Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez

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Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos. - María Julia Ochoa Jiménez

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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_7e062ea9-89df-596b-bb9d-0a8a88cdd36a">76 Artículo 2, núms. 1-3 y 7, de la convención del 2005.

      77 Artículo 2, núms. 6 y 8, de la convención del 2005.

      78 Parágrafo 18 del preámbulo de la convención del 2005. Sobre las sinergias existentes, ver “Economía y cultura: el descubrimiento de la sinergia” en este mismo capítulo.

      79 De esta manera, en su trabajo la Unesco se ha abierto a otros campos de acción que están más allá de la simple “política cultural”, entendida en sentido estricto. Véanse mayores detalles en la presentación del programa y actividades de la Unesco: http://www.unesco.org.

      80 Ver Hauser-Schäublin y Mißling (2014) y Mißling y Watermann (2009), junto con las correspondientes referencias adicionales.

      81 Sobre el Comité Intergubernamental para Promover el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita, véase Tașdelen (2015).

      82 Véanse los escritos y estudios de caso en Bendix et al. (2012).

      83 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, 993 unts, pp. 3 y ss.

      84 Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, Unesco Doc. clt. 2002/W/9 del 2 de noviembre del 2002. Disponible en http://www.unesco.de/2970.html.

      85 Observación general núm. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009), un-Doc. E/C.12/GC/21. Disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/gc/E-C-12-GC-21.doc.

      86 Observación general núm. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009), parágrafo 15.

      87 Observación general núm. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009), parágrafos 44 y ss., especialmente los párrafos 48 y ss.

      88 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, 999 unts, pp. 171 y ss.

      89 Convenio-Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, 1.º de febrero 1995, ets núm. 157. Disponible en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/minorities/1_AtGlance/FCNM_Texts_en.asp.

      90 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre del 2007, un-ga Res. 61/295.

      91 Declaración de la Unesco sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, 27 de noviembre de 1978.

      92 Véase el pie de página 10 de este capítulo.

      93 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio del 15 de abril de 1994, Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, anexo 1C, 1869 unts, p. 299; ilm 33 (1994), pp. 1197 y ss.

      94 Convención Universal sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952, 216 unts, pp. 132 y ss.

      2

      Apuntes para una clasificación de casos de restitución internacional de objetos culturales y una visión desde el derecho internacional privado

      María Julia Ochoa Jiménez

      Introducción

      Supongamos que un ciudadano italiano compra varias piezas de origen precolombino en Ecuador y las lleva a su país, convencido de que ha hecho bien al adquirir una interesante colección,95 o pensemos que una casa de subastas de Londres ofrece para la venta piezas de aproximadamente cinco mil años de antigüedad extraídas de territorio iraní, con la certeza de que su clientela estará interesada en adquirirlas.96 Cualquier persona estaría de acuerdo con que, en ambos casos, se trata de objetos importantes para la cultura y la historia de los pueblos ecuatoriano e iraní, respectivamente, y que, en tal sentido, el traslado y la venta de esos objetos han de estar, de alguna manera, controlados y regulados jurídicamente. Más allá, cualquier persona podría pensar que, si la extracción y el traslado se han producido de alguna forma contraria a las normas jurídicas, los objetos deberían poder ser devueltos a sus lugares de origen.

      En efecto, a dichas situaciones les son aplicables diversas normas jurídicas. Sin embargo, la restitución97 de objetos culturales a sus lugares de origen es un tema complejo y amplio. Entre los diversos asuntos a los que hay que hacer frente cuando se trata este tema desde el punto de vista jurídico se encuentra, de entrada, el hecho de que la mera definición de objetos culturales está revestida de gran complejidad. La Convención de la Unesco sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Convención de la Unesco de 1970) contiene en su primer artículo una definición de bienes culturales. Otros tratados internacionales, en correspondencia con el fin que cada uno de ellos persigue, contienen, a su vez, definiciones distintas. Así mismo, las definiciones legales varían en las normas supranacionales —como las de la Unión Europea—98 y en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales. El presente capítulo tratará el tema de la restitución internacional de objetos culturales centrándose en una parte de toda la amplia —y, en cierta medida, necesariamente imprecisa— diversidad de dichos objetos. En efecto, este se enfocará en objetos arqueológicos y etnográficos. Dichos objetos se encuentran indicados en el primer artículo de la Convención de la Unesco de 1970, en cuyos literales del c) al f) se hace referencia al producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; a los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; a las antigüedades que tengan más de cien años (tales como inscripciones, monedas y sellos grabados) y al material etnológico.

      Los países no cuentan con cifras o inventarios completos de los objetos arqueológicos o etnográficos que se encuentran fuera de sus territorios,99 aunque esta tarea ha sido planteada desde hace mucho tiempo en organizaciones internacionales como el Consejo Internacional de Museos y la Unesco.100 No obstante, la historia colonial de los países latinoamericanos y el hecho de que en ellos se ha convivido con la guaquería por siglos, o situaciones tan extremas como la que actualmente se vive en países como Siria,101 son elocuentes en relación con lo que es un fenómeno de grandes dimensiones que involucra a muchos países.

      Teniendo

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