Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez
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De allí resultan diferentes conclusiones de gran alcance. En este sentido, la convención menciona la creatividad, que, por lo menos en las convenciones de la Unesco sobre derecho para la protección de bienes culturales, escasamente había jugado algún papel. Además, dispone amplios derechos de participación por parte de las correspondientes comunidades, grupos y personas individuales,66 y resalta la relevancia del acceso al patrimonio cultural inmaterial.67 En cuanto a la dimensión social, tiene en cuenta campos de regulación adicionales del derecho internacional. Así, la definición programática del artículo 2.1, arriba mencionada, contiene la cualificación adicional de que solo debe ser considerado patrimonio cultural inmaterial aquel “que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.
Con este enfoque concepcional la convención introduce, desde la perspectiva jurídica, un cambio realmente revolucionario en cuanto a la comprensión de la cultura, del cual se desprenden muchas consecuencias de amplio alcance para el derecho. Aquí se debería pensar únicamente en la extensión de los derechos humanos que dicha comprensión cultural traería consigo para la dimensión social, que además remite claramente a la perspectiva de la formación de identidad.
Mas el programa regulativo de la convención apenas repara en estas consecuencias. No por nada las afirmaciones esenciales, antes expuestas, se colocan en una definición, con lo cual quedan considerablemente separadas del contexto normativo operacional. Por lo demás, el procedimiento de alistamiento está en el centro de la convención (Mißling, 2013). Ciertamente, también se abordan preguntas sobre la participación y el acceso al patrimonio cultural inmaterial —como posiciones jurídicas que resultan quizá de la identidad cultural de actores particulares—, pero estos puntos de vista están incorporados en los mandatos regulatorios para la política cultural estatal.68 De esta manera, la visión de cultura que está en la base de la convención, que en un primer momento parece ser revolucionaria, termina siendo relativizada y domesticada en el derecho internacional.
Lo mismo es válido, si se quiere, para una convención que se celebró dos años después y que fue concebida como algo históricamente memorable: la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales69 del 2005. Ya el uso de los conceptos habla a favor del anhelo de entrar en una dinámica que resulta de un avance concepcional adicional. Es válido aceptar sin más que la convención en realidad trata sobre la variedad cultural, cuya importancia se reconoce por completo y expresamente en el preámbulo y también en algunas disposiciones operativas.70 En el título y en algunas disposiciones se halla efectivamente el uso del concepto diversidad de las expresiones culturales, que es mucho más específico y técnico. La convención contiene un amplio programa sobre la política cultural estatal para la promoción de la diversidad de expresiones culturales. El programa está guiado por un catálogo de principios y en seguida incluye los derechos de los Estados Parte y las medidas para la promoción y protección de las expresiones culturales.71
Por diversidad cultural entiende la convención “la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades”.72 La definición sigue así:
La diversidad cultural se manifiesta no solo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.73
La convención atribuye a la diversidad cultural un gran número de propiedades y funciones significativas. Se considera que la diversidad cultural es una característica determinante, a la vez que patrimonio común, de la humanidad, así como también se considera que es un fomento de la particularidad y pluralidad de las identidades de los pueblos y sociedades.74 En este contexto, también se subraya el intercambio cultural entre sociedades y el papel de la interacción cultural.75
A la diversidad cultural se le asigna importancia en relación con la paz y seguridad, en los ámbitos local, nacional e internacional, para la completa realización de los derechos humanos y como elemento estratégico para el desarrollo de políticas. La protección de los derechos humanos, el reconocimiento de la soberanía, así como la misma dignidad y respeto de las diferentes manifestaciones culturales y el acceso a estas en pie de igualdad, pertenecen a los principios establecidos en la convención.76 Adicionalmente, también pertenecen a los principios la inclusión de aspectos culturales en el desarrollo sostenible y un principio de apertura y equilibrio.77
Se debe advertir especialmente que la convención hace destacar de forma expresa que los bienes culturales no pueden ser reducidos exclusivamente a su propiedad para fungir como artículos comerciales.78
Por completo en el espíritu de su enfoque concepcional, la convención indica una serie de prescripciones sobre la participación de individuos, grupos y sociedades. Finalmente, se limita de nuevo a tener una influencia en la política cultural estatal exigiendo, apoyando y legitimando decisiones al respecto.
El descubrimiento de la dimensión social
Si se contemplan los diversos convenios de la Unesco que aquí se han tratado, y que frecuentemente suelen ser llamados derecho internacional cultural, resulta que estas reglas, tanto en su concepción como en sus regulaciones, son muy diferentes. También se hace visible un claro desarrollo que se puede entender como una curva dramática, que va desde la protección de edificaciones y obras culturales en tiempos de guerra hasta el complejo marco de la política —nacional e internacional— para la diversidad cultural. Si se observa la manera de entender la cultura que está en la base de las diferentes convenciones, es patente que la Unesco partió de un concepto de cultura referido al objeto, a la cosa, pero toma en cuenta la dimensión social de la cultura con la convención sobre el patrimonio cultural inmaterial y, en el 2005, también convierte la diversidad cultural en objeto de un gran régimen jurídico. Justamente en las convenciones del 2003 y 2005, es evidente que una comprensión amplia de la cultura implica también, cada vez con mayor claridad, una imagen de la sociedad. Esto lo muestran precisamente las referencias destacadas por estas dos convenciones en relación con otros valores, fundamentos, principios y campos de regulación del derecho internacional privado: paz, derechos humanos, desarrollo, identidad, participación y beneficio.
El alcance de considerar la dimensión social y la de la diversidad es enorme en las convenciones, ya que las referencias mencionadas actúan de manera recíproca: en esta comprensión, la cultura necesita y promueve la paz, los derechos humanos y el desarrollo. Esto se menciona igualmente, a grandes rasgos, en las dos últimas convenciones nombradas. Tales enfoques concepcionales son fructíferos únicamente para el campo de la política cultural, cuya razón se encuentra en el marco establecido por medio del mandato de la Unesco. Además, la Unesco se ha esforzado dentro de un limitado perímetro para transmitir, más allá de su propio entorno de trabajo y hacia el extenso campo del sistema de las Naciones Unidas, esta amplia compresión de la cultura y las consecuencias que de ella se desprenden, y ha anhelado un efecto de irradiación hacia afuera.79
Efecto de irradiación
Un punto importante se encuentra, empero, en el efecto de irradiación hacia adentro de estos desarrollos concepcionales. Se alude a la pregunta acerca de si los principios, las perspectivas concepcionales y las reglas de derecho que se han desarrollado en las convenciones de la Unesco pueden llegar a ser provechosos con la aplicación e imposición de dichas