Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

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href="#ulink_7376a533-ad71-5cb7-9803-d86d64aad42d">93 Véase el artículo 77 del Código Procesal Constitucional.

       El Tribunal ha establecido que las normas con rango de ley que efectúa Constitución, no tiene el cartácter cerrado sino abieto, como sucede con el caso de las leyes orgánicas, (Exp. N° 00005-1996-AI/TC), los decretos leyes (Exp. N° 00010-2002-AI/TC) o las leyes de reforma constitucional (Exp. N° 00005-2004-AI/TC); interpretando que se trata de normas aprobadas por los poderes constituidos, donde su validez también está condicionada al respecto de la Constitución; véase Exp. N° 00007-2012-PI/TC (fundamento jurídico 11).

      94 Véase el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional peruano (Ley Nº 28301).

      95 La Constitución dispone que pueden interponer una acción de inconstitucionalidad el 25 por ciento de los congresistas, véase el artículo 203, inciso 4.

      96 La Constitución añade con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema, Ley de reforma constitucional N° 30651, publicada el 20 de agosto de 2017.

      97 La Constitución dispone que pueden interponer una acción de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda de cinco mil firmas, véase el inciso 5 del artículo 203 de la Constitución.

      98 La Constitución añade con acuerdo del Consejo Regional, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015.

      99 Una expresa alusión al llamado bloque de constitucionalidad; véase el artículo 79 del Código Procesal Constitucional.

      100 El artículo sexto del título preliminar del código establece que “[c]uando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución”.

      101 Véase el artículo 65 del Código Procesal Constitucional.

      102 Cfr. Exp. Nº 2391-2003-AC/TC (fundamentos jurídicos Nº 2 y 3).

      103 Véase el artículo 70 del Código Procesal Constitucional.

      104 Véase, Fix Zamudio, H. (1982). La protección jurídica y procesal de los Derechos Humanos ante las jurisdicciones nacionales. Madrid: Civitas, p. 90. Sobre el writ of mandamus, véase Burns, J., Petalson, J., Cronin, Th., & Magleby, D. (1998). Government by the People. New Jersey: Prentice Hall Press, pp. 29-30.

      105 Al respecto, véase el Exp. Nº 0191-2003-AC/TC.

      106 Sobre el particular, Carpio Marcos sostiene que esa no era la única solución que tenía el legislador dado que, en el antepenúltimo párrafo del artículo 200 se establece una reserva de ley orgánica para la regulación de las garantías constitucionales contempladas en la Carta de 1993, con lo cual pudo excluirse a la acción de cumplimiento; véase Carpio Marcos, E. El proceso de cumplimiento en el Código Procesal Constitucional. En AA.VV., Introducción a los Procesos (…), p. 192; véase, además, Olano García, H. A. Acción de cumplimiento en Colombia y Perú. En Palomino Manchego (coord.), El Derecho Procesal Constitucional peruano. Estudios en homenaje a Domingo García Belaunde, pp. 685-710.

      107 Véase otros argumentos en Hakansson Nieto, C. (2019). Curso de Derecho Constitucional (3a ed.). Lima Palestra Editores, pp. 165-167.

      108 En el artículo 109 del Código Procesal Constitucional.

      109 Véase Palomino Manchego, J., & Castillo Ventimilla, H. (2007). El proceso competencial: ¿Un nuevo recurso procesal para anular sentencias o dejarlas sin efectos? (Una crónica a propósito de la sentencia N° 006-2006-PC/TC emitida por el Tribunal Constitucional). Revista Oficial del Poder Judicial, 1/2, pp. 203-207.

      110 En sentido similar, véase Montoya Chávez, V. (2015). El proceso competencial en la jurisprudencia (1996-2015). Lima: Centro de Estudios Constitucionales, Tribunal Constitucional, pp. 28-29.

      111 STC Nº 0005-2005-PC/TC.

      112 “[A] criterio del Tribunal en el presente caso se configura un conflicto de atribuciones por menoscabo, en el cual el Poder Judicial, a través del ejercicio de su función jurisdiccional, ilegítimo, como habrá de verse, ha producido un detrimento en las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, tales como la de cumplir y hacer cumplir las leyes (artículo 118º, inciso 1) y cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones jurisdiccionales (artículo 118º, inciso 9); ello mediante el pronunciamiento estimatorio de sendas demandas de Amparo y de Cumplimiento”; Cfr. STC Nº 0006-2006-PC/TC (fundamento jurídico N° 26).

      113 STC Nº 0006-2006-PC/TC.

      114 STC Nº 0006-2006-PC/TC (fundamento jurídico N° 22).

      EL PROCESO CIVIL

      I. INTRODUCCIÓN

      El proceso civil es un conjunto de actos procesales realizados de manera continuada, ordenada y sucesiva, con la finalidad de alcanzar una solución de conflictos de manera inmediata, y alcanzar la paz social de manera mediata. Es así que, siguiendo la idea anterior, se va a desarrollar este capítulo de la obra conjunta, dedicado al proceso civil; es decir, se estudiará el proceso civil atendiendo a su dinámica, al conjunto de actos que conforman el íter procesal, desde su inicio hasta el final.

      Para ello, se estudiarán todos los actos procesales que conforman un proceso civil modelo, conocido como el proceso de conocimiento. Pero no se estudiarán esos actos de manera detallada, puesto que ello sería más propio de un manual del proceso civil, sino que se estudiarán algunas de las cuestiones que aparecen al día de hoy como problemáticas, pese a los 26 años de vigencia que tiene el Código Procesal Civil (CPC).

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