Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros

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han abordado los problemas de los derechos humanos en general y de los derechos ambientales en particular, y desde los cuales se ha desarrollado una sistemática revisión bibliográfica y análisis de la misma y son el soporte central de este trabajo.

      Primera parte

      Sobre Derechos

      Humanos y Ambientales

      1. Caminos hacia los derechos

      Los derechos fundamentales, como todos los fenómenos normativos, no son en definitiva otra cosa que significados socialmente compartidos. Como tales, no caen del cielo ni se afirman en un día, sino que son el resultado de largos procesos a través de los cuales sus enunciados normativos se sedimentan en la conciencia colectiva y antes que nada en la de las víctimas de sus violaciones.

      Luigi Ferrajoli, Razones jurídicas del pacifismo, 2004: 123.

      Los derechos humanos deben ser entendidos como procesos sociales, económicos, políticos y culturales que, por un lado, configuran materialmente –a través de procesos de autoimposición de deberes y de construcción de un sistema de garantías amplio, político y democrático– ese acto ético y político maduro y radical de creación de un orden nuevo, y, por otro, la matriz para la constitución de nuevas prácticas sociales, de nuevas subjetividades antagonistas, revolucionarias y subversivas de ese orden global opuesto absolutamente al conjunto inmanente de valores –libertad, fraternidad e igualdad– que tantas luchas y sacrificios han necesitado para su generalización, y no solamente normas jurídicas nacionales o internacionales, ni meras declaraciones idealistas o abstractas, sino procesos de lucha que se dirijan abiertamente contra el orden genocida y antidemocrático del neoliberalismo globalizado.

      Joaquín Herrera Flores,

      Los derechos humanos como productos culturales, 2005a: 266.

      Las teorías, historia y prácticas de los derechos humanos contienen una serie de conceptualizaciones, justificaciones, sustentaciones, legitimaciones y fundamentaciones de los mismos respecto de su existencia, permanencia o desaparición en diversos espacios y períodos históricos, donde los distintos productores de “razones” sobre ellos han contribuido al establecimiento de todo aquello que permitirá precisarlos, circunscribirlos, limitarlos, ampliarlos o reducirlos, atacarlos o defenderlos, interpretarlos o formularles medios e instrumentos de concreción, garantía o protección.

      Bastante se ha escrito sobre los derechos humanos desde hace mucho tiempo; este es un acercamiento desde la teoría crítica (desde el ambientalismo y el socialismo ambiental y los demás ejes y líneas de pensamiento alternativo que seguiremos enunciando en este escrito) a una manera diferente (que no nueva ni distinta) de concebir y fundamentar los derechos, derechos para la vida en general y, en concreto, para la vida digna de millones de seres que hoy viven en la indignidad, casi siempre con la complicidad de nosotros mismos.

      Siendo diversas las maneras como conceptualizamos los derechos humanos, aquí creemos adecuado iniciar precisando que aquello que consideramos como “derechos humanos” puede ser entendido genéricamente como un conjunto dinámico de acciones-reacciones sociales y culturales surgidas de contextos concretos y precisos de relaciones que pretenden irrigarse por todo el globo desde hace ya más de cinco siglos, las cuales incorporan pautas, reglas, principios de acción y formas diversas de articulación de las acciones individuales y colectivas, pero frente a las cuales se puede y se debe reaccionar (ética, política, filosófica, social, económica y jurídicamente) para proponer y llevar a la acción nuevas prácticas sociales críticas y contra-hegemónicas que puedan ser la génesis de un nuevo orden social, político, jurídico, económico y ambiental.

      Por otra parte, no podemos olvidar que los derechos humanos son un producto cultural surgido en el ámbito de un espacio conocido como Occidente (Europa, o, al menos, una parte del mundo europeo), el cual, entre otras razones, necesitaba justificar y legitimar de una manera particular la expansión y apropiación colonial por una parte y, por otra, porque así mismo fueron surgiendo reacciones a las injusticias y opresiones que tal colonialismo fue generando a lo largo de los territorios y pueblos conquistados, además de a todos aquellos que no hacían parte como sujetos, en el absolutismo metropolitano realmente existente.

      Así las cosas, en este trabajo reivindicamos una concepción de los derechos humanos como categorías situadas culturalmente, que a pesar que en ocasiones haya servido como discurso y acción legitimadora de esquemas de relación dominantes, son sobre todo y a la vez deberían servir (como han servido) como discurso y acción emancipadora y liberadora contra las diversas hegemonías impuestas por el capital, el neoliberalismo y el universalismo abstracto forjador de colonialismos e imperialismos.

      Por tanto, los “derechos humanos” no son solo algo conseguido sino que son, en palabras de Herrera Flores (2005: 323), el término convencional a partir del cual se

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