Proceso y Narración. José Calvo-González
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Mi pretensión se circunscribe a resaltar en lo razonable aquello que se requiere a la fundamentación de las realizaciones y productos normativos elaborados en resoluciones o cualquier tipo de pronunciamientos judiciales, para permitir al Tribunal Constitucional, dentro de los límites de los arts. 44.1.a y 54 de la LOTC, un examen en amparo de las mismas. Desde luego, este enfoque se proyectará también sobre los Tribunales que deban entender del trámite de algún recurso para el control de la correcta aplicación del Derecho (instancias superiores de la jurisdicción ordinaria hasta el Tribunal Supremo). En ambas perspectivas, entiendo que razonabilidad consistiría en la construcción del discurso en que narrativamente se desarrollara la motivación. En síntesis, la manifestación en relato, siquiera en líneas generales, del razonamiento que haya conducido al juzgador a formar en el ámbito indisponible y personalísimo de su libre apreciación en conciencia la ratio decidendi, sin revisar la solidez o debilidad de las razones que motivan la aplicación del criterio decisor elegido, es decir, la causa justificativa, que no puede someterse a control.
Esta misma contemplación narrativa del “juicio de razonabilidad”, llevado conforme a las reglas del criterio humano y juicios de valor generalmente aceptados,26 ha alcanzado en la justicia constitucional un sugestivo desarrollo jurisprudencial que ya le sirve de oportuna referencia.27 Se trata de la doctrina elaborada en miras a discernir, también en materia de derechos fundamentales, cuándo ha sido vulnerada la presunción de inocencia del art. 24 CE, especialmente ante la ausencia de hechos relevantes que fundamenten la condena del acusado; es decir, en supuestos donde la única prueba obtenida lo ha sido por concurso de indicios.28 Allí, el relato fáctico como manifestación expresa, dirigido a mostrar públicamente “no sólo el razonamiento jurídico”, se hace exigencia ineludible para que “cualquier otro tribunal que intervenga con posterioridad pueda comprender el juicio formulado a partir de los indicios”29.
Ese test de narratividad posee, por tanto, una primera dimensión de consistencia encaminada a desembocar en la coherencia “como comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes”.30 Será finalmente esa conformación (correlato) a criterios colectivos vigentes —que cuando afectan a derechos constitucionales han de ir referidos “al momento histórico” y “a las condiciones inherentes en las sociedades democráticas”31—, la que, con manifestación expresa o bien tácita, muestre si en el criterio decisor elegido es posible o no la recognoscibilidad del tipo abstracto de derecho cuya conculcación se discute. V. gr., la STC 161/1989, f. 4, seguramente la más reciente y en concreto ya referida al principio de igualdad en la aplicación de la ley: la razonabilidad “no es puro sinónimo de corrección hermenéutica, sino también, además de ello, exigencia de adecuación a los valores que la Constitución incorpora.”
Añadiré, para terminar, que con el reconocimiento interpretativo de esta estimativa de lo razonable como relato, en la que se virtualiza el discurso narrativo del contenido esencial o metarrelato, se habría abierto una conexión radical —que no periférica— hacia lo tan expresivamente rotulado como “la diacronía del fundamento y del concepto de los Derechos: el Tiempo de la Historia”32.
1 Véase José Calvo González, “Coherencia narrativa y razonamiento judicial”, Poder Judicial 25 (1992), 97-102, sugiriendo algunas líneas de investigación, e igualmente lo desarrollado luego en El discurso de los hechos. Narrativismo en la interpretación operativa: Madrid: Tecnos, 1993.
2 Véase Francisco J. Laporta, “El principio de igualdad. Introducción a su análisis”, Sistema 67 (1985), pp. 3-31, así como los trabajos de Francisco Puy, “Las fórmulas del principio de igualdad”, pp. 89-110; Juan A. García Amado, “Problemas metodológicos del principio constitucional de igualdad”, pp. 111-131, y Antonio E. Pérez Luño, “Sobre la igualdad en la Constitución española”, pp. 133-151, todos en Anuario de Filosofía del Derecho, IV, 1987. También Enrique Alonso García, “El principio de igualdad en el art. 14 de la Constitución española”, Revista de Administración Pública 100-102, 1 (1983), pp. 21-92; Antonio Cano Mata, El principio de igualdad en la doctrina del Tribunal Constitucional, Madrid: Edersa, 1983; José Suay Rincón, El principio de igualdad en la Justicia constitucional, Madrid: Instituto de Estudios de la Administración Local, 1985, y Miguel Rodríguez-Piñero y María Fernanda Fernández, Igualdad y discriminación, Madrid: Tecnos, 1986.
3 Véase Juan José Gil Cremades, “La motivación de las decisiones jurídicas”, Fausto E Rodríguez García (coord.), Estudios en honor del doctor Luis Recasens Siches, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1980, pp. 415-433, en esp. pp. 425-428 sobre motivación convincente y tendencia racionalizadora en el Estado de Derecho de la motivación no solo a nivel constitucional, y Manuel Atienza, “Lo razonable en el Derecho”, Revista Española de Derecho Constitucional 27 (1989), pp. 93-110, en esp. pp 94-96, sobre qué debe entenderse por decisión jurídica irracional y simplemente razonable. De este último, con anterioridad, también “Para una razonable definición de razonable”, Doxa 4 (1987), pp. 189-200.
4 Sobre experiencia literaria del “relato intercalado” El relato intercalado, Claudio Guillén (ed.), Madrid: Fundación Juan March-Sociedad Española de Literatura General y Comparada, 1992.
5 Véase Douglas R. Hofstadter, Gödel, Escher, Bach: un eterno y grácil bucle (1979), trad. de Mario Arnaldo Usubiaga y Alejandro López Rousseau, Barcelona: Tusquets, 1987, pp. 16-17, y p. 796 para la litografía de M. E. Escher “Galería de Grabados” (1956).
6 Italo Calvino, Seis propuestas para el próximo milenio, trad. de Aurora Bernárdez, Madrid: Siruela, 1989, p. 51.
7 Sobre narratología o teoría de la narración, elementos y expresiones, véase Gerald Prince, A gramar Stories, The Hague: Mouton, 1973, e “Introduction á l’etude du narrataire”, Poétique 14 (1973), pp. 178-196.
8 Véase Gérard Genette, Palimpsestos. La literatura en segundo grado (1982), trad. de Celia Fernández Prieto, Madrid: Taurus, 1989, p.495.
9 Véase José Calvo González, Comunidad jurídica y Experiencia interpretativa. Un modelo de juego intertextual para el Derecho, Barcelona: Ariel, 1992, p. 37.
10 Gérard Genette, op. cit.
11 Ibib., p. 494.
12 Semióticamente el precedente funciona como un signo, o mejor aún, como un sistema de signos, dispuesto para ser reiterado. Desde esa función semiótica es fácil evocar narrativamente una de los elementos imaginativos de la tópica literaria moderna: espejo y doble, recurrencia y calco.
13 Georges Perec, El gabinete de un aficionado. Historia de un cuadro (1979), trad. de