Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez

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Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos. - María Julia Ochoa Jiménez

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del patrimonio cultural inmaterial —lo que tiene lugar a través del procedimiento regulado por las correspondientes disposiciones de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco36 (Convención de la Unesco del 2003) y sus directrices operativas—,37 únicamente la pregunta sobre la devolución de los Elgin Marbles ofrece una estrecha conexión con la Unesco, y aquí más que nada con los órganos de esta antes que con sus convenciones. Una consideración más amplia debe trascender las reglas del derecho internacional cultural —en el sentido restringido que se mencionó— y tomar en cuenta complementariamente otros campos de regulación. Pero si realmente se buscan principios generales, se debe entonces, ante todo, abstraer.

      En los escritos científicos sobre derecho internacional, la habitual aproximación al derecho internacional cultural se consigue regularmente por medio del concepto de cultura o de bien cultural (cfr. Boguslavsky, 1994, pp. 3 y ss.; Odendahl, 2005; Thorn, 2005, pp. 17 y ss.; Conrad, 2008, pp. 33 y ss.; Rietschel, 2009, pp. 6 y ss.; Forrest, 2010, pp. 1 y ss.; Stamatoudi, 2011, pp. 4 y ss.). Esta aproximación a través de la definición conceptual del objeto de regulación —o sea, la cultura— en efecto se corresponde del todo con las reglas establecidas y con el método de trabajo jurídico-científico. En cualquier caso, este tipo de aproximación, precisamente en lo que concierne al derecho internacional cultural, demuestra ser complicada de varias maneras. Por una parte, existe —no solo en la ciencia jurídica (internacionalista)— un serio problema con el contenido del concepto de cultura. No impera ningún concepto, ni en general ni en el específico contexto del derecho internacional, sobre lo que deba entenderse por cultura. Por tanto, acerca del concepto se ofrecen diversas definiciones de las cuales, al observarse cuidadosamente, unas comprenden de manera estrecha solo el campo del arte como cultura, mientras que otras, con un criterio bastante práctico, toman en cuenta todo el campo de eso que podría llamarse civilización (cfr. Conrad, 2008, pp. 33-45). Por otra parte, este enfoque debe suponer, al menos de manera necesariamente solapada, que debería existir un consenso básico general sobre un concepto uniforme de cultura —lo que, sin embargo, no se prueba sin más y sin objeciones, ni en general, ni en los estudios sobre cultura ni en las correspondientes convenciones del derecho cultural internacional, como este se ha entendido aquí—, con el fin de poder trabajar jurídicamente de manera depurada con él. Además, este enfoque sugiere que el derecho internacional cultural es un sistema completo, más o menos coherente y cerrado, cuyas convenciones y normas de derecho internacional están relacionadas entre sí, y que regula, más o menos, el mismo objeto, el cual en principio está definido (cfr. Odendahl, 2005).

      La cultura en el derecho internacional: artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, meta y funciones de la Unesco

      El artículo 55 incluye, junto al parágrafo del artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, una dimensión esencial de esta organización mundial, que es la promoción de la “paz positiva”. Además de evitar la violencia en las relaciones interestatales, las Naciones Unidas deben promover, a través de las mencionadas formas de trabajo conjunto, relaciones pacíficas y amigables (Stoll, 2012, pp. 1540 y ss.). En este caso, el concepto de cultura solo se incluyó tarde en el artículo 55. Originariamente se consideró que el concepto de educación era suficiente para este ámbito. Esto apunta correctamente hacia el estatus que aquí se le concede a la cultura y su intercambio. Totalmente en el sentido de una mission éducatrice et culturelle, aquí se trata de la idea de la cultura como elemento perteneciente a la educación para la paz (Stoll, 2012, p. 1542). La Unesco, que poco después se funda sobre la base del artículo 55, en gran medida toma esto en consideración. La idea de la educación para la paz juega un papel básico en su constitución (Stoll, 2012, pp. 1542 y ss.; Francioni, 2007).

      Las convenciones de la Unesco: protección del patrimonio cultural o derecho internacional cultural en sentido estricto entendido como derecho de la Unesco para la protección de bienes culturales

      Objetivo clásico de la regulación: protección de bienes culturales como protección sustancial material (Substanzschutz) de objetos dignos de conservación en interés del patrimonio cultural

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