Proceso y Narración. José Calvo-González
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A lo largo de ese “rito narrativo de paso”, la conjetural integridad de los hechos a contar como verdad habrá ido, como mínimo, fragmentándose desgarrada por mediaciones estratégicas en las que las versiones contendientes administran elusividad (lo que está a punto de decirse cuando algo no se dice) o alusividad (lo que queda sin decir cuando se dice algo), o simplemente silencian posibles partes del todo inicial.
Pero no se agotan aquí los registros estratégicos. Las verdades contendientes buscan, de acuerdo igualmente al carácter del proceso como conclusiva instancia de “fijación de los hechos” en la verdad judicial, hacer de su relato precisamente aquella definitiva narración “histórica” de la “verdad fáctica”. Puede hablarse, por tanto, además de esa doble y recíproca dimensión estratégico-constructiva y destructiva de lo contado como verdad acerca de la ocurrencia de los hechos, también de una estrategia que llamaré “editorial”.
Ella explicaría un fenómeno que suele pasar inadvertido. Y es que cuando las múltiples versiones contendientes disputan, a través de distintas figuras y recursos de persuasión argumental22 —en los que será capital la estrategia de solvencia narrativa demostrada en el artificio y aliento del relato— formar parte de la historia que sobre los hechos haya de narrar la verdad judicial, ciertamente puede decirse que tratan de aprovechar una expectativa “editora”. Ésta se cumpliría al infiltrar e instalar la propia petitio narrativa en el relato de la verdad judicial como narración de lo contado por verdad sobre los hechos23. De lograrlo, o sea, de llegar a ser ese relato, o serlo en la mayor medida posible, por encima de las otras versiones —versiones alternativas como yuxtapuestas y/o copulativas, en todo o en parte— dependerá también su posible pervivencia —al menos parcial— o, lo que es igual, su no absoluta desaparición.
Pero si aceptamos que la única y ultima spes de prevalecer y subsistir que las versiones rivales tienen se relaciona con el desideratum de figurar en la “edición” del relato de la verdad judicial dada la maravillosa fuerza24 que su pronunciamiento “de verdad” definitiva y firme25 posee, y que por ese motivo es razonable tratar de integrarlo, y aún si fuera posible, dominarlo y suplantarlo en todo, entonces también deberemos comprender que, como quiera que esto último raramente es posible, aquéllas procuren a todo trance introducir en él siquiera un razonamiento, un parecer, un punto de vista, no importa si ínfimo26, ni importa tampoco si verdadero o falso. Porque ya la verdad o no de “lo contado como verdad” apenas nada repercute, al menos necesariamente, en un agôn donde todas las versiones compiten por obtener la inmortalidad narrativa27 de la “cosa juzgada” y en el que para ganar la convicción de su narrador basta con suspender su incredulidad.
Y ocurre todavía algo más. Que si convertido este último, desde ya, en blanco del juego estratégico donde las partes pueden abandonar, sin más límite que la verosimilitud, la pretensión de verdad en lo que sus versiones cuentan como verdad acerca de la ocurrencia de los hechos, y que si estos relatos no tienen otro mejor destino que atraerse al narratario que más tarde será quien los acoja o margine en tanto que “narrador-editor” de la verdad judicial, entonces todo el relato y el cómo se haya relatado lo habrá sido “sólo para sus oídos”, por lo que el principio de audiencia o “derecho a ser oído en juicio”, y hasta la misma sede física en que se juzga, o sea, la Audiencia, adquiere, a fin de cuentas, la dimensión narrativa fundamental de “actante”, de unidad semántica prioritaria para la armadura del relato28 o, lo que es igual, la audición judicial29 se convierte en una “función”30 narrativa imprescindible en la construcción y régimen “de sentido” de los hechos relatados.
Naturalmente, nada de lo anterior obsta a que cuando contar “la verdad” de los hechos llega a resultar menos primordial que las estrategias narrativas de persuasión/seducción desplegadas al relatarlos “como verosímiles”, no quepa considerar que el narratario también pueda ser capaz de “ajustar” otras estrategias para identificarlas y ponderarlas, aunque sea sobre esto de lo que menos conozcamos31. Quizás sólo que, porque sin duda no es del todo impermeable a ellas, sí se esfuerza en disimularlo, mediante estrategia gestual de ocultamiento (absconditio), pareciendo imperturbable, inconmovible32.
LA FRONTERA NARRATIVA DE LA VERDAD JUDICIAL
Todo lo que debía ser contado ya ha sido contado, exhaustivamente, y al proceso, como un río de relatos, le falta sólo marchar un poco más antes de afluir a su desembocadura. Porque aún no se ha alcanzado la última frontera narrativa; aquella que trazará el narrador de la verdad judicial, hasta ahora narración diferida, al dirimir el agôn de una controversia que a nadie aprovecharía prolongar indefinidamente33. Y este latente y demorado narrador hace su entrada desde el silencio. Llega directa e inmediatamente de un antes en el que fue paciente narratario o, si se prefiere, narratario-conductor, ya que no absolutamente pasivo a tenor del principio de impulso procesal34 y porque, además, sin su presencia el procedimiento judicial no podría contarse como tal. En todo caso, ese mismo haber soportado (servir de soporte a) la entera “audición” narrativa como auditor-oyente hará que pueda ser, si se me admite un pequeño jeu-de-mots, auditor-contable.
El status de previo auditor-oyente le permite, al acceder al de auditor-contable, disfrutar de una posición de ventaja resultado de disponer ya de todo lo narrado en el proceso, y así que su aplazada y ahora inminente narración se beneficie de mayor número y variedad de elementos que el dispuesto por las partes en cada momento, pues éstas fueron conociendo y dando a conocer en el curso procesal a medida que lo recorrían, por fases, en la consecutio temporum de lo que el proceso iba siendo. Desde esa perspectiva, una vez terminada la derrama narrativa de más disiecta membra, cabría decir que el narrador de la verdad judicial es omnisciente. Pero ni esta condición ni el poseer más utillaje que otros le concede un especial crédito narrativo ni asegura una mejor industria narrativa. Representa únicamente una ventaja cuantitativa, no cualitativa. Lo contrario sería “sacar ventaja de la ventaja” reputando a los miembros de la Magistratura en una habilidad narrativa que no sólo no sabría cómo poder justificar un observador externo que lo ignorara todo acerca del proceso sino que, por desgracia con demasiada frecuencia, es lo extraño cómo poder justificar aún sin ignorarlo. Además, el narrador de la verdad judicial, como dije, no viene propiamente a culminar una obra narrativa iniciada por otros aportando el cerramiento arquitectónico de lo hasta entonces narrado, la unidad de totalización, ni siquiera a agregar lo que pudiera estar disgregado, sino más bien a contar “con todo” un relato “propio”, el que, formado en su personal e íntima convicción (secundum conscientiam), es decir bajo su entera e intransferible responsabilidad, “juzga” (considera o entiende) que “es el relato de la verdad”. Con este objetivo actúa ahora en función de auditor-contable y produce el “ajuste narrativo”: revisa, compara, interseca, discrimina, rehúsa, y también prefiere, opta, elige, e igualmente admite, y enlaza, y elabora, y armoniza, hasta construir la coherencia narrativa de lo discutido sobre los hechos y, por coherencia normativa, fabricar el ensamblaje jurídico anudado a ella; y así dice los hechos y dice el derecho en un relato, el veredicto, que es verdad judicial.
Sin embargo, y esto no debe obviarse, en ese relato que, como se ha visto, procede por acomodación o composición aproximativa entre las versiones de parte, o incluso si al cabo fuere un relato que tal vez no guardase demasiado parecido con ninguna de ellas —de ahí, en tal caso, el que resulta en un “reajuste narrativo”35— es lo cierto que no existe mérito narrativo más cabal que en las versiones precedentes.
Por tanto, si este narrador fija la ocurrencia histórica de los hechos que es su veredicto (de vere,