Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros

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Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho  - Gregorio Mesa Cuadros

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el desarrollo de formulaciones menos restrictivas encontramos a Jáuregui (2001: 47), quien es de la idea de interrelación o conexión entre los derechos individuales y colectivos; por su parte, García-Amado (2001: 177) insiste en la tensión entre esta clase de derechos, los individuales y los colectivos (dilema práctico fundamental de la idea de derechos colectivos), especialmente cuando hay divergencias entre las voluntades o intereses de los miembros de la comunidad o grupo, proponiendo recurrir no a individualismos o comunitarismos extremos que desconocerían el valor y la capacidad de los dos enfoques de relacionarse adecuadamente para la promoción misma de los derechos. Por otra parte, para Kymlicka (1996: 58), los derechos colectivos son compatibles con los principios liberales, y además precisa que la retórica de los derechos individuales enfrentados a los derechos colectivos es de poca utilidad.

      Para este autor, desde que el individualismo admite la existencia de lo colectivo, está admitiendo excepciones a su dogma de la individualidad sagrada e intocable; por tanto, no es posible la existencia de derechos individuales sin el reconocimiento previo de, “al menos, un derecho colectivo como es la soberanía nacional o popular”, y en ciertas ocasiones es posible que ese colectivo como bien general se imponga sobre los intereses individuales. Para Jáuregui (2001: 56), entonces, los derechos colectivos son derechos cuyo titular es un grupo o conjunto de individuos, pues existen intereses, bienes, fines o necesidades colectivas cuya defensa y realización “sólo pueden llevarse a cabo de forma colectiva, y los fines e intereses de esta colectividad son algo más que los de cada individuo”, y el grupo no sólo es beneficiario sino titular del derecho.

      Por tanto, y afirmándose que los derechos ambientales, como derechos de un nuevo momento o generación de garantías e intereses son a la vez individuales y colectivos, llevan a que esta distinción entre su titularidad y el ejercicio del derecho no sea la más idónea, ya que sólo se hace exigible un derecho si se es titular del mismo, independientemente de la circunstancia de que puedan existir diversas formas y sujetos legitimados para hacerlo exigible (por ejemplo, tanto por el titular como por los particulares o los organismos estatales establecidos para ello, sujetos individuales o colectivos, o acciones judiciales, también de diversa índole). No olvidemos que para la protección efectiva de los derechos, una visión “expansiva” y abierta ayuda a encontrar fórmulas y mecanismos de garantía que la visión restrictiva descarta de entrada. Siguiendo a Santos (2001: 209), la reivindicación de derechos colectivos y de autogobierno debería apuntar a formas de Estado (neoestado, según su denominación) y obligación política posliberales o aun posmodernas; por consiguiente, será necesario recrear normas formas de justificar y fundamentar los derechos y los nuevos derechos, más allá de visiones que excluyen de entrada su existencia o su forma de expresarse en las colectividades humanas.

      Por otra parte, los derechos humanos ambientales, así como los demás derechos de esta generación, también pueden ser considerados derechos instrumentales y derechos síntesis. Serían derechos instrumentales porque hacen posible la efectiva realización del catálogo de derechos humanos allí donde éstos no han sido operativos, y derechos síntesis donde los derechos humanos están consolidados y protegidos, pero cumplen una labor de apoyo a una nueva concepción integral de los derechos, incluido el derecho al desarrollo y el derecho a la calidad de vida de todos los seres humanos; es decir, en el sentido que lo expresa Vasak (1990: 305), son derechos que no pueden ser realizados más que gracias a la puesta en marcha de los otros derechos humanos.

      2.2 Los derechos ambientales, nuevo momento de los derechos

      La generación de nuevos poderes externos, no sometidos al Derecho, maléficos para la persona exige nuevos derechos para defenderla.

      Gregorio Peces-Barba, Ética, poder y derecho, 1995.

      Lo que significan efectivamente los derechos humanos de las víctimas sufrientes del Tercer Mundo en el discurso que predomina hoy en Occidente es el derecho de las potencias occidentales a intervenir –política, económica, cultural y militarmente– en los países del Tercer Mundo que elijan, en nombre de la defensa de los derechos humanos.

      Slavoj Zizek, Suspensión política de la ética, 2005: 197.

      Todo concepto de los derechos presupone una toma de postura sobre su justificación [y] toda

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