Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.. María Julia Ochoa Jiménez
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44 Sobre esto, véase la amplia cobertura temática de los escritos, entre otros, en Unesco (2007) y en Nafzinger y Scovazzi (2008).
45 Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado del 14 de mayo de 1954, 249 unts, pp. 240 y ss.
46 Artículo 4, numeral 1, de la Convención de La Haya de 1954. El artículo 4, numeral 2, de la Convención de La Haya permite, no obstante, una excepción a esta obligación, en la medida en que la necesidad militar lo requiera.
47 Artículo 1, letra a), de la Convención de La Haya de 1954.
48 Ver el parágrafo 2 del preámbulo de la Convención de La Haya de 1954.
49 Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales del 14 de noviembre de 1970, ilm 10 (1971), pp. 289 y ss.; 823 unts, pp. 231 y ss.
50 Véanse Fechner (1991, 2006) con referencias adicionales.
51 Sobre las regulaciones específicas de la convención, ver O’Keefe (2007).
52 Parágrafo 3 del preámbulo de la convención de 1970.
53 Esto está bastante claro, entre otros, en el artículo 4 de la convención de 1970, donde se establece: “Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que, para los efectos de la misma, forman parte del patrimonio cultural de cada Estado los bienes que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación […]”.
54 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural el 16 de noviembre de 1972, 1030 unts, pp. 151 y ss.
55 Artículo 11 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
56 La lista está disponible en http://whc.unesco.org/en/list/.
57 En cuanto a los deberes de protección del Estado donde se encuentra el bien, ver los artículos 4 y 5 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Además, ver los artículos 6 y 7 de la convención para los deberes complementarios de la comunidad internacional.
58 Véase sobre todo el párrafo 2 del preámbulo de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
59 Aquí no se alude en primera línea a los Estados que han sido facultados formal y jurídicamente por medio de la convención, sino principal y especialmente al sinnúmero de actores —adicionales— no estatales y otros interesados que frecuentemente tienen un gran interés en que ciertos lugares sean incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial, y los cuales gestionan una lista de tal tipo en el ámbito comunitario o en el ámbito político. Véase sobre este tema Bendix et al. (2012).
60 Consúltese el escrito de Bendix y Hauser-Schäublin (2015) relativo a la convención sobre el patrimonio de la humanidad de 1972. Además, véanse Hauser-Schäublin y Klenke (2010) y Peselmann y Socha (2010).
61 La directriz es del año 2013: Operational Guidlines for the Implementation of the World Heritage Convention, documento Unesco whc 13/01. Disponible en http://whc.unesco.org/en/guidelines (la versión actual es del 12 de julio del 2017. Disponible en http://whc.unesco.org/en/guidelines N. del T.).
62 Ver los estudios de caso en Bendix et al. (2012).
63 Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 17 de octubre del 2003, 2368 unts, pp. 3 y ss.
64 Véanse los artículos 16 y 17 de la convención del 2003.
65 Artículo 2, parágrafo 1, de la convención del 2003.
66 Artículo 11, letra b), y artículo 15 de la convención del 2003.
67 Ver artículo 13, letra b), de la convención del 2003.
68 Ver artículo 13, letra b), de la convención del 2003.
69 Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales del 20 de octubre del 2005, 2440 unts, pp. 311 y ss.
70 Ya el parágrafo 1 del preámbulo declara la diversidad cultural como característica fundamental de la humanidad. Adicionalmente, el artículo 1, letra a), de la convención declara que la protección y promoción de la variedad cultural son una meta del acuerdo.
71 Los principios rectores se encuentran en el artículo 2 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, mientras que, a partir del artículo 5, se profundiza en los derechos y deberes de las partes del acuerdo.
72 Artículo 4, numeral 1, de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
73 Artículo 4 de la convención del 2005.
74 Parágrafo 7 del preámbulo de la convención del 2005.