Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez
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La complejidad y diversidad aludidas se traducen en la exigencia de observar los procesos de formación de colecciones, evitando hacer generalizaciones que desdibujen las realidades en las que los recorridos de los objetos han tenido lugar. Es así como una aproximación caso a caso debe subyacer a las investigaciones que las instituciones que albergan colecciones han de hacer para determinar la proveniencia de estos objetos. Tales investigaciones, necesarias desde el punto de vista científico, lo son igualmente desde el punto de vista jurídico, especialmente de cara a procesos debatidos en torno a la devolución o restitución de objetos incorporados en las colecciones. Son estas investigaciones las que permiten trazar la legalidad de la adquisición, lo cual es imperativo desde la perspectiva de leyes nacionales y de normas internacionales, como la Convención de la Unesco de 1970 y el Convenio de Unidroit de 1995. En este sentido, observar los procesos de conformación de las colecciones de manera particularizada, por una parte, facilita la solución jurídica en disputas o negociaciones relativas a la restitución o devolución de este tipo de objetos y, por otra, permite considerar las maneras como les son aplicables principios generales existentes en el plano internacional, como los que han sido mencionados más arriba, es decir, aquellos que tienen que ver con lo cultural como interés común, la relación entre cultura e identidad y la conexión de lo cultural con el concepto de paz y con los derechos humanos.24
Más allá del ámbito jurídico, los intentos de comprensión de los procesos de conformación y de manejo actual de este tipo de colecciones constituyen la base misma para la construcción de entendimientos entre los diferentes sujetos involucrados. Sin embargo, en ellos convergen —y entran en tensión— elementos históricos y políticos de gran vigencia en la actualidad. Esto se observa en el cuarto capítulo, en el que, además de trazarse minuciosamente el recorrido histórico de seis máscaras desde comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta hasta su ubicación actual en diferentes museos (el Museo Etnológico del Vaticano, el Museo Etnológico de Berlín, el Museo de las Culturas del Mundo de Gotemburgo y el Museo de la Universidad de Pennsylvania), se destacan los recientes acercamientos entre algunos de estos (el Museo Etnológico del Vaticano y el Museo Etnológico de Berlín) con miembros de las comunidades indígenas de las cuales son originarias dichas máscaras, en los que se ha tratado el tema de la restitución de los objetos.
Otro ejemplo está representado por las tensiones entre elementos históricos y políticos que han emergido de una forma elocuente en el proceso de creación del Humboldt-Forum en Berlín, en las que el asunto de la restitución ha estado también presente. El quinto capítulo de este libro relata cómo alrededor del Humboldt-Forum —en el cual se incluirán, entre otras colecciones, los cerca de quinientos mil ejemplares del Museo Etnológico de Berlín— tienen lugar intensos debates en los que se representan relaciones desiguales de poder. Estos debates giran alrededor de los objetos que hacen parte de estas colecciones, algunos adquiridos bajo dominio colonial, así como en torno al edificio que los contendrá, el cual reconstruye el palacio de la familia de los emperadores prusianos y evoca, así, la historia imperial del país. Se observa aquí que tras un proyecto que se presenta como de naturaleza científica y cultural, sirviéndose de objetos etnográficos de distintas culturas del mundo, subyace un proyecto político. En estos ejemplos se aprecian potencialidades de diálogo que ayudarían a la construcción de entendimientos, pero queda por ver si —y, dado el caso, en qué medida— de ello pueden derivar procesos voluntarios, negociados o amistosos de devolución o restitución de los objetos a sus lugares originarios.
III
Así como la extracción y el traslado de objetos arqueológicos y etnográficos fuera de sus lugares originarios ocurren de formas muy diferentes, la devolución o restitución de estos tienen lugar también de maneras muy variadas. Por supuesto, el modo como se produzca lo primero puede jugar un papel muy importante en lo segundo. Esto se aprecia en los estudios de casos presentados en los dos primeros capítulos de la tercera parte del libro. En primer lugar,25 observamos que puede tratarse de un bien que, por una parte, ha sido objeto de tráfico ilícito, es decir, ha sido robado o extraído y exportado sin previa autorización, bajo la vigencia de leyes nacionales y tratados internacionales que exigen una autorización tal, y que, por otra parte, ese bien, o la categoría a la que pertenece, se encuentra en un registro o inventario. En un caso así serán aplicables cierto tipo de normas y procedimientos —de carácter punitivo— y podrán intervenir determinados sujetos, por ejemplo, órganos policiales nacionales e internacionales, como la Interpol. Otro escenario, muy diferente, tendrá lugar si los bienes han sido trasladados por, digamos, mercaderes, viajeros o misioneros en el siglo xvi o el xvii, o también en el marco de expediciones políticas o científicas que, realizadas de forma individual o con el apoyo de instituciones, fueron comunes en el xix y a comienzos del xx.26 Si bien en aquellas épocas existía ya un fuerte rechazo al saqueo de objetos culturales (en la historia ocupan un lugar destacado las cartas que Quatremère de Quincy escribiera a Francisco de Miranda en 1796, en las que expresaba su oposición al saqueo realizado por las tropas napoleónicas en su invasión a Italia),27 en gran medida aún estaban en gestación tanto las políticas y leyes nacionales en los países de origen como las normas internacionales.
Pero no puede afirmarse a priori que en un escenario será necesariamente más fácil o difícil el proceso de devolución o restitución que en el otro. En ambos escenarios, el proceso puede verse favorecido si se toma en cuenta la evolución de las normas internacionales en las últimas décadas. Además, es importante ver el efecto que estas han tenido en la configuración de principios generales, que van más allá de las particularidades de los diferentes regímenes y normas especiales. Esto ha ocurrido, en especial, después de la adopción de la Convención de la Unesco de 1970 y se ha acentuado con la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y con el desarrollo de los derechos humanos. Sin embargo, en ambos escenarios pueden asimismo surgir obstáculos que impidan que los bienes regresen a su lugar de origen mediante la vía legal, como los que se identifican al observarlos desde el derecho internacional privado. A pesar de ello, al final, la repatriación puede producirse de forma negociada, en cierta medida, como efecto de que se haya actuado previamente por la vía legal, como sucedió con la estatua N.o 155 de San Agustín, así como también con los objetos originarios de Machu Picchu, casos tratados en los capítulos sexto y séptimo de este libro, respectivamente.
El libro cierra ofreciendo, en el octavo capítulo, un detallado panorama del sistema normativo y las estructuras orgánicas que se han establecido en Turquía para la protección y restitución de sus bienes culturales muebles. Allí no solo el valor intrínseco de estos objetos, sino también los beneficios que han representado para el país en términos de reforzamiento de la identidad nacional, así como en la economía —mediante el turismo—28 han incentivado la creación de normas destinadas a evitar la extracción ilícita de estos objetos del territorio turco, lo mismo que a promover su retorno a este, amén de una estructura administrativa destinada a ambos fines, que le han permitido ejecutar una exitosa búsqueda de objetos culturales turcos alrededor del mundo y lograr su repatriación.29
Aunque en el movimiento internacional de objetos arqueológicos y etnográficos destaca un flujo que parte desde el Sur Global, los países de origen —al igual que los de destino o tránsito— se encuentran, en realidad, en cualquier región del planeta. En este sentido, ha de acentuarse cómo la discusión sobre la situación en Turquía, junto con los estudios de casos que se refieren a restituciones de objetos originarios de dos países latinoamericanos (Colombia y Perú), da cuenta tanto del carácter internacional de este fenómeno —por