Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez
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Cabe afirmar que no es fácil formarse un criterio claro sobre cuál es el lugar que actualmente tienen las manifestaciones culturales (materiales o inmateriales), en general, y los objetos arqueológicos o etnográficos, en particular, en la vida de todos, no solo en la de los expertos o versados, sino también en la de, digamos, las comunidades campesinas, el espectador de películas o el turista. Lo anterior —que parece ser un hecho incontestable— no puede, sin embargo, conducir al descuido de este tipo de asuntos. Para tratar de encontrar respuestas, es posible pensar que, más allá de lo esplendorosos que sean proyectos como los que hemos mencionado, la realización de cada uno de ellos ha implicado, además de ingentes sumas de dinero,4 desarrollos muy complejos. Los procesos de formación y tratamiento de colecciones de objetos arqueológicos y etnográficos han de ser vistos desde diferentes perspectivas que ofrecen determinados contextos históricos, sociales, políticos, normativos o económicos en los ámbitos nacional e internacional. Una observación desde esas mismas perspectivas sería necesaria para comprender procesos ocurridos anteriormente, los cuales han conducido a la formación de colecciones, públicas y privadas, y sin cuya existencia tales proyectos posiblemente no habrían tenido lugar, o no de la forma en la que ocurren actualmente.
El regreso de estos objetos —o algunos de ellos— a sus lugares originarios es uno de los temas de discusión que, a pesar de no ser nuevo, ha ido cobrando cada vez mayor relevancia en la actualidad. De ello dan cuenta recientes decisiones judiciales adoptadas en Colombia, en las que se ha establecido la obligación del Gobierno de hacer todos los esfuerzos posibles por recuperar colecciones y objetos arqueológicos icónicos en el país. Estos casos se refieren a las estatuas de San Agustín que se encuentran en Alemania5 y a la colección Quimbaya trasladada a España hace más de un siglo.6 Lo anterior contribuye a que en la región se avance de cara al hecho de que los problemas relacionados con la restitución internacional de objetos culturales a sus lugares de origen, profusamente debatidos en los países de destino, han recibido relativamente poca atención hasta ahora por parte de la academia y de las instituciones oficiales latinoamericanas. En este contexto, ha de insistirse en que las normas que prohíben la exportación no autorizada y establecen el deber de las instituciones de los países de origen de conseguir la repatriación de estos objetos —como lo hacen, en general, las legislaciones sobre patrimonio cultural de los países de origen, incluidos los países latinoamericanos— han de ser estudiadas y aplicadas para que puedan ser efectivas. Esto habrá de ir acompañado de medidas que impidan el tráfico ilícito de los objetos arqueológicos y etnográficos, y de procesos de conformación y manejo de las colecciones en formas que consideren a todos los interesados, entre los que cuentan grupos locales, indígenas o afrodescendientes.
I
La primera parte de este libro trata especialmente el rol jugado por el derecho en el abordaje de las cuestiones antes mencionadas, aunque ello se encuentra de forma transversal en todos los textos compilados. Los desarrollos teóricos y prácticos recientes en materia de restitución de objetos culturales a sus lugares de origen han estado influidos por lo acaecido en el plano jurídico. Así, importantes casos judiciales en torno a la restitución internacional de objetos arqueológicos, que han sido resueltos de diferentes maneras —a veces favoreciendo la restitución7 y a veces impidiéndola8—, han contribuido al desarrollo de abundante e importante literatura.9
No obstante, el mayor impacto ha venido de la configuración de normas internacionales especiales que fueron incorporadas en la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, adoptada por la Unesco en 1970 (Convención de la Unesco de 1970), y en el Convenio sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, elaborado por el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) en 1995 (Convenio de Unidroit de 1995); también en normas sobre derechos humanos, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver, en especial, su artículo 15)10 y, más recientemente, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).11 Las vías recorridas en los distintos países pueden, naturalmente, ser diferentes, como en Alemania, donde las controversias en torno a la restitución de bienes culturales se han relacionado a menudo con las obras de arte saqueadas durante el régimen nazi.12 Aparte de situaciones relativas al tráfico ilícito, que tienen lugar en la mayoría de los países de tránsito o de destino, en Alemania los estudios y discusiones en relación con la restitución de colecciones de objetos adquiridos durante la época colonial o con posterioridad a ella solo han comenzado a desarrollarse recientemente.13 Esto se aprecia, por ejemplo, en las tensiones que han surgido alrededor del proyecto del Humboldt-Forum en Berlín14 y en las circunstancias suscitadas alrededor de las máscaras originarias de la Sierra Nevada de Santa Marta, ubicadas actualmente en el Museo Etnológico de esa ciudad.15 En cualquier caso, estas nuevas tendencias en Alemania han sido acicateadas por diferentes factores, entre los que se destaca la existencia de normas jurídicas adoptadas en el ámbito internacional.16
En el primer capítulo de este libro se trata la existencia de ciertos principios generales relativos al ámbito cultural que han ido emergiendo y configurándose en el plano internacional. Entre tales principios cuentan lo cultural como interés común, la relación entre cultura e identidad y la conexión de lo cultural con el concepto de paz y con los derechos humanos. Estos principios, que, como se demuestra en el capítulo, se desprenden de las normas jurídicas que se han conformado en el marco del derecho internacional cultural y también de las desarrolladas en otros campos, tienen un valor en la práctica que no puede ser soslayado, y actúan como marco de los muy diversos asuntos relacionados con lo cultural, como es el caso de la restitución de objetos culturales a sus lugares originarios. Teniendo esto en mente, los representantes del Gobierno de Perú, por ejemplo, sostenían en su demanda en el caso Republic of Peru v. Yale17 que era necesario considerar normas como las de la Convención de la Unesco de 1970 en relación con hechos ocurridos un siglo atrás, a sabiendas de que la irretroactividad de estas normas, aunque cuestionada por algunos,18 es regla general predominante.
Cuando se comenzó a regular internacionalmente el traslado de objetos culturales y su restitución a los Estados de origen, la perspectiva principal era la del derecho internacional público, en cuanto derecho dirigido principalmente a los Estados y no directamente a los individuos particulares, enfoque de la Convención de la Unesco de 1970.19 Poco tiempo después se comprendió que esta perspectiva por sí sola no era suficiente, pues los aspectos esenciales, como las formas de adquirir y transmitir propiedad, continuaban —y continuarían— siendo regulados por cada Estado de manera particular dentro de su territorio. Se llegó, entonces, a la conclusión de que era necesario hacer frente a estos problemas desde el derecho internacional privado.20 Así, Unidroit elaboró un instrumento internacional con el fin de crear un procedimiento uniforme para los casos de restitución:21 el Convenio de Unidroit de 1995.22 Sin embargo, este instrumento, primero, no ha sido adoptado por la mayoría de los Estados y, segundo, no excluye que se apliquen las normas nacionales del Estado donde se encuentran los objetos, lo que puede hacer difícil que, mediante la vía legal, se produzca la repatriación. Problemas subyacentes a esto, y desarrollos que han ido produciéndose en las últimas décadas, son tratados en el segundo capítulo de esta primera parte.
II
Ahora bien, los procesos de formación de colecciones de objetos arqueológicos o etnográficos están revestidos de una gran complejidad. Por un lado, estos procesos ocurren en el marco de varias dinámicas que, sin tener lugar necesariamente de forma lineal, desembocan en adquisiciones que alimentan colecciones, ya sean públicas o privadas y que se encuentren o no en museos. Además, en estos procesos intervienen diferentes actores, cuya diversidad determina, así mismo, sus intereses y las maneras como se desarrollan sus modos de proceder y las interacciones que tienen lugar entre ellos. La segunda parte del libro nos brinda ejemplos de esa complejidad y diversidad. Elocuentes en este sentido son las experiencias de dos emprendedores