Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
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19 Forma parte del contenido constitucional de esta garantía la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada recogida en el artículo 139.13 CP.
20 Forma parte del contenido constitucional de esta garantía la prohibición de la desviación de la jurisdicción predeterminada por Ley y la prohibición de ser juzgado por órganos jurisdiccionales de excepción o por comisiones ad hoc, recogida en el artículo 139.3 CP.
21 EXP. N° 2510-2005-HC/TC, del 19 de mayo del 2005, fundamento 4.
22 EXP. N° 8815-2005-PHC/TC, del 17 de enero de 2006, fundamento 2.
23 El Tribunal Constitucional tiene dicho que “la persona humana, por su dignidad, tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado, inmanentes a sí misma, los cuales han sido progresivamente reconocidos hasta hoy en su legislación positiva como derechos humanos de carácter universal”. EXP. Nº 318-1996-HC/TC, del 6 de agosto de 1996, fundamento 1.
24 EXP. Nº 2273-2005-PHC/TC, del 20 de abril del 2006, fundamento 9.
25 Ídem, fundamento 8.
26 En palabras del Tribunal Constitucional, se trata de “la potestad de acceder a los órganos jurisdiccionales para solicitar se resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica”. EXP. N° 03843-2008-PA/TC, fundamento 12.
27 EXP. Nº 0003-2008-PI/TC, del 1 de febrero del 2010, fundamento 6.
28 Exp. N° 1417-2005-aa/TC, del 8 de julio del 2005, fundamento 10.
29 EXP. Nº 03075-2006-AA/TC, del 29 de agosto del 2006, fundamento 4.
30 EXP. N° 00917-2007-PA/TC, del 18 de marzo del 2009, fundamento 14.
31 EXP. N° 10490-2006-PA/TC, del 12 de noviembre del 2007, fundamento 2.
32 EXP. Nº 0004-2006-PI/TC, del 29 de marzo del 2006, fundamento 22.
33 EXP. N° 02386-2008-PA/TC, del 18 de agosto del 2010, fundamento 11.
34 EXP. N° 00917-2007-PA/TC, del 11 de marzo del 2009, fundamento 14.
35 EXP. Nº 02424-2004-AA/TC, del 18 de febrero del 2005, fundamento 2.
36 EXP. N° 03075-2006-PA/TC, del 29 de agosto del 2006, fundamento 4.
37 EXPs. Nsº 06149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC, del 11 de diciembre del 2006, fundamento 37.
38 EXP. N° 00917-2007-PA/TC, citado, fundamento 14.
39 EXP. Nº 10490-2006-AA/TC, del 12 de noviembre del 2007, fundamento 3.
40 EXP. Nº 0090-2004-AA/TC, del 5 de julio del 2004, fundamento 35.
41 EXP. Nº 00010-2000-AI/TC, del 3 de enero del 2003, fundamento 138.
42 EXP. N° 0090-2004-AA/TC, citado, fundamento 12.
43 EXP. N° 10490-2006-PA/TC, citado, fundamento 2.
44 Es en este marco que se ha de interpretar la afirmación del Tribunal Constitucional en la que manifestó que “la irregularidad de una resolución judicial, con relevancia constitucional, se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental, y no solo en relación con los contemplados en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional”. EXP. Nº EXP. N° 3179-2004-AA/TC, fundamento 20. En esta sentencia el Tribunal Constitucional formula una justificación no del todo correcta, como lo tengo argumentado en “Amparo contra resoluciones judiciales: recordatorio de un viejo criterio jurisprudencial”, en Diálogo con la jurisprudencia, tomo 99, diciembre 2006, pp. 55-73.
45 Gros Espiell, H. (2000). Los derechos humanos no enunciados o no enumerados en el constitucionalismo americano y en el artículo 29.c) de la Convención americana sobre Derechos Humanos. En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, número 4, enero-diciembre, pp.146 y ss; Díaz Revorio, J. (2000). Tribunal Constitucional y derechos constitucionales ‘no escritos’. En E. Espín Templado & J. Díaz Revorio, Justicia Constitucional en el Estado democrático. Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 231 y ss.
46 EXP. Nº 4637-2006-PA/TC, del 18 de abril de 2007, fundamento 45.
47 EXP. N° 010-2001-AI/TC, del 26 de agosto 2003, fundamento 10.
48 EXP. Nº 2028-2004-HC/TC, del 5 de julio de 2004, fundamento 5.
49 EXP. N° 0895-2001-AA/TC, del 19 de agosto de 2002, fundamento 5.
50 EXP. Nº 4124-2004-HC/TC, del 29 de diciembre de 2004, fundamento 8.
51 EXP. Nº 2915-2004-HC/TC, del 23 de noviembre