Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

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esencial del derecho fundamental al debido proceso. La pregunta que corresponde plantearse es si la constitucionalización expresa agota las posibles garantías conformadoras del referido contenido esencial. La respuesta no puede ser otra que una rotunda negativa, no solo por la justificación constitucional de los derechos fundamentales implícitos45, sino también por la labor del legislador constituyente que es meramente declaradora y reconocedora de una realidad preexistente, la misma que existe y vincula con anterioridad al acto de positivización. En palabras del Tribunal Constitucional, “la persona humana, por su dignidad, tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado, inmanentes a sí misma, los cuales han sido progresivamente reconocidos hasta hoy en su legislación positiva como derechos humanos de carácter universal”46.

      E. La exigencia natural del debido proceso no se circunscribe al ámbito judicial

      Si se toma en consideración el significado del bien humano que da sentido al derecho humano al debido proceso, es posible concluir que acierta de pleno el Tribunal Constitucional a la hora que no restringe las exigencias del debido proceso solo al ámbito judicial, sino que las extiende a toda realidad procesal en la que se ha de decidir sobre las controversias que la persona protagonice. Se trata, en todos los casos, de satisfacer esa necesidad humana esencial de que los conflictos sean resueltos a través de los cauces de la razón y no a través de las manifestaciones de la fuerza para asegurar en la mayor medida de lo posible la justicia de la decisión. Porque, independientemente de la naturaleza de las controversias, una decisión injusta será siempre una decisión indigna.

      Una de las garantías del debido proceso que es predicable de todos los procesos es la llamada garantía de la motivación de decisiones. Sobre ella, no solo ha decidido el Constituyente peruano, sino también los intérpretes vinculantes de la Constitución: el legislador de desarrollo constitucional, la Corte Suprema como instancia de cierre del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución. Esta garantía procesal tiene un contenido constitucional que la conforma. Los elementos que conforman tal contenido constitucional han sido establecidos por tanto por el Constituyente peruano como por sus intérpretes vinculantes. A continuación, se mostrarán algunos de esos elementos: los establecidos por el Constituyente y los principales establecidos por el Tribunal Constitucional.

      5.1. Las normas constitucionales establecidas directamente por el Constituyente

      La garantía de la motivación de las decisiones ha sido constitucionalizada por el Constituyente peruano en los siguientes términos:

      Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

      Desde este enunciado lingüístico brotan varios contenidos normativos complementarios entre sí. Aquí interesa hacer referencia solamente al siguiente:

      N139.5:

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