Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros

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Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho  - Gregorio Mesa Cuadros

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luchas de sociedades, comunidades y grupos concretos en diversos tiempos y espacios, pero proyectados al futuro y pensados a su vez en complejos mundos más allá del límite territorial de un Estado dominante.

      Como el eje central de nuestro trabajo está referido a instancias y lugares de los dos últimos grandes momentos (hasta ahora) de los derechos humanos, no nos ocuparemos de todos los elementos ligados al surgimiento, historia, evolución y desarrollo, concreción, conceptualizaciones, justificaciones y formulaciones de los otros momentos de los derechos humanos, sino que queriendo avanzar (como lo hacemos desde el título de este trabajo) en desarrollos concretos de los derechos humanos ambientales y de otros seres de la naturaleza, los cuales hacen parte de los denominados derechos colectivos, sólo recuperaremos tales elementos desde razones y argumentos para los derechos en perspectiva de integralidad y hacia la sociedad cosmopolita, lo que no indica que en la medida de la necesidad argumental, vayamos a espacios y tiempos de otras épocas que nos permitirán confrontar, contrastar y avanzar en ideas para la defensa de los derechos humanos desde concepciones críticas, radicales y alternativas que son –esto es al menos lo que pensamos y sostenemos nosotros–, la idea fuerza de la tesis que se presenta en este escrito.

      La consagración constitucional de derechos ambientales y colectivos, y su posterior desarrollo legal, el cual incorpora mecanismos jurídicos para su protección, han sido el resultado de una nueva concepción más amplia tanto del Estado como de los derechos y del papel del sujeto de esos derechos, los seres humanos todos. Los derechos que recaían en cabeza de un solo individuo o un número determinado de éstos van perdiendo su protagonismo exclusivo en el escenario de la dinámica social por el surgimiento de nuevos derechos que si bien están en cabeza de un individuo, no son de su exclusiva titularidad y afectan a un número indeterminado de personas, ya sean grupos, colectivos, comunidades o pueblos.

      En tales circunstancias, el Estado no se limita exclusivamente a defender los derechos individuales sino a la defensa de los derechos e intereses sociales, colectivos y comunitarios radicados en cabeza de la sociedad en que ha sido formulado el Estado social de derecho. Los derechos ya no son exclusivamente derechos subjetivos o del individuo sino que responden a una nueva dimensión sobre los intereses y derechos colectivos, y el ciudadano-individuo se ve ahora como sujeto que hace parte de una comunidad concreta en la que importan especialmente los intereses comunes que radican en la sociedad en general; de ahí que desempeñen un papel preponderante las exigencias éticas y jurídicas sobre los nuevos derechos, la responsabilidad que le corresponde al Estado y a los particulares, en especial las grandes empresas o actividades económicas, frente a los intereses colectivos de los asociados.

      El preámbulo del Pacto Internacional de los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales establece que “no se puede realizar el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos”. En el mismo sentido, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos efectuada en Viena en 1993 trató de precisar los alcances de aquellos derechos que venían siendo desconocidos por la tradición jurídica de Occidente, referidos a la materialización de los derechos sociales, económicos y culturales, afirmando un tratamiento integral en el que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar a los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Así las cosas, es nuestra idea en esta tesis abordar los derechos humanos en perspectiva de integralidad, partiendo de que los derechos humanos ambientales son sólo partes integrantes de un todo denominado derechos humanos, los cuales tienen, entre otras características, el ser indivisibles e interdependientes, y por tanto, debe dárseles igual atención y consideración (no solamente a una clase, tipo o generación de derechos) para que sean reconocidos y consagrados en normas, sino también y muy especialmente para que sean promovidos, exigibles y protegidos efectivamente. En palabras de la relatora especial de Naciones Unidas de la ONU (1994), la integralidad de los derechos humanos tiene que ver con que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades también fundamentales, aunque por su parte sea necesario también ser abordados desde contextos sociales, políticos, culturales o ambientales concretos.

      2. Nuevas subjetividades y nuevos derechos

      Construir conceptos significa hacer realidad un proyecto que es una comunidad. No hay otra manera de construir conceptos que no sea trabajando en común. Esta comunidad es, desde el punto de vista de la epistemología del concepto y desde el punto de vista de la práctica, un proyecto en el que la multitud está incluida plenamente. Las “tierras comunes” son la encarnación, la producción y la liberación de las multitudes. Rousseau decía que la primera persona que quiso obtener una porción de la naturaleza para que fuera de su exclusiva posesión y la transformó en la forma trascendente de la propiedad privada fue quien inventó el mal. El bien, por el contrario, es lo común.

      Hardt y Negri, “Las tierras comunes” Imperio, 2002: 280.

      Los derechos fundamentales se afirman siempre como leyes del más débil […] La historia del constitucionalismo es la historia de esta progresiva ampliación de la esfera pública de los derechos. Una historia no teórica, sino social y política, dado que ninguno de estos derechos cayó del cielo sino que todos fueron conquistados mediante rupturas institucionales: las grandes revoluciones americana y francesa, los movimientos decimonónicos por los estatutos, y, en fin, las luchas obreras, feministas, pacifistas y ecologistas de este siglo.

      Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías, 1999.

      La genialidad del mercado es que 1) recluta bajos instintos para 2) fines deseables, pero 3) también produce efectos no deseados, incluyendo, notablemente, una significativa e injusta desigualdad.

      G. A. Cohen, ¿Por qué no el socialismo?

      En: Gargarella y Ovejero (2001: 82).

      Una de las mayores riquezas de la discusión sobre los derechos ambientales y los derechos colectivos incorpora una nueva dimensión sobre los sujetos, que supera la visión exclusivamente individualista de los derechos civiles y políticos, para enunciar los derechos de grupos y colectividades, así como los derechos de otros seres no humanos.

      Los derechos ambientales surgen en un período histórico reciente como respuesta a los graves problemas generados por la crisis ambiental y civilizatoria, manifiesta en diversas acciones cada vez más grandes, graves, globales, complejas e interdependientes: diferentes contaminaciones de los elementos y bienes ambientales, así como sobreexplotación, erosión y pérdida de los recursos y bienes ambientales (naturales y sociales); restricciones a la competencia económica; deficiencia en el acceso a los servicios públicos; tráfico de desechos tóxicos; abusos a los consumidores y usuarios; empobrecimientos y enriquecimientos de diverso tipo.

      El lenguaje de los derechos humanos, en particular, y de los derechos colectivos y ambientales, en general, ha sido una idea sobre la cual en los últimos tiempos –y especialmente desde pueblos, comunidades, grupos y colectivos humanos, así como por parte de los denominados nuevos movimientos sociales–, se ha tratado persistentemente de que se vean plasmadas sus exigencias y reivindicaciones a favor de los grupos y colectivos humanos, los individuos, la naturaleza o los elementos o bienes ambientales que la conforman.

      En este capítulo tratamos de abordar las principales formulaciones jurídicas sobre las cuales se debate la problematización acerca de la existencia de nuevos sujetos y nuevos derechos, los derechos humanos ambientales como una expresión de los derechos colectivos y como derechos inscritos en un nuevo y especial momento de su historia (entre los que se cuentan el “derecho al ambiente sano o adecuado”, acompañado por el “derecho

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