Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

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transformación con la aparición de fenómenos nuevos que ponen en cuestión la tradicional configuración de los intereses en juego. Porque, como dijo Calamandrei en un ensayo célebre, derecho sustancial y derecho procesal son dos aspectos de una misma e indivisible realidad social, de suerte que, cuando se discute de reformas procesales y de los principios fundamentales en que deben inspirarse, no se puede dejar de tener presente que toda reforma procesal corre el riesgo, si no se hace en armonía con el derecho sustancial, de reaccionar sobre éste de un modo imprevisto, hasta el punto de constituir una reforma indirecta del derecho sustancial efectuada impensadamente a través del proceso.

      Los autores del libro son sensibles a estas preocupaciones y se enfrentan a ellas desde un planteamiento serio y ambicioso, abordando con rigor y decisión todos los problemas que se presentan y sin soslayar las cuestiones polémicas, enfrentándose a ellas con un notable espíritu crítico, en la línea de la mejor tradición universitaria. Después de realizar un amplio estudio de las bases constitucionales de la tutela de los derechos, examina el tema de su tutela en los diferentes ámbitos jurídicos, analizando prácticamente de una forma exhaustiva y con una depurada técnica jurídica las instituciones procesales que se ven implicadas.

      Sin duda, el objetivo perseguido es ambicioso en su planteamiento y rico en su contenido, pero los autores afrontan el reto haciendo gala de una depurada técnica jurídica. Me corresponde, pues, el honor de presentar un libro extenso, serio y riguroso, ordenadamente estructurado, que no es una monografía más sobre la protección de los derechos. Es una obra de madurez, que pone de manifiesto un buen hacer universitario y su lectura, con toda seguridad, conseguirá hacernos reflexionar y en ningún caso dejará indiferente al lector interesado en los temas procesales.

      Dr. Faustino Cordón Moreno

      Catedrático de Derecho Procesal

      Universidad de Navarra

      BASES CONSTITUCIONALES DEL

      DEBIDO PROCESO

      I. INTRODUCCIÓN

      Preguntarse por las bases constitucionales del debido proceso necesariamente significa preguntarse por el debido proceso como derecho humano constitucionalizado. Todo sujeto involucrado en un proceso, ya sea como parte o como órgano decisor, aunque —desde luego— en medidas distintas, debe ser consciente de este significado y de sus consecuencias jurídicas y sociales. El propósito de estas páginas es ayudar al cumplimiento de un tal deber a través del estudio de esta decisiva categoría. El estudio del significado iusfundamental del debido proceso o proceso justo implica plantear una serie de cuestiones tanto en el plano filosófico, como en el plano del derecho positivo. Del primero, especialmente se destaca la elaboración del sustento del debido proceso desde la persona como inicio y fin de toda realidad, en particular, la jurídica. Esto reclamará, como luego se justificará, indagar por una justificación al debido proceso para ser considerado como derecho humano. A partir de un sustento de esta naturaleza será posible concluir una serie de exigencias que el legislador positivo, por ejemplo, el Constituyente, ha de respetar para atribuir validez jurídica a sus decisiones. Del segundo de los planos, se formularán cuestiones desde el ordenamiento constitucional peruano, tanto desde lo expresamente positivizado, como desde las interpretaciones que de las disposiciones constitucionales haya formulado tanto el legislador de desarrollo constitucional como el Tribunal Constitucional peruano. De esta manera, se pretende tener un panorama lo más acabo posible de la justificación y del significado y alcance del derecho fundamental al debido proceso como base constitucional de todo proceso. En definitiva, la base dogmática iusfundamental que se intentará elaborar a lo largo de estas páginas, pretende dar justificación suprapositiva y positiva a las decisiones que los operadores jurídicos deban formular en la resolución de las distintas controversias en las que se invoque el debido proceso como categoría jurídica.

      2.1. Los derechos humanos como bienes humanos

      De esta manera, desde el ser y valor de la persona es posible definir los derechos humanos como bienes humanos esenciales debidos a la persona. Esto significa que la persona es el punto de partida y de llegada de esta concepción, en la cual es posible identificar tres momentos: la identificación de una necesidad humana esencial, la identificación del bien humano esencial que satisface tal necesidad, y la consideración de debido de tal bien humano esencial. El bien humano debido conforma la esencia del derecho humano que se trate. De modo que el contenido esencial del derecho humano se configurará a partir del bien humano debido esencial.

      Este concepto de derecho humano es el que será empleado para entender al debido proceso como derecho humano, como a continuación se pasa a explicar.

      2.2. La solución justa de las controversias como exigencia humana

      Como fue mostrado arriba, a la necesidad humana esencial le sigue un bien humano esencial,

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