Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez
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10 Ver Observación general núm. 21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a) del Pacto desc, adoptada en el 2009, en el 43.º periodo de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
11 Más allá de la atención prestada al movimiento internacional de objetos culturales, existen normas legales que han reconocido los intereses de los pueblos indígenas en situaciones de restitución dentro de las fronteras nacionales. Al respecto, ver Native American Graves Protection and Repatriation Act (nagpra).
12 Para conocer más sobre el tema en este contexto, consultar Díez Soto (2016) o Prott (2009).
13 Esta idea ha sido aportada por Noack (2018, enero 7).
14 Ver el capítulo 5 de este libro.
15 Ver el capítulo 4 de este libro.
16 La Convención de la Unesco de 1970 fue ratificada por Alemania el 30 de noviembre del 2007.
17 Ver el capítulo 7 de esta obra.
18 Urueña (2016) ha planteado en este contexto la aplicación de la teoría del derecho intertemporal, por vías como la costumbre internacional (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 11) y el orden público internacional (derecho a la autodeterminación de los pueblos).
19 De allí que en la literatura jurídica ha sido predominante esta perspectiva. Ver Fiedler (1997), Merryman (1986), Prott (1996), Sánchez Cordero (2008), Tașdelen (2016) y Turner (2002).
20 Desde este punto de vista, consultar Beck (2007), Calvo Caravaca y Carrascosa González (2015), Fincham (2008), Jayme (1997), Müller-Katzenburg (1996), Siehr (2001, 2006, 2007, 2015), Symeonides (2016), Wantuch-Thole (2015), Weidner (2001) y Wiese (2010).
21 Usamos aquí los términos restitución o repatriación de forma general e intercambiable. Debe acotarse que el artículo 1 del Convenio de Unidroit distingue entre los términos restitución, que aplica a los bienes culturales robados, y devolución, que aplica a los bienes culturales exportados ilícitamente, es decir, los “bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural”.
22 Sobre este proceso consultar Prott (1996).
23 Obsérvese el caso de Manfred Rauschert, tratado por Noack en el capítulo 3 de este libro.
24 Ver capítulo 1 de este libro.
25 Ver el caso de la estatua N.o 155 de San Agustín, tratado en el capítulo 6 de este libro.
26 Ver el caso de Machu Picchu, tratado en el capítulo 7 de este libro.
27 Las Cartas a Miranda se encuentran parcialmente reproducidas en inglés en Prott (2009, pp. 19-25). Una traducción al español fue publicada en 1998 por el Instituto del Patrimonio Cultural de Venezuela: Quatremère de Quincy (1998).
28 Estos aspectos son resaltados también en el caso colombiano en el capítulo 6 de este libro.
29 Para más detalles sobre este proceso y una perspectiva crítica, ver Collado (2014).
I
Sobre el derecho, los objetos culturales y su restitución
1
La propiedad cultural y el derecho internacional: principios del derecho internacional cultural30
Peter-Tobias Stoll y Sven Mißling
Introducción
¿Merecen las comunidades indígenas, en cuanto grupos, la protección de su autonomía y un derecho colectivo contra la falsificación de sus formas de expresión tradicionales, como la música, las danzas y la artesanía?31 ¿Deben ser excluidas las obras audiovisuales de las negociaciones relativas a un acuerdo europeo-norteamericano de libre comercio (Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión [atci])?32 ¿Deberían el pan alemán, los festivales folclóricos alemanes (Volksfeste) o la cerveza alemana ser declarados por la Unesco como parte del patrimonio inmaterial de la humanidad?33 ¿Debería Inglaterra devolver los famosos Elgin Marbles (los frisos del Partenón) a Grecia, desde donde llegaron, en el siglo xix, al Museo Británico en Londres?34
En los discursos y cuestiones actuales del derecho internacional, la cultura juega un gran papel. Pero ¿otorga el derecho internacional, por encima de las altamente diversas constelaciones, principios generales que puedan guiar la disposición de tratar lo cultural dentro del derecho internacional? Y si es así, ¿cuáles serían esos principios?
Como se mostrará, ciertamente existen tales principios. Entre ellos cabe destacar una referencia específica al interés común en lo cultural, la relación entre cultura e identidad y una estrecha conexión con el especial concepto de paz de las Naciones Unidas. No obstante, la faceta de los derechos humanos también ha ganado peso claramente en los últimos tiempos. Con ello va asociado un cambio en la compresión de la cultura, el cual aclara igualmente, de manera determinante, la dinámica en esta área temática.
Ahora, sería demasiado simplista buscar estos principios generales solamente en las reglas existentes en ese campo del derecho internacional que, en sentido más estricto, podría llamarse derecho internacional cultural35 y en el cual es posible incorporar, ante todo, a la Unesco con sus múltiples funciones y sus convenciones. Esto puede ser evidente