Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
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Los autores del libro son sensibles a estas preocupaciones y se enfrentan a ellas desde un planteamiento serio y ambicioso, abordando con rigor y decisión todos los problemas que se presentan y sin soslayar las cuestiones polémicas, enfrentándose a ellas con un notable espíritu crítico, en la línea de la mejor tradición universitaria. Después de realizar un amplio estudio de las bases constitucionales de la tutela de los derechos, examina el tema de su tutela en los diferentes ámbitos jurídicos, analizando prácticamente de una forma exhaustiva y con una depurada técnica jurídica las instituciones procesales que se ven implicadas.
Sin duda, el objetivo perseguido es ambicioso en su planteamiento y rico en su contenido, pero los autores afrontan el reto haciendo gala de una depurada técnica jurídica. Me corresponde, pues, el honor de presentar un libro extenso, serio y riguroso, ordenadamente estructurado, que no es una monografía más sobre la protección de los derechos. Es una obra de madurez, que pone de manifiesto un buen hacer universitario y su lectura, con toda seguridad, conseguirá hacernos reflexionar y en ningún caso dejará indiferente al lector interesado en los temas procesales.
Dr. Faustino Cordón Moreno
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Navarra
BASES CONSTITUCIONALES DEL
DEBIDO PROCESO
Luis Castillo Córdova*
I. INTRODUCCIÓN
Preguntarse por las bases constitucionales del debido proceso necesariamente significa preguntarse por el debido proceso como derecho humano constitucionalizado. Todo sujeto involucrado en un proceso, ya sea como parte o como órgano decisor, aunque —desde luego— en medidas distintas, debe ser consciente de este significado y de sus consecuencias jurídicas y sociales. El propósito de estas páginas es ayudar al cumplimiento de un tal deber a través del estudio de esta decisiva categoría. El estudio del significado iusfundamental del debido proceso o proceso justo implica plantear una serie de cuestiones tanto en el plano filosófico, como en el plano del derecho positivo. Del primero, especialmente se destaca la elaboración del sustento del debido proceso desde la persona como inicio y fin de toda realidad, en particular, la jurídica. Esto reclamará, como luego se justificará, indagar por una justificación al debido proceso para ser considerado como derecho humano. A partir de un sustento de esta naturaleza será posible concluir una serie de exigencias que el legislador positivo, por ejemplo, el Constituyente, ha de respetar para atribuir validez jurídica a sus decisiones. Del segundo de los planos, se formularán cuestiones desde el ordenamiento constitucional peruano, tanto desde lo expresamente positivizado, como desde las interpretaciones que de las disposiciones constitucionales haya formulado tanto el legislador de desarrollo constitucional como el Tribunal Constitucional peruano. De esta manera, se pretende tener un panorama lo más acabo posible de la justificación y del significado y alcance del derecho fundamental al debido proceso como base constitucional de todo proceso. En definitiva, la base dogmática iusfundamental que se intentará elaborar a lo largo de estas páginas, pretende dar justificación suprapositiva y positiva a las decisiones que los operadores jurídicos deban formular en la resolución de las distintas controversias en las que se invoque el debido proceso como categoría jurídica.
II. EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO
2.1. Los derechos humanos como bienes humanos
Las exigencias de justicia solo pueden ser formuladas y respondidas desde la persona. Ella, como fuente de juridicidad y como destino último de lo justo, se convierte necesariamente en inicio y fin del Derecho. Por esta razón, está plenamente legitimado abordar como primera cuestión la justificación del debido proceso desde la persona o, dicho de otra manera, la justificación del debido proceso como Derecho Humano. El significado del binomio persona-derecho o lo que es lo mismo naturaleza (esencia) humana-justicia, permite definir los derechos humanos como el conjunto de bienes humanos debidos a la persona por ser lo que es (naturaleza humana) y valer lo que vale (dignidad humana), y cuyo goce o adquisición le depara grados de realización1.
En efecto, el Estado constitucional de derecho reclama operar con un concepto material de derecho humano. Es un tal concepto aquel que se construye desde lo que la persona es y vale. La persona es una realidad pluridimensional que experimenta una serie de necesidades y carencias, las cuales pueden ser tenidas como esenciales porque se conectan directamente con la esencia humana. Tales necesidades y carencias se satisfacen a través de bienes humanos2, los cuales también han de ser tenidos como esenciales porque satisfacen necesidades humanas esenciales. Desde la naturaleza humana, por tanto, se podrán justificar los bienes humanos esenciales.
Además, hoy en día, de la persona debe ser reconocido su valor de fin en sí misma3, es decir, como una realidad absoluta4. Este valor hace a su dignidad. Todo aquello que tiene condición de fin debe ser realizado, de modo que debe ser promovida la realidad para conseguir la más plena realización posible de la persona. Esta realización se vincula directamente con la superación de las necesidades y carencias esenciales, es decir, con la consecución de los bienes humanos esenciales: a más bienes humanos esenciales mayor realización de la persona. Tales bienes humanos se convierten en realidades debidas a la persona. Desde la dignidad humana, por tanto, se podrá justificar el carácter debido (naturaleza jurídica) de los bienes humanos esenciales.
De esta manera, desde el ser y valor de la persona es posible definir los derechos humanos como bienes humanos esenciales debidos a la persona. Esto significa que la persona es el punto de partida y de llegada de esta concepción, en la cual es posible identificar tres momentos: la identificación de una necesidad humana esencial, la identificación del bien humano esencial que satisface tal necesidad, y la consideración de debido de tal bien humano esencial. El bien humano debido conforma la esencia del derecho humano que se trate. De modo que el contenido esencial del derecho humano se configurará a partir del bien humano debido esencial.
Esta concepción material es posible de construir desde las disposiciones de la Constitución peruana. El Constituyente peruano inicia la declaración de su voluntad afirmando la posición jurídica de la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1). Este valor expresamente declarado conforma su dignidad, la cual expresamente está referida en el artículo 3 de la Constitución, y permite reconocer constitucionalizada también a la naturaleza humana5, en la medida que no existe valor sin ser. Constitucionalizados estos dos elementos, el ser (la naturaleza humana) y el valor (la dignidad humana), es posible edificar el concepto antes propuesto. Concepto que queda comprobado cuando se advierte que se ha constitucionalizado la principal consecuencia del mismo: los poderes públicos, como medios al servicio de la persona, tienen el deber esencial de promover la plena realización de la persona a través de la plena vigencia de sus derechos humanos (artículo 44 de la Constitución)6.
Este concepto de derecho humano es el que será empleado para entender al debido proceso como derecho humano, como a continuación se pasa a explicar.
2.2. La solución justa de las controversias como exigencia humana
Como fue mostrado arriba, a la necesidad humana esencial le sigue un bien humano esencial,