La Santa Biblia - Tomo III. Johannes Biermanski
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¡Cuán notable es el contraste entre el despótico orgullo de tan altivo pontífice y la mansedumbre y humildad del Mesías que se presenta a sí mismo como llamando a la puerta del corazón para ser admitido en él y traer perdón y paz, y que además enseñó a sus discípulos que: "Y quién allí quiera ser el más distinguido, que sea vuestro siervo"! (S. Mateo 20:27.)
Los siglos que se sucedieron presenciaron un constante aumento del error en las doctrinas sostenidas por Roma. Aun antes del establecimiento del papado, habíanse tomado en consideración las enseñanzas de los filósofos paganos, las cuales ejercían influencia dentro de la iglesia. Muchos que profesaban ser convertidos se antenían aún a los dogmas de su filosofía pagana, y no sólo seguían estudiándolos ellos mismos sino que inducían a otros a que los estudiaran también a fin de extender su influencia entre los paganos. Graves errores se introdujeron de ese modo en la fe cristiana. Uno de los principales fue la creencia en la inmortalidad natural del hombre y en su estado consciente después de la muerte. Esta doctrina fue la base sobre la cual Roma estableció la invocación de los santos y la adoración de la virgen María. De aquí se derivó también la herejía del tormento eterno para los que mueren impenitentes, herejía que muy pronto figuró en el credo papal.
De este modo se preparó el camino para la introducción de otra invención del paganismo, la del purgatorio, como Roma la llama, y de la que se valió para aterrorizar a las muchedumbres crédulas y supersticiosas. Con esta herejía Roma afirma la existencia de un lugar de tormento, en el que las almas de los que no han merecido eterna condenación han de ser castigadas por sus pecados, y de donde, una vez limpiadas de impureza, son admitidas en el cielo. (Véase el Apéndice.)
EL Apéndice: PURGATORIA. - "La doctrina católica, tal cual la expuso en el concilio de Trento, es que los que salen de vida en gracia y caridad, pero no obstante, deudores de las penas que la divina justicia se reservó, las padecen en la otra vida. Esto es lo que se nos propone creer acerca de las almas detenidas en el purgatorio," - Art. Purgatoria, en el Diccionario Enciclopédico Hisp.-Amer.
"El Concilio (tridentino) enseña: 1.° Que después de la remisión de la culpa y de la pena eterna, queda un reato de pena temporal. 2.° Que si no se ha satisfecho en esta vida debe satisfacerse en el purgatorio. 3.° Que las oraciones y buenas obras de los vivos son útiles a los difuntos para aliviar y abreviar sus penas. 4.° Quel es sacrificio de la misa es propciatorio y aprovecha a los vivos lo mismo que a los difuntos en el purgatorio." - Art. Purgatorio, en el Diccionario de ciencias eclesiásticas por Perujo y Angulo (Barcelona, 1883-1890).
Una impostura más necesitaba Roma para aprovecharse de los temores y de los vicios de sus adherentes. Fue ésta la doctrina de las indulgencias. A todos los que se alistasen en las guerras del pontífice emprendidas para extender su dominio temporal, castigar a sus enemigos o exterminar a aquellos que se atreviesen a negar su supremacía espiritual, se concedía plena remisión de los pecados pasados, presentes y futuros, y la condonación de todas las penas y castigos merecidos. Se enseñó también al pueblo que por medio de pagos hechos a la iglesia podía librarse uno del pecado y librar también a las almas de sus amigos difuntos que padecían las llamas del purgatorio. Con semejantes tretas Roma llenó sus arcas y sustentó la magnificencia, el lujo y los vicios de los que pretendían ser representantes de Aquel que no tuvo donde recostar la cabeza. (Véase el Apéndice.)
EL Apéndice: INDULGENCIAS. - Para una historia detallada de la doctrina de las indulgencias, véase art. Indulgencias, en el "Diccionario de ciencias eclesiásticas," por los Dres. Perujo y Angulo (Barcelona, 1883-1890); C. Ullmann, "Reformatoren vor der Reformation," tom. I, lib. 2, sec. 2, págs. 259-307 (Hamburgo, ed. de 1841); M. Creighton, "History of the Papacy," tom. V, págs. 56-64, 71; L. von Ranke, "Deutsche Geschichte im Zeitalter der Reformation," lib. 2, cap. 1, párs. 131, 132,139-142, 153-155 (3.° ed., Berlin, 1852, tom. I, págs. 233-243); H. C. Lea, "A History of Auricular Confession and Indulgences"; G. P. Fisher, "Historia de la Reformación," cap. 4, pár. 7 (traducida por H. W. Brown, catedrático del seminario teológico presbiteriano de Tlalpam, México. Filadelfia, E. U. A., 1891); Juan Calvino, "Institución religiosa," lib. 3, cap. 5, págs. 447-451 (Obras de los reformadores antiguos españoles, No. 14, Madrid, 1858).
En cuanto a los resultados de la doctrina de las indulgencias durante el período de la Reforma, véase el estudio en inglés del Dr. H. C. Lea, intitulado, "Las indulgencias en España" y publicado en los "Papers of the American Society of Church History," tom. I, págs. 129-171. Refiriéndose al valor de la luz arrojada por este estudio histórico el Dr. Lea dice en su párrofo inicial: "Sin ser molestada por la controversia que se ensañara entre Lutero y el Dr. Eck y Silvestre Prierias, España seguía tranquila recorriendo el viejo y trillado sendero, y nos suministra los incontestables documentos oficiales que nos permiten examinar el asunto a la pura luz de la historia."
La institución bíblica de la Cena del Señor fue substituida por el sacrificio idolátrico de la misa. Los sacerdotes papales pretendieron con su insulsa momería convertir el pan y el vino en "el cuerpo y sangre verdaderos de Cristo." (Cardenal Wiseman, Conferencias sobre "The Real Presence," Confer. 8, sec. 3, pár. 26.) Con blasfema presunción e indecible desenfado se arrogarom el poder de crear a Dios, al Creador de todas las cosas. Se les obligaba a los cristianos, so pena de muerte, a confesar su fe en esta horrible herejía que era toda una afrenta al cielo. Muchos y muchos que se negaron a ello fueron quemados vivos. (Véase el Apéndice.)
EL Apéndice: LA MISA. - Respecto a la doctrina de la misa, véase la obra del cardenal Wiseman, "The Real Presence of the Body and Blood of Our Lord Jesus Christ in the Blessed Eucharist" ("La real presencia del cuerpo y de la sangre de nuestro Señor Jesu-Cristo en la santa eucaristiá"); además el Diccionario Enciclop. Hisp.-Amer., art. Eucaristía (último párrafo: "Definiciones del concilio de Trento relativas a la doctrina de la eucaristíca"); "Cánones y decretos del concilio de Trento," sesión 13, caps. 1-8 (en la edición, "Los sacrosantos ecuménicos concilios de Trento y Vaticano, en latín y castellano," por A. M. Díez, Madrid, 1903, págs. 126-137). J. Calvino, "Institución religiosa," lib. 4, caps. 17, 18, págs. 925-985 (Obras de los reformadores antiguos españoles, No. 14, Madrid, 1858); K. R. Hagenbach, "Lehrbuch der Dogmengeschichte," tom. I, págs. 180-188, 331-336, y tom. II, págs. 161-179 (2a. ed., Léipzig, 1827).
En el siglo XIII se estableció la más terrible de las maquinaciones del papado: la inquisición. El príncipe de las tinieblas obró de acuerdo con los jefes de la jerarquía papal. En sus concilios secretos, Satanás y sus ángeles gobernaron los espíritus de los hombres perversos, mientras que invisible acampaba entre ellos un ángel de Dios que llevaba apunte de sus malvados decretos y escribía la historia de hechos por demás horrorosos para ser presentados a la vista de los hombres. "Babilonia la grande" fue "embriagada