Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez
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La Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970)49 continúa con la idea del patrimonio cultural. El objetivo de su regulación también consiste, en primer lugar, en la protección sustancial material (Substanzschutz) de ciertos bienes culturales (muebles), todo en interés del patrimonio cultural.50 La convención apunta hacia la protección frente a la pérdida de patrimonio cultural de los Estados de origen, debido a la importación, exportación y transferencia ilícitas, al tiempo que prevé los correspondientes deberes de regulación y aplicación de prohibiciones, controles y sanciones, fundamentalmente en relación con el mercado del arte.51 Desde la perspectiva concepcional, debe destacarse que es aquí donde por primera vez se incluye el bien cultural entre los elementos fundamentales de la civilización y de la “cultura de los pueblos”, y se afirma “que solo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio”.52 Por supuesto, la convención concibe a los titulares del patrimonio cultural, que según la convención merece protección, también de una manera más reducida y efectúa otra clasificación de cultura. Desde la perspectiva de la convención, merece protección el patrimonio cultural de ciertos pueblos que se identifican con el respectivo Estado. Los Estados Parte del tratado deben establecer medidas contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, incluidas la incautación y la implementación de medidas y regulaciones para la restitución de bienes culturales transportados ilegalmente, en razón de que el transporte ilegal hacia otros Estados implica, ante todo, una pérdida para el patrimonio cultural nacional.53 La relevancia de ciertos objetos para el patrimonio cultural nacional —cuya determinación, por cierto, depende exclusivamente del criterio soberano de los Estados individuales— resulta aquí en una legitimación del establecimiento de obligaciones internacionales para la protección de bienes culturales.
Relación de la identidad con la cultura y respeto a la identidad cultural por medio del derecho internacional
Esta idea que está en la base de la convención de la Unesco de 1970 deja ver la circunstancia de que la cultura —entendida en sentido estricto, pero más todavía entendida en sentido amplio en cuanto factor civilizatorio— siempre contribuye considerablemente en la constitución de identidad de pueblos, grupos e individuos. Trasladado al derecho internacional cultural, en esta convención se muestra por primera vez un planteamiento para un principio general, el cual, visto de manera más exacta, se verifica también en las demás convenciones de la Unesco sobre las que debemos tratar: el derecho internacional cultural considera la identidad cultural de los pueblos (o de otros titulares de derechos reconocidos, esto se verá más adelante) como algo esencialmente digno de respeto y protección.
Tanto la idea de que la identidad cultural amerita protección como la de un patrimonio cultural universal son mantenidas por la Unesco en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (convención sobre el patrimonio de la humanidad) de 1972.54 Esta convención ha llegado a ser famosa fundamentalmente por su Lista de Patrimonio Mundial,55 que es llevada por un comité interestatal para la protección del patrimonio cultural y natural de la humanidad (en inglés, World Heritage Committee, whc).56 El comité decide sobre la inclusión como patrimonio cultural o natural, con base en la candidatura de los Estados. El objetivo capital de la convención es la identificación, protección y mantenimiento de este patrimonio a través de medidas y políticas nacionales, así como de formas de apoyo internacional, todo lo cual es primordialmente obligación de los Estados miembros, pero se complementa con una obligación de la comunidad internacional.57 Aquí también entra en vigor el ya mencionado objetivo de conservación sustancial material (Substanzschutz) de bienes culturales —esta vez inmuebles— en interés de un patrimonio cultural (universal).58 En general, la convención da lugar a un aseguramiento con carácter prioritario de los sitios patrimoniales, el cual debe ser dirigido por la política de los Estados miembros, pero también por la comunidad internacional. A la vez, con ello se promueve la visibilidad de estos mismos sitios patrimoniales universales, algo comercialmente significativo.
A pesar de que esto implica cierta discrepancia con el concepto de patrimonio mundial de la humanidad, que subyace en la convención, se debe observar que a la inclusión de un determinado sitio en la Lista de Patrimonio Mundial frecuentemente se le concede, por parte de los actores y promotores de la nominación a patrimonio mundial,59 gran importancia para la protección de la identidad cultural propia. Estos actores y los titulares de intereses usualmente emplean la idea y el instrumento jurídico del patrimonio mundial para fortalecer o construir la identidad cultural, determinar sus reclamaciones culturales o sostener sus propias posiciones o exigencias en el escenario político nacional e internacional.60 También los Estados y sus gobiernos usan, de cuando en cuando, la nominación a sitio patrimonial mundial a efectos de preservar, promover o constituir identidad cultural nacional (Bendix, Eggert y Peselmann, 2012).
La idea de la identidad cultural no encuentra una mención expresa entre las metas de la regulación de la Convención del Patrimonio Mundial. Una mirada más minuciosa, sin embargo, muestra que la convención instaura indirectamente, mediante el establecimiento del respeto de la soberanía de los Estados contratantes (artículo 6), una conexión normativa con la identidad cultural de los pueblos, lo cual se ve especialmente en la aplicación práctica, establecida desde hace largo tiempo, de los instrumentos y mecanismos de la convención —y principalmente en la aplicación de las directrices operativas elaboradas por el comité de la Convención del Patrimonio Mundial,61 las cuales, desde una perspectiva jurídica, solo tienen el rango de soft law, pero revelan una gran importancia en la práctica— que han realizado los Estados Parte y los órganos de la convención, que la valoración y el respeto de las identidades culturales son vistas y reconocidas por todos los participantes como una meta legítima de la nominación y alistamiento como patrimonio de la humanidad.62 Esta práctica de los Estados, que no ha sido cuestionada por los órganos de la convención, permite decir que el respeto a la identidad cultural del Estado que nomina a patrimonio cultural de la humanidad, y de otros titulares de tal patrimonio, se ha convertido en un principio —reconocido de facto y aplicado— del régimen que regula el patrimonio de la humanidad en el marco de la convención relativa al tema de la Unesco.
Qué tanto apoyo han recibido el respeto, el reconocimiento y la valoración internacionales de la identidad cultural por medio de los instrumentos y mecanismos de la convención sobre el patrimonio de la humanidad de la Unesco de 1972, y cómo han producido igualmente un poderoso efecto político internacional, se ve últimamente en el caso, entre otros, del nombramiento como patrimonio de la humanidad del templo de Preah Vihear (Camboya) (Hauser-Schäublin y Mißling, 2014; Mißling, 2011).
Es evidente que se necesita solo un pequeño paso para llegar a otra convención de la Unesco, o sea, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial63 del 2003.
Para el mantenimiento de este patrimonio, la convención prevé también un sistema de lista administrado por un comité,64 lo que se corresponde con la convención de 1972. Según el artículo 2.1 de la convención,
se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
El precepto continúa con una notable afirmación programática que solo sirve a la definición:
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y