Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos. - María Julia Ochoa Jiménez страница 12

Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos. - María Julia Ochoa Jiménez

Скачать книгу

la propiedad intelectual

      Lo significativo del derecho de autor yace en dos diferentes funciones, que son en parte contradictorias, aunque son accesibles para la compensación. El derecho de autor proporcionaría, por una parte, un derecho de exclusión con el que se impide a otros —y con ello a la competencia— realizar ciertos actos (especialmente copiar y difundir la obra). Con el uso propio del derecho, o la transmisión de este a un tercero, el autor puede imponer una remuneración, de forma tal que nace un incentivo económico para la creación de obras y, de esta manera, de cultura. Por otra parte, el derecho de autor sirve como base para que haya una industria cultural y de medios que sea variada, con la cual la obra cultural sea difundida y se haga accesible. Un cúmulo de limitaciones y excepciones especiales se ocupa de que se produzca una compensación entre el incentivo económico, garantizado por el derecho de autor en interés de la creación y la difusión, y el interés público de acceder a la cultura. En este punto es oportuno mencionar el uso libre de obras protegidas para las clases y el estudio.

      Actualmente se habla en la ompi o en su comité interestatal (Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore) sobre la introducción de un derecho de protección adicional que en ciertos aspectos se asemeja al derecho de autor: un derecho de los grupos indígenas y locales a producir su propia cultura (cfr. Groth, 2012). Este derecho debe posibilitarles a los respectivos grupos controlar el uso de sus formas culturales de expresión, y especialmente prohibir o hacer depender de una remuneración el uso por parte de terceros. Detalles esenciales de la regulación, ahora como antes, son fuertemente discutibles. Así, no es claro cómo llegan a ser definidos tales grupos, y tampoco es claro cómo deben estar conformados estos derechos. Además, se plantea la pregunta sobre el fin de la regulación. Frente a la representación básica del derecho de autor de una creación a través de un creador individual, aquí tenemos el mantenimiento colectivo de un cuerpo de tradiciones culturales. La meta de este nuevo derecho es, ante todo, la protección y promoción de la autonomía e identidad de tales grupos. Aquí se hace patente una nueva dimensión, en la cual la institución de derechos económicos termina en la promoción de la cultura como relación de identidad.

      Bibliografía

      Baufeld, S. (2004). Kulturgutbeschlagnahmen in bewaffneten Konflikten, ihre Rückabwicklung und der deutsch-russische Streit um die so genannte Beutekunst [Las incautaciones culturales en los conflictos armados, su liquidación retroactiva y la disputa entre Alemania y Rusia sobre el llamado arte saqueado]. Fráncfort del Meno: Peter Lang.

      Bendix, R. (2011). „Unsere verdiente Wertschätzung gib uns heute“: Gedanken zu Brot, Handwerk und globaler Cultural Governance [“Danos hoy nuestro ganado aprecio”: reflexiones sobre el pan, la artesanía y la gobernanza cultural global]. vokus, 11(1/2), 5-18.

      Bendix, R., Eggert, A. y Peselmann, E. (eds.) (2012). Heritage regimes and the state. Gotinga: Universitätsverlag Göttingen.

      Bendix, R. y Hauser-Schäublin, B. (2015). Welterbe [Patrimonio mundial]. En S. Groth, R. Bendix y A. Spiller (eds.), Kultur als Eigentum: Instrumente, Querschnitte und Fallstudien [La cultura como propiedad: instrumentos, fragmentos y casos de estudio] (pp. 51-59). Gotinga: Universitätsverlag Göttingen.

      Bidault, M. (2009). La protection internationale des droits culturels. Bruselas: Bruylant.

      Bizer, K., Lankau, M. y Spindler, G. (eds.). (2013). Sui generis Rechte zum Schutz traditioneller kultureller Ausdrucksweisen. Interdisziplinäre Perspektiven [Derechos sui generis para proteger expresiones culturales tradicionales. Perspectivas interdisciplinares]. Gotinga: Universitätsverlag Göttingen.

      Boguslavsky, M. (1994). Der Begriff des Kulturguts und seine rechtliche Relevanz [El concepto de cultura y su relevancia jurídica]. En R. Dolzer, E. Jayme y R. Mußgnug (eds.), Rechtsfragendes internationalen Kulturgüterschutzes [Protección legal internacional de bienes culturales] (pp. 1-6). Heidelberg: C. F. Müller Juristischer Verlag.

      Conrad, N. (2008). Öffentliche Kulturförderung und Welthandelsrecht. wto, Unesco und das Recht des Staates zur Förderung der Künste [Promoción pública de la cultura y derecho mercantil mundial. La omc, la Unesco y el derecho del Estado a promover las artes]. Colonia: Carl Heymanns Verlag.

      Consejo de Europa (1995). Convenio-Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, 1 de febrero. Recuperado de http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/minorities/1_AtGlance/FCNM_Texts_en.asp

      Convención relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (1889). La Haya, 29 de julio. Recuperado de http://www.cruzroja.es/principal/documents/1750782/1851920/II_convenio_de_la_haya_de_1899.pdf.

      Convención relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (1907). La Haya, 18 de octubre. Recuperado de http://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1907-hague-convention-4-5tdm34.htm.

      Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954). La Haya, 14 de mayo. Recuperado de http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13637&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

      Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952). Ginebra, 6 de septiembre. Recuperado de http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=15381&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

      Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). Berna, 9 de septiembre. París: ompi. Recuperado de https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283698.

      Cuno, J. (2008). Who owns antiquity? Museums and the battle over our ancient heritage. Princeton: Princeton University Press.

      Die Welt (2014, febrero 17). Deutsches Brot und Bierdrängen auf die Unesco-Liste [Pan y cerveza alemanes en la lista de la Unesco]. Recuperado de http://www.welt.de/wirtschaft/article124935428/Deutsches-Brot-und-Bier-draengen-auf-Unesco-Liste.html.

      Eggert, A. y Mißling, S. (2015). Das Unesco Übereinkommen von 2003 zur Erhaltung des immateriellen Kulturerbes [La convención de la Unesco del 2003 sobre la conservación del patrimonio cultural inmaterial]. En S. Groth, R. Bendix y A. Spiller (eds.), Kultur als Eigentum: Instrumente, Querschnitte und Fallstudien [La cultura como propiedad: instrumentos, fragmentos y casos de estudio] (pp. 61-82). Gotinga: Universitätsverlag Göttingen.

      Eggert, A. y Peselmann, A. (2015). Heritage Regimes und die Chimäre der Governance [El régimen patrimonial y la quimera del gobierno]. En S. Groth, R. Bendix y A. Spiller (eds.), Kultur als Eigentum: Instrumente, Querschnitte und Fallstudien [La cultura como propiedad: instrumentos, fragmentos y casos de estudio] (pp. 139-161). Gotinga: Universitätsverlag Göttingen.

      Fechner, F. (1991). Rechtlicher Schutz archäologischen Kulturguts [Protección jurídica de los bienes arqueológicos]. Berlín: Duncker und Humblot.

      Fechner,

Скачать книгу