Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez

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Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos. - María Julia Ochoa Jiménez

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internacional de objetos arqueológicos y etnográficos. Este panorama, como es de imaginarse, más que exhaustivo, es ilustrativo, pues la revisión documental a partir de la cual se ha construido se basa en una cantidad reducida de casos. No obstante, sirve al propósito general que nos hemos propuesto, el cual gira en torno a dos realidades que han de tomarse en cuenta al tratar este tipo de situaciones y pensar en sus soluciones: la diversidad que subyace tras ellas y algunos de los problemas jurídicos concretos que estas implican, siendo esencialmente situaciones jurídicas internacionales, es decir, situaciones en las que intervienen los ordenamientos jurídicos de varios Estados. En tal sentido, en la primera parte de este capítulo se presentan experiencias de restitución internacional de objetos arqueológicos o etnográficos, exponiendo sucintamente cómo han tenido lugar esas restituciones. En la segunda parte se discuten ciertos aspectos relevantes desde el derecho internacional privado, que es uno de los campos jurídicos que más retos impone al momento de solucionar este tipo de situaciones. Finalmente, tomando en cuenta las situaciones en las cuales dichos objetos se vinculan con pueblos indígenas, en la tercera parte se presenta una breve aproximación crítica a los desarrollos que durante los últimos años han tenido lugar en el derecho internacional privado en relación con esta materia.

      Apuntes para una tipología de casos de restitución

      Todo intento de clasificación resulta arriesgado, pues lleva siempre implícita la posibilidad de inexactitud, en especial si se toma en cuenta que cada caso de restitución tiene características únicas (Prott, 2009, p. 150). Sin embargo, la necesidad de aproximarnos de una manera sistemática al tratamiento de las diversas situaciones que se presentan en los casos de restitución hace que valga la pena asumir ese riesgo. Un criterio que podría ser utilizado para organizar sistemáticamente los tipos de casos de restitución internacional de objetos culturales es el que tiene que ver con las clases de objetos culturales de los cuales trata cada caso. Sin embargo, la diversidad desde este punto de vista es extremadamente amplia. Bastará con mencionar aquí que, además de objetos arqueológicos o etnográficos, en los cuales se centra este capítulo, se trata también de objetos culturales de otro tipo: obras de arte, documentos, restos humanos u objetos religiosos, entre otros. Adicionalmente, si bien en muchos lugares se ha excavado y se continúa excavando de manera ilegal, como una forma —tradicional o no— de subsistencia, en busca de objetos que pasan a alimentar un mercado internacional nada transparente, esa no es la única forma a través de la cual estos objetos llegan a estar fuera de sus lugares de origen. También han ocurrido intercambios, préstamos, compraventas, donaciones, traslados con fines científicos, etc. Esta diversidad de motivos que dan lugar a la movilidad internacional de estos objetos, que agrega complejidad al tema que estamos tratando, también podría ser considerada a los fines de organizar los casos de restitución. No obstante, para bosquejar la tipología que seguirá a continuación, no nos guiaremos por tales criterios, sino que, en aras de brindar claridad, nos serviremos de los siguientes: los sujetos que participan, el contexto en el cual sucede la restitución, los argumentos que han sido aducidos por las partes y el procedimiento mediante el cual la restitución se ha llevado a cabo.

      Sujetos

      Considerando los tipos de sujetos que intervienen en estos casos, encontramos que puede tratarse de Estados, museos, coleccionistas, comerciantes, particulares o pueblos indígenas. En primer lugar, encontramos casos que se han llevado a cabo entre un Estado y otro Estado. Un caso muy conocido que ilustra esto es el de la devolución de Afo-A-Kom (Bator, 1981; O’Keefe, 2008), una estatua de madera del pueblo kom en Camerún que había sido robada en 1966 del lugar sagrado donde se encontraba dentro de su comunidad y que fue llevada a los Estados Unidos. Aunque, cuando representantes del pueblo kom comenzaron a reclamar la devolución de la estatua, el Gobierno camerunés se mostraba reacio a interceder, para evitar reforzar la identidad étnica del pueblo kom, pero finalmente decidió realizar la negociación con el Gobierno estadounidense, y la pieza fue devuelta en 1973. La devolución de la estatua, además, servía al Gobierno de Camerún como medio de legitimación para la formación de la identidad nacional en el marco de su reciente independencia.

      Otros casos han tenido lugar entre Estados y sujetos particulares. Un ejemplo en este sentido es el caso que comenzó en el 2008 en torno a la roca Sanggurah (Minto) entre Indonesia y una sociedad familiar escocesa, que tuvo lugar con la mediación del Gobierno escocés y una fundación privada dedicada a conservar el patrimonio cultural indonesio (Prott, 2009, pp. 200-201). Los casos United States v. McClain y Government of Peru v. Johnson (Gerstenblith, 2009), resueltos por cortes estadounidenses, también servirían para ilustrar este tipo de situaciones.

      Adicionalmente, se encuentran casos que han ocurrido entre museos y comerciantes, como el que tuvo lugar cuando en 1968 el Museo Nacional de Antropología de México recuperó, de manos de un comerciante de los Estados Unidos, un fragmento de fachada de un templo maya que había sido extraída en Campeche (Freidel, 2000).

      Otros casos interesantes son los que han involucrado a museos y pueblos indígenas. Uno ampliamente tratado en la literatura, en el cual se devolvió un objeto indígena desde un país a otro, es el de la camisa sagrada que en 1998 fue devuelta por la ciudad de Glasgow en Escocia al pueblo sioux de los Estados Unidos (Thornton, 2002, pp. 239-241, 364). También es oportuno citar el caso relativo a los vigango, estatuas de madera tallada que representan figuras humanas que simbolizan el espíritu de los ancestros del pueblo mijikenda en Kenia y son ubicadas generalmente en sitios sagrados; varias de estas estatuas fueron devueltas por diversos museos de los Estados Unidos —entre ellos, el Museo del Estado de Illinois— a la comunidad originaria entre los años 2007 y 2014 (Comité Intergubernamental de la Unesco, 2009, p. 10; Unesco, s. f.; Nicolazzi, Chechi y Renold, s. f.).

      Devoluciones de museos a pueblos indígenas han ocurrido también dentro de un mismo Estado.102 Este ha sido el caso de los Ahayu:da (Ferguson, Anyon y Ladd, 1996; O’Keefe, 2008, p. 231), unas estatuas cilíndricas hechas de madera que fueron devueltas en 1995 por el Museo de Arte de Denver al pueblo zuni, después de que líderes de este pueblo solicitaran su devolución. El museo reconoció que las estatuas eran seres vivos para el pueblo, puesto que representaban a dioses de la guerra, y no meros objetos simbólicos. Otro caso se refiere al museo de la Simon Fraser University en Vancouver, que, al conocer en 1995 que un cuenco de piedra del pueblo saanich había llegado a manos de un comerciante y que este había solicitado una autorización de exportación, compró dicho objeto para evitar que fuera exportado. El museo celebró posteriormente un acuerdo con los saanich para que estos pudieran remover el cuenco del museo para uso ritual o para cualquier otro uso que acordaran con el museo (O’Keefe, 2008, pp. 233-234).

      También se han debatido restituciones entre museos y gobiernos locales. En este tipo de casos, se ha visto que puede ocurrir que la intención del gobierno local no coincida con la del gobierno nacional y que esto sea un obstáculo para que se devuelvan los objetos que se están solicitando. Esto fue lo que ocurrió con la devolución de una cabeza tatuada maorí que estaba siendo solicitada por el Museo de Nueva Zelanda al Museo de Bellas Artes de Ruan, en Francia, en el marco de un gran programa del museo neozelandés para repatriar estos objetos que se encontraban repartidos por distintos países. El Gobierno de Ruan estaba dispuesto a devolver la cabeza, pero el Ministerio de Cultura francés lo impidió y demandó al Gobierno local en el 2007. Finalmente, la cabeza fue devuelta en el 2011 (Comité Intergubernamental de la Unesco, 2012; Cornu, 2002, pp. 338-339; Prott, 2009, p. 290).

      Contexto de la extracción y el traslado

      Se considera en este punto como criterio de clasificación el contexto en el cual han tenido lugar la extracción y el traslado del lugar de origen de los objetos. Dada la gran diversidad que existe desde este punto de vista, solo se enunciarán muy brevemente dos ámbitos. Por un lado, una clasificación tradicional que distingue entre las normas referidas a la protección del patrimonio cultural en tiempos de paz —de las que hace parte la Convención de la Unesco de 1970, bajo cuyo cobijo se pueden incluir los casos mencionados en este escrito— y las normas que atañen a su protección en tiempos de conflicto armado.103 Entre los casos relativos

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