Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez
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En los escritos científicos sobre derecho internacional, la habitual aproximación al derecho internacional cultural se consigue regularmente por medio del concepto de cultura o de bien cultural (cfr. Boguslavsky, 1994, pp. 3 y ss.; Odendahl, 2005; Thorn, 2005, pp. 17 y ss.; Conrad, 2008, pp. 33 y ss.; Rietschel, 2009, pp. 6 y ss.; Forrest, 2010, pp. 1 y ss.; Stamatoudi, 2011, pp. 4 y ss.). Esta aproximación a través de la definición conceptual del objeto de regulación —o sea, la cultura— en efecto se corresponde del todo con las reglas establecidas y con el método de trabajo jurídico-científico. En cualquier caso, este tipo de aproximación, precisamente en lo que concierne al derecho internacional cultural, demuestra ser complicada de varias maneras. Por una parte, existe —no solo en la ciencia jurídica (internacionalista)— un serio problema con el contenido del concepto de cultura. No impera ningún concepto, ni en general ni en el específico contexto del derecho internacional, sobre lo que deba entenderse por cultura. Por tanto, acerca del concepto se ofrecen diversas definiciones de las cuales, al observarse cuidadosamente, unas comprenden de manera estrecha solo el campo del arte como cultura, mientras que otras, con un criterio bastante práctico, toman en cuenta todo el campo de eso que podría llamarse civilización (cfr. Conrad, 2008, pp. 33-45). Por otra parte, este enfoque debe suponer, al menos de manera necesariamente solapada, que debería existir un consenso básico general sobre un concepto uniforme de cultura —lo que, sin embargo, no se prueba sin más y sin objeciones, ni en general, ni en los estudios sobre cultura ni en las correspondientes convenciones del derecho cultural internacional, como este se ha entendido aquí—, con el fin de poder trabajar jurídicamente de manera depurada con él. Además, este enfoque sugiere que el derecho internacional cultural es un sistema completo, más o menos coherente y cerrado, cuyas convenciones y normas de derecho internacional están relacionadas entre sí, y que regula, más o menos, el mismo objeto, el cual en principio está definido (cfr. Odendahl, 2005).
Para la deliberación que aquí se propone no es necesario ni útil partir de una sólida comprensión conceptual que deba ser definida desde el comienzo. Tal aproximación obstaculizaría la observación de las dinámicas del derecho internacional cultural, o sea, de todos esos campos bastante amplios del derecho internacional que presentan una conexión con la cultura, y también dificultaría la identificación de principios generales superiores que caracterizan a todos estos campos de regulación.38 Más bien es necesario incorporar y reflejar las diferentes conceptualizaciones provenientes del campo jurídico que debe ser investigado, a fin de obtener, de esta manera, principios generales del derecho internacional cultural que tengan un sentido amplio, no limitados a la Unesco y sus convenciones.
La cultura en el derecho internacional: artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, meta y funciones de la Unesco
Desde hace tiempo, el derecho internacional ha tratado con preguntas sobre cultura. Para ilustrar, se mencionan la protección internacional de obras de arte y literatura por medio del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna de 1886)39 o la protección de bienes culturales durante guerras que otorgaron las convenciones de La Haya de 1899 y 1907.40 No obstante, una manifestación general sobre el estatus de la cultura en las relaciones internacionales se encuentra solo en la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Según su artículo 55, las Naciones Unidas deben promover el trabajo conjunto en los ámbitos de la cultura y la educación, para “crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”.41 Además del trabajo conjunto en el campo de la cultura y la educación, el artículo 55 menciona la “solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos”, así como el respeto universal y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.42
El artículo 55 incluye, junto al parágrafo del artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, una dimensión esencial de esta organización mundial, que es la promoción de la “paz positiva”. Además de evitar la violencia en las relaciones interestatales, las Naciones Unidas deben promover, a través de las mencionadas formas de trabajo conjunto, relaciones pacíficas y amigables (Stoll, 2012, pp. 1540 y ss.). En este caso, el concepto de cultura solo se incluyó tarde en el artículo 55. Originariamente se consideró que el concepto de educación era suficiente para este ámbito. Esto apunta correctamente hacia el estatus que aquí se le concede a la cultura y su intercambio. Totalmente en el sentido de una mission éducatrice et culturelle, aquí se trata de la idea de la cultura como elemento perteneciente a la educación para la paz (Stoll, 2012, p. 1542). La Unesco, que poco después se funda sobre la base del artículo 55, en gran medida toma esto en consideración. La idea de la educación para la paz juega un papel básico en su constitución (Stoll, 2012, pp. 1542 y ss.; Francioni, 2007).
Con el encargo de la paz se corresponde, en particular, la función a favor de la cultura de paz, con la que se une especialmente la visión de una educación para la tolerancia social.43 En este contexto, el uso del concepto de cultura no es únicamente una creación lingüística de la administración para la ampliación de competencias, sino algo completamente significativo. Resulta claro que cultura también alude —en gran parte— a un contexto de civilización.
Como resultado, la Unesco desarrolló una vasta función que concierne a diferentes campos y que se sirvió de las más diferentes formas de acción. El rango de acción alcanza desde el derecho de autor hasta el reconocimiento de títulos extranjeros, y desde programas para la cooperación internacional hasta la conclusión de tratados internacionales.44 En la perspectiva de la regulación de la cultura por parte del derecho internacional, con cierta razón se escogen de este extenso campo de funciones seis convenciones, las cuales contienen manifestaciones esenciales sobre cultura en sus diferentes puntos de referencia y contenidos, sin que lo último se deba entender como algo estático, sino, antes bien, como puntos de ruta en el marco de un desarrollo.
Las convenciones de la Unesco: protección del patrimonio cultural o derecho internacional cultural en sentido estricto entendido como derecho de la Unesco para la protección de bienes culturales
Objetivo clásico de la regulación: protección de bienes culturales como protección sustancial material (Substanzschutz) de objetos dignos de conservación en interés del patrimonio cultural
De las seis convenciones mencionadas, nos ocupamos primero de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya de 1954).45 Esta continúa con las regulaciones de las convenciones de La Haya para la protección de bienes culturales y obliga a las partes a asegurar e identificar ya en tiempos de paz los bienes culturales que se encuentren en su territorio. Además, obliga a las partes, en caso de un conflicto armado, a respetar el bien cultural que se encuentre en el territorio de otra de las partes.46 La convención se refiere a bienes culturales en el sentido de un bien mueble o inmueble de gran significado para el patrimonio cultural de todos los pueblos.47 La convención trata, pues, sobre la protección sustancial material (en alemán, Substanzschutz) de bienes y objetos especialmente valiosos y dignos de conservación (cfr. Baufeld, 2004, pp. 53 y ss.; Kamga, 2008, pp. 823 y ss.). Para el tratamiento que aquí se plantea es decisivo el hecho de que la convención introduce el concepto de patrimonio cultural de toda la humanidad y que quiere colocar a disposición una protección internacional para la conservación de este patrimonio cultural.