Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova страница 8

Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

Скачать книгу

de una misma realidad: el proceso entendido en sentido amplio. Con la expresión “debido proceso” estaría haciendo referencia a la dimensión dinámica y subjetiva del proceso, mientras que con la expresión tutela procesal efectiva aludiría a la dimensión estática y objetiva del mismo. Por eso es que se acierta cuando se afirma que “entre el derecho a la tutela jurisdiccional y el derecho a un debido proceso, existe la misma relación que se presenta entre la anatomía y la fisiología cuando se estudia un órgano vivo, es decir, la diferencia solo reside en la visión estática y dinámica de cada disciplina, respectivamente. El primero es el postulado, la abstracción; en cambio, el segundo es la manifestación concreta del primero, es su actuación”16.

      Consecuentemente, si con una u otra expresión se está haciendo referencia a una misma realidad, entonces, está permitido emplear una u otra de modo indistinto a la hora de hacer referencia al bien humano que subyace y da sentido a este derecho fundamental constitucionalizado tanto en su dimensión dinámica como en la estática. En lo que sigue se utilizará la expresión debido proceso por las siguientes razones: la primera y principal porque es el nombre que mejor encaja con el bien humano que representa este derecho, tal y como arriba fue definido el derecho humano como bien humano debido: solo a través del procedimiento justo que es el proceso debido, será posible satisfacer la exigencia humana esencial de obtener una decisión justa (debida) en un determinado procesamiento. Y para tal cometido, no solo se cuenta con el procesamiento en sí mismo, sino también con el inicio del procesamiento y con la ejecución de la decisión con la que termina el procesamiento. Y una segunda y complementaria razón es que se trata de la expresión clásica y mayoritariamente aceptada en la doctrina procesal para hacer referencia a este derecho fundamental.

      4.2. La formulación general del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al debido proceso

      Resuelta la cuestión terminológica a emplear en este trabajo, corresponde pasar a analizar la que probablemente es la cuestión más relevante que puede ser empleada: la referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al debido proceso recogido (en su dimensión dinámica y estática), en el artículo 139.3 de la Constitución. A resolver esta cuestión ayudará de modo relevante tomar en consideración el bien humano que está detrás de este derecho fundamental; como ya fue justificado arriba, el bien humano debido conforma el contenido esencial del derecho humano, el cual una vez constitucionalizado, conforma su contenido constitucional.

      Particularmente del bien humano debido como contenido esencial, conviene tomar en cuenta los dos componentes que definen su alcance y que fueron también mostrados anteriormente: primero, la afirmación según la cual los conflictos no pueden ser resueltos a través de la fuerza, sino a través de la razón que está ínsita en el Derecho; y segundo que el proceso racional que sustituye a la fuerza, debe configurarse de modo tal que en la mayor medida de lo posible permita el arribo a una solución justa de las controversias.

      Del primero de los componentes es posible concluir como contenido esencial del derecho fundamental al debido proceso la facultad de acceder a la justicia institucionalizada en un Estado; mientras que del segundo es posible concluir como contenido esencial del derecho fundamental, tanto el conjunto de elementos que aseguren en la mayor medida de lo posible la justicia de la solución (tales elementos reciben, como se indicó también arriba, el nombre de garantías), así como la exigencia de ejecutoriedad de la solución justa así hallada, debido a que la finalidad del proceso no es la solución por la solución, sino la solución en cuanto superación de una controversia o litigio.

      Con base, pues, en el criterio de interpretación teleológico, que obliga a mirar el fin del derecho fundamental que se intenta interpretar, que para el caso del derecho al debido proceso es la consecución del bien humano que está detrás de su constitucionalización, se puede concluir de manera general que forma parte del contenido esencial del derecho fundamental al debido proceso recogido en el artículo 139.3 de la Constitución, primero, la facultad de acceder a los órganos de administración de justicia; segundo, el conjunto de garantías del proceso que promueven llegar a una solución justa; y tercero, la ejecución de la sentencia justa.

      4.3. Las concreciones que del contenido esencial ha positivado el Constituyente peruano

      Siendo esta la formulación general del contenido esencial del debido proceso, es posible comprobar que el Constituyente no solo ha constitucionalizado el marco genérico del contenido esencial del debido proceso en el artículo 139.3 CP, sino que también ha constitucionalizado expresamente concreciones del mismo a modo de garantías destinadas a asegurar en la mayor medida de lo posible la obtención de una decisión justa. Lo ha hecho en el mismo artículo 139 destinado a recoger los principios y derechos de la función jurisdiccional; y lo ha hecho también en el artículo 2.24 CP.

      No todos los principios recogidos en el artículo 139 CP son constitucionalización del contenido esencial del debido proceso. No lo es la indemnización por errores judiciales (139.7 CP); la participación popular en el nombramiento de jueces (139.17 CP); la obligación del Poder Ejecutivo de prestar colaboración en los procesos que lo requiera (139.18 CP); el principio de formular análisis de resoluciones judiciales (139.20 CP); el derecho de los reclusos a contar con establecimientos adecuados (139.21 CP); y el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (139.22 CP). Y no lo son porque no tienen una directa relación con el bien humano proceso debido o proceso justo, en tanto que no atañen directamente a la satisfacción de la necesidad humana de resolver los conflictos de intereses no a través de la fuerza, sino a través de un procedimiento gobernado por la razón tanto en su inicio, desenvolvimiento como en su culminación. Esto no significa, obviamente, que los mencionados principios o garantías no conformen derechos constitucionales o contenido constitucionalmente exigible, sino que lo único que significa es que no pertenecen al contenido esencial del derecho fundamental al debido proceso.

      En lo que respecta a las garantías del debido proceso constitucionalizadas en el artículo 2.24 CP como parte del debido proceso, se tiene la garantía de no ser condenar a prisión por deudas (inciso c); la garantía de no ser procesado ni condenado ni sancionado por delito que no esté previa y expresamente calificado como tal (inciso d); la garantía de la presunción de inocencia (inciso e); la garantía de detención solo por mandato judicial o por flagrante delito (inciso f); la garantía de ser puesto a disposición judicial en un plazo determinado (inciso f); y la garantía de no ser incomunicado en un proceso penal, salvo sea indispensable para esclarecer un delito, y siempre en la forma y duración razonables (inciso g).

Скачать книгу