Conflictos entre socios en la disolución y liquidación de sociedades. Ricardo Cabanas Trejo

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se demanda algo más de precisión, de detalle, a fin de que el socio tenga una idea clara de lo que puede decidirse, pero sin cercenar por completo cierto margen de maniobra a la JG73. Pero en el caso que ahora nos ocupa no hay artículos implicados, ni características básicas de la operación, sino un acuerdo muy lineal y simple que se limita a decir SI/NO a la disolución. Por eso, conviene no explayarse mucho en el anuncio y aludir solo a la disolución de la sociedad, pues, aunque se alegue una justificación por los autores de la propuesta, propiamente no es una causa legal/estatutaria de disolución, sino un simple “motivo”, lo que puede ocasionar alguna duda sobre la naturaleza del acuerdo que se pretende tomar. Como veremos en VI/9, respecto de las causas legales/estatutarias puede ser relevante de cara a su impugnación que la JG se convoque por una, pero después se acuerde por otra, por eso en nuestro caso lo más recomendable es una convocatoria limpia y sencilla, solo para decidir la disolución, sin añadidos. Consiguientemente, si la convocatoria es para una disolución por causa legal/estatutaria, no cabe acordar una disolución voluntaria, pero, tampoco, a la inversa (STS de 23/07/2010 rec. 1633/2006)74. Por supuesto, no caben disoluciones “en caliente”, acordadas por sorpresa en la JG después de haber fracasado una deliberación previa, que sí fue convocada convenientemente, aunque incluyera una simple referencia a la disolución75.

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