoptado una ley que crea una comisión de la verdad que se encargaría de resolver, mediante arbitraje, los casos de corrupción40. Esta es una función completamente nueva para una comisión de la verdad. Predeciblemente traerá una enorme carga administrativa y también planteará riesgos significativos de reputación y credibilidad. Para resolver casos de corrupción individual se requerirán procedimientos cuasijudiciales si es que ha de garantizarse un mínimo de justicia; por lo tanto, se espera una gran carga de trabajo. Además, el arbitraje de este tipo de casos implicará una probabilidad significativa de no satisfacer las expectativas del público, que probablemente tenga aspiraciones maximalistas de recuperación y castigo, mientras que las partes principales en el arbitraje deben esforzarse por obtener resultados mutuamente aceptables; de ahí los riesgos de reputación y credibilidad. De la misma comisión que se espera que sea proactiva en términos de recomendaciones acerca de persecución penal y de procesos de exámenes de antecedentes (vetting) se espera también que actúe como órgano de arbitraje y de conciliación (settlement). Es dudoso que esta combinación de funciones dé buenos resultados41.
La conclusión principal que quiero resaltar del análisis anterior es que el mandato de las comisiones se ha expandido tanto temática como funcionalmente, y que esto ha tenido lugar a expensas de la investigación de los hechos. Para redondear esta parte del documento, vale la pena señalar que la expansión del mandato no ha sido acompañada, como procederé a mostrar, por una expansión similar de la duración de las comisiones ni del período durante el cual deben cumplir sus funciones (cada vez más complejas).
Duración. La duración de las comisiones se ha ampliado, aunque dentro de ciertos límites. Tanto la expansión que ha tenido lugar como el hecho de que esta ha encontrado un “techo” son razonables; por un lado, se supo rápidamente que no era factible otorgar a una comisión solo unos pocos meses para realizar tareas complicadas; por otro lado, como se mencionó, es también impracticable prolongar indefinidamente la duración de una comisión, sin perder una de las contribuciones características que un instrumento de este tipo puede hacer: para señalar el compromiso temprano de un régimen de transición de romper con las prácticas abusivas del pasado. Los siguientes datos ilustran la expansión en la duración de las comisiones42:
– A la Conadep de Argentina se le dieron nueve meses para completar sus tareas43;
– A la CVR de Chile, seis meses, con una posible extensión de tres meses44;
– A la Comisión de la Verdad para El Salvador, seis meses45;
– La TRC de Sudáfrica tuvo una duración de veinticuatro meses, con una extensión de tres meses46;
– La CEH de Guatemala tenía una duración de seis meses y una posible extensión de seis meses47;
– La TRC de Sierra Leona tuvo un período preparatorio de tres meses, doce meses de operaciones y una posible extensión de seis meses48;
– La CVR de Perú terminó teniendo un período de preparación de tres meses (que se extendió finalmente por treinta días adicionales), una duración de dieciocho meses, más una extensión de cinco meses49;
– La TRC de Liberia recibió un período de preparación de tres meses, dos años de operaciones, un período de cierre de tres meses y una posible extensión de tres meses50;
– La CAVR de Timor Oriental recibió veinticuatro meses para completar sus operaciones, dos meses de preparación y una posible extensión de seis meses51;
– A la reciente TJRC de Kenia le resultó difícil cumplir con los plazos establecidos en la ley que la creó, a saber, dos años, un período preparatorio de tres meses, más una extensión de seis meses52.
Es seguro concluir, entonces, que después de experiencias tempranas con duraciones de menos de doce meses, el patrón de otorgar a las comisiones de veinticuatro a treinta y seis meses de duración se ha establecido53.
Lo anterior es suficiente para ilustrar algunas de las tendencias que me interesa resaltar aquí. Incluso dejando de lado todas las funciones adicionales que se han atribuido a las comisiones de la verdad, que este artículo no ha incluido en su totalidad, queda claro que la mayoría de los elementos del mandato ha sufrido una expansión significativa. Se espera que las comisiones de la verdad aborden una gama cada vez más amplia de violaciones, que se producen durante largos períodos de tiempo, donde el significado mismo de “abordar” ha pasado de la aclaración de casos al análisis exhaustivo de contextos completos y causas subyacentes, motivando, a su vez, propuestas de reforma integral. Atando cabos, las tendencias examinadas hasta aquí aclaran algunos de los desafíos a los que se enfrentan las comisiones de la verdad hoy: instituciones que generalmente no cuentan con fondos suficientes ni con personal suficiente tanto en términos numéricos como de la necesaria combinación de competencias, que por su propia naturaleza siguen siendo débiles en términos de infraestructura y políticos, que no cuentan con mucho más tiempo del que tenían las comisiones anteriores, y cuya autoridad depende en gran medida de la capacidad de los comisionados de “atestiguar” acerca de la seriedad de las investigaciones (más que sus capacidades técnicas con respecto al diseño institucional o de otras políticas) y ahora se espera que cumplan funciones mucho más complejas, como se refleja en la lista expansiva de objetivos asignados a ellos en sus mandatos. Desde esta perspectiva, no debería sorprender que las comisiones encuentren cada vez más difícil satisfacer expectativas crecientes.
He instado a los responsables del diseño y funcionamiento de las comisiones de la verdad a que, en primer lugar, ejerzan prudencia en la redacción del mandato de las comisiones54. La prudencia aquí significa, principalmente,