Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez

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Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos. - María Julia Ochoa Jiménez

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contenido. Cabe mencionar una serie de configuraciones que muestran la importancia de esta penetración material de todo el derecho de los tratados. En cuanto al mandato de paz, que es central para la Unesco y está presente en sus convenciones,80 es trascendente, tal vez, el caso del templo de Preah Vihear, el cual, por solicitud del Gobierno camboyano, fue declarado patrimonio de la humanidad, aunque se encuentra en los muy conflictivos límites territoriales con Tailandia y, a decir de ciertos observadores, la declaración como patrimonio de la humanidad incluso ha agudizado aún más el conflicto.

      El significado de los derechos humanos para el derecho internacional cultural

      Por medio del desarrollo de la dimensión social y la dimensión de la diversidad en las convenciones de la Unesco, lo que va acompañado de una significativa transformación en cuanto al contenido y de una ampliación de la comprensión de cultura que sirve de base a las convenciones, las reglamentaciones y normas del derecho internacional cultural —entendido en un nuevo sentido— adquieren un nuevo significado. En las más recientes convenciones de la Unesco del 2003 y 2005, como se mostró, ya no se trata solamente de la conservación de bienes culturales especialmente valiosos o de formas de expresión cultural. A más tardar con la convención sobre diversidad del 2005 queda claro que estas nuevas convenciones contienen en sus fundamentos un no menos importante programa internacional de política cultural, en el cual, antes que nada, la diversidad cultural que se vive diariamente, y en todas las formas de expresión pensables, constituye un valor en sí, y tiene una posición central también —y en especial— la cultura vivida por ciertos grupos que son culturalmente diferentes, o sea, la cultura indígena.

      Así, estas convenciones, como parte del más reciente derecho cultural internacional reconocido en su cercanía programática, se desplazan hacia los derechos humanos culturales y, precisamente en la dimensión colectiva como protección de grupos y comunidades culturales, se desplazan también hacia el derecho para la protección de las minorías, algo de no poca relevancia.

      Otros derechos humanos que muestran una estrecha conexión con la cultura, los cuales están reconocidos en diferentes tratados internacionales y deben ser entendidos, por lo menos, como derechos humanos culturales en un sentido indirecto, son la dignidad humana, la libertad de pensamiento y de conciencia, la libertad de religión, la libertad de opinión y el derecho a la educación (Odendahl, 2005, p. 205). Todos ellos cooperan de manera diferente, aunque decisiva, en el desarrollo de una vida cultural libre en la comunidad y son, por lo tanto, de fundamental importancia para la protección de la cultura en el derecho internacional (Odendahl, 2005, p. 205).

      En lo anterior es decisivo que todos estos derechos humanos culturales, a partir de su concepción y origen, se han constituido como derechos individuales de los particulares, a pesar de que muestran una dimensión colectiva en cuanto a que su percepción o ejercicio se protege también en la comunidad con otros. Puede decirse entonces que, en los derechos humanos culturales, de forma mediata, se posibilita y garantiza jurídicamente la vida cultural de una comunidad como tal, por medio de la garantía de las posiciones jurídicas subjetivas e individuales de los particulares, las cuales, por otra parte, son indisolubles de la correspondiente obligación jurídica —por lo demás coherente— y del vínculo con el Estado. Aquí se encuentran el significado decisivo y el aporte determinante de los derechos humanos a la cultura.

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