Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

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de alguna necesidad humana que directamente se vincule a la naturaleza o esencia humana; para inmediatamente después preguntarnos por el bien humano que satisface tal necesidad.

      El valor absoluto que se ha de atribuir a la persona, como fin en sí misma, lleva ínsita una exigencia, que puede ser formulada de la siguiente manera: toda decisión que afecte algún elemento de la posición jurídica de la persona debe ser una decisión justa. Una decisión injusta es una decisión indigna porque instrumentaliza a la persona. En efecto, es un dato natural la existencia de controversias entre los intereses y las pretensiones de las personas. Estas confrontaciones necesitan ser resueltas, precisamente para favorecer la convivencia social que es un elemento constitutivo de la naturaleza humana. El favorecimiento de esta convivencia no se obtiene a partir de cualquier tipo de solución de las controversias, sino solo a partir de una que pueda ser calificada como justa. Asimismo, una solución de este tipo significará que se está dando a cada quien lo que le corresponde, lo que necesariamente supondrá dar y respetar a la persona su consideración de fin en sí misma, es decir, su consideración de ser digno. La solución injusta no favorece la convivencia humana (en cuyo marco la persona ha de intentar conseguir su más pleno desarrollo y realización personal), y es en sí misma indigna en tanto que la persona ha dejado de ser la consideración última del procesamiento para pasar a serlo un interés distinto (de naturaleza económica, política, social, etc.). Esta es, pues, una exigencia que brota directa y fuertemente de la naturaleza humana y que requiere ser satisfecha como condición necesaria para lograr el mayor grado de realización posible de la persona que es, como se ha visto antes, el significado de su consideración como absoluto.

      2.3. El proceso debido o proceso justo como bien humano

      Una vez identificada y justificada la necesidad esencial (que brota de su esencia) de la persona, corresponde indagar por el bien humano que ha de satisfacerla. La obtención de una solución justa requiere la concurrencia al menos de los dos siguientes elementos. Primero, que la solución venga justificada en la razón de las cosas y no en la fuerza. La fuerza no necesariamente conlleva soluciones injustas, pero las posibilita en una muy alta probabilidad lo que exige descartarla como mecanismo de solución. Segundo, que la solución sea resultado de un mecanismo compuesto por una serie de elementos que en la mayor medida de lo posible aseguren racionalmente que la decisión a la que se llegue será una decisión justa.

      A un tal mecanismo bien puede llamársele como proceso en la medida que, al conformar la sucesión de una serie de etapas, podrán manifestarse sus elementos constitutivos los cuales pueden ser llamados como garantías, en la medida que están destinados a asegurar —en la mayor medida de lo posible— la obtención de una decisión justa. Estos dos componentes conforman el bien humano que satisface la necesidad o exigencia humana de resolver a través de una solución justa las distintas controversias o conflictos que puedan protagonizar las personas. Y al ser estos dos sus componentes, el bien humano puede ser llamado como proceso justo y, en la medida que lo justo es lo debido, también puede ser llamado como proceso debido.

      Cuando acontezcan conflictos o controversias e intereses entre las personas, resolverlos a través de la razón y con base en un proceso conformado por una serie de garantías que en la mayor medida de lo posible favorezcan la decisión justa, supondrá para la persona un aumento del grado de su perfeccionamiento o de su realización, el cual se queda estancado o disminuido si la decisión que se obtuviese fuese injusta. Esto es lo que le corresponde a la persona por ser tal, de modo que esto es lo debido para con ella. Si es lo debido entonces entregárselo será lo justo, y si es lo justo. De esta manera, es posible formular desde la persona misma el derecho humano al proceso debido o proceso justo, como una exigencia de justicia que brota de lo que la persona es y vale.

      3.1. Contenido esencial del derecho humano y contenido constitucional del derecho fundamental

      Al derecho humano constitucionalizado se le denomina como derecho fundamental. La constitucionalización del derecho humano supone necesariamente la constitucionalización de su contenido esencial. De modo que, como regla general, debe ser sostenido que el contenido esencial de un derecho humano equivale al contenido constitucional del derecho fundamental. En efecto, el Constituyente reconoce, no crea, el bien humano debido en el que consiste el derecho humano constitucionalizado. La vida, la libertad, la igualdad, la intimidad, etc., son bienes humanos debidos esenciales a la persona, cuya existencia no solo moral sino también jurídica, no depende de la voluntad del Constituyente, éste se limita a reconocerlos para regularlos de modo básico.

      Cuando esto ocurre, el contenido constitucional coincide con el contenido esencial del derecho humano, es decir, con el contenido que define su naturaleza jurídica, dicho con otras palabras, el contenido que brota de la esencia del derecho y hace que éste sea ese derecho y no otro diferente. En estos casos el Constituyente ha constitucionalizado la esencia del derecho fundamental. Sin embargo, existen algunos casos en los que el Constituyente, además de constitucionalizar la esencia del derecho fundamental recogiendo el nombre del bien humano que subyace al derecho fundamental, recoge algunas concreciones del mismo.

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