Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova страница 10

Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

Скачать книгу

la única que se condice con la dignidad humana. Es justamente por eso que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha reconocido que el derecho al debido proceso tiene tanto una dimensión procedimental o formal como otra de tipo material. Así, en palabras del Alto Tribunal, “su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza”33. Y es que este derecho fundamental exige concebir “al proceso no solo como instrumento de solución de conflictos, sino como un mecanismo rodeado de garantías compatibles con el valor justicia”34.

      El legislador de desarrollo constitucional, a través del Código Procesal Constitucional, también ha hecho referencia enunciativa de las garantías procesales o formales del debido proceso en los siguientes términos: “Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, (…), a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal” (artículo 4, tercer párrafo).

      Por su parte, las garantías materiales del debido proceso ya no miran al desenvolvimiento del proceso, sino a su resultado. Como la justicia es un asunto no solo de formas sino también —y principalmente— de contenidos, en ese intento de asegurar en la mayor medida de lo posible la justicia de la decisión, surge la necesidad de indagar si el resultado al que se ha llegado respetando las exigencias formales, efectivamente cumple con todas las exigencias de justicia material.

      A esta dimensión material ha hecho referencia también el Legislador de desarrollo constitucional cuando, expresamente, ha establecido que forma parte de la tutela procesal efectiva o, como aquí se le ha llamado, debido proceso, “el derecho (…) a la obtención de una resolución fundada en derecho” (artículo 4, tercer párrafo del Código Procesal Constitucional). En efecto, con una definición amplia de derecho que incluya también las exigencias de razonabilidad proporcionalidad y justicia, una decisión que las contraviene es una decisión que no es posible de reconocer como propia de un proceso justo.

      En este punto, es necesario abordar la siguiente cuestión: ¿una decisión vulnera el contenido constitucional del derecho fundamental al debido proceso cuando vulnera el contenido constitucional de cualquier otro derecho fundamental distinto al debido proceso? Así, ¿una decisión judicial que vulnera el derecho fundamental a la propiedad, es una decisión que vulnera el contenido constitucional del derecho fundamental al debido proceso en su dimensión material? Veamos.

      Si la justicia tiene que ver con dar a cada quien lo suyo, lo primero que es suyo de la persona humana es el respeto de su dignidad y, consecuentemente, el respeto de sus derechos fundamentales. Si los derechos humanos han sido definidos como los bienes humanos debidos, y los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados, entonces, los derechos humanos son bienes humanos debidos constitucionalizados. Estos bienes son exigencias de justicia que se formulan desde la persona porque, como ya se justificó, se construyen desde el ser (naturaleza humana) y valor (dignidad humana) de la persona. Toda decisión que contravenga el contenido constitucional de un derecho fundamental es una decisión que contraviene el bien humano que es debido, y por esta razón, es una decisión que es injusta porque no le da a la persona lo que le corresponde. No habrá un procesamiento justo, en particular, no habrá una solución justa, si a través del procesamiento o a través de la formulación de una concreta solución se ha vulnerado el contenido constitucional de algún derecho fundamental de la persona, sea cual fuese su contenido.

       D. El reconocimiento de derechos y/o garantías constitucionales implícitas del

Скачать книгу