Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros

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el corto plazo por un mercado “libre” que empobrece cada vez más a millones de seres humanos y que hoy abarca a más de la cuarta parte de la población mundial94.

      No sobra insistir en que la conflictividad y problemática ambiental en el mundo de hoy es por definición un asunto global, y que más allá de los diversos instrumentos internacionales establecidos para la protección de los bienes ambientales, los ecosistemas y la biosfera o el patrimonio común de la humanidad (los cuales al día de hoy son más de 300), su inaplicación por aquellos que tienen mayor responsabilidad y el deber de actuar, pone en duda un mejor futuro, sobre todo al conocerse reiteradamente la noticia que cada vez que es necesario adherir o ratificar un compromiso o acuerdo internacional para la protección de los bienes naturales y culturales, los ecosistemas o la biosfera en general, Estados Unidos, el nuevo policía del sistema-mundo, junto a otros países ricos deciden arbitraria y unilateralmente no firmar, no adherir o incumplir los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional para limitar las acciones de sus empresas o de sus ciudadanos, a favor de un planeta mejor para vivir95. Aun así los debates sobre problemas ambientales globales continúan tanto en las formulaciones teóricas como en la acción concreta, ya que los grandes y graves problemas de la agenda ambiental internacional en lugar de desaparecer tienden a incrementarse por políticas cada vez más reaccionarias frente a aspectos que serán ampliamente señalados a lo largo de este trabajo y referidos, entre otros aspectos, por ejemplo, a los cambios climáticos, a la proliferación de los transgénicos y al déficit alimentario de los países pobres, al comercio internacional injusto y la deuda externa y la deuda ambiental, a la destrucción de la biodiversidad y la erosión genética, en fin, la globalización económica y su dependencia, y la erosión cultural.

      En este sentido, uno de los más importantes debates tiene que ver con el papel que desempeñan ciertos elementos de la naturaleza para el sustento de la vida en la Tierra, especialmente como sumideros de carbono. Es así como la propuesta de un derecho igual a los sumideros de carbono96 surge dentro de las discusiones de más de una década sobre el impacto de los cambios y el caos climático en la vida humana y en los ecosistemas, y expresa la especial preocupación por la ausencia de responsabilidades para su eliminación o disminución. Desde la India, Agarwal y Narain (1991), teniendo en cuenta que la distribución de las emisiones de CO2 por persona ha sido y es muy desigual, según los países y dentro de cada país (en el sentido de la huella ambiental llevada a cabo por personas, grupos, regiones, sociedades o Estados), argumentaron que la capacidad de los océanos y la vegetación (bosques) como sumideros de CO2 debería pertenecer por igual a todas las personas, situación que implica, por tanto, la reducción de gases con efecto invernadero por parte de los países del Norte, quienes tienen las mayores emisiones, y los nuevos países “en desarrollo” que como China e India, están aportando desde la última década grandes cantidades de gases y sobre los que los países industrializados vienen ejerciendo presión para que comiencen sus reducciones, situación altamente improbable porque, por otra parte, las mayores inversiones económicas de la última década también se están haciendo en estos dos países para su “desarrollo” e industrialización. Como lo analizamos en otro lugar, esta propuesta ha sido aplicada de manera diferente a la previsión de evitar o disminuir la contaminación, entre otras razones, por la incorporación del principio “el que contamina paga”, partiendo del presupuesto que es imposible no contaminar (desconociendo el principio de prevención, consustancial al discurso ambientalista) y que lo que se requiere es establecer “incentivos” para no exceder de un tope determinado de contaminación, que como en el caso del mercado global de contaminaciones, la práctica de los países desarrollados ha significado el traslado a los países del Sur de las empresas y fábricas emisoras de contaminación. Consideramos que el mayor interés del debate de estos autores radica, de una parte, en el planteamiento de la discusión inicial para el establecimiento de límites concretos a las huellas ambientales, y de otra, en avanzar en la formulación de un interés de todos los humanos en un “derecho igual a los sumideros de carbono”97, en el cual habría que precisarse sus alcances y limitaciones para su incorporación en instrumentos internacionales con carácter vinculante para los Estados, y no meramente declarativos, aspecto que analizaremos con mayor detalle en la segunda parte de la tesis.

      Por otra parte, un derecho a un comercio e intercambio internacional justo ha venido siendo defendido por un pequeño grupo de economistas ecológicos en contra de la extendida literatura de la “economía medioambiental” dominante, la cual afirma que crecimiento económico y protección ambiental son compatibles, de la misma manera que lo son, según ellos, comercio internacional, relaciones económicas globales y protección ambiental. Pero la historia del comercio internacional es una historia de relaciones desiguales e inequitativas que siempre generan mayor desigualdad. Son variados los ejemplos que dan una nueva fuerza a la teoría del subdesarrollo como consecuencia de la dependencia que se expresa en intercambios desiguales. El profesor Martínez Alier (1994: 206, 244), por ejemplo, considera que el intercambio desigual e injusto se produce no sólo por la infravaloración de la fuerza de trabajo de los pobres del mundo y por el deterioro de las relaciones de intercambio en términos de precios, sino también por los diferentes “tiempos de producción intercambiados”, cuando en el tráfico comercial mundial se venden los “productos” extraídos, de reposición larga o imposible (como los minerales o la biodiversidad) a cambio de productos de fabricación rápida, cuyos impactos y resultados directos en las zonas del Sur son la contaminación, la destrucción o pérdida de los recursos98 y la pobreza de sectores cada vez más amplios de la población de estos países99.

      De igual manera se expresa Hauwermeiren (1996: 183-186), quien considera que la realidad actual de un comercio internacional justo es muy discutible ya que el llamado “círculo vicioso de sostenibilidad” (en el que el comercio internacional sea promotor del crecimiento, el crecimiento aporte recursos adicionales para mejorar el ambiente y éste, a su vez, suministre los recursos que sustentan el crecimiento y la expansión del comercio) ha venido siendo cuestionado desde la “economía ecológica” por autores de amplio reconocimiento universal como Daly (1989), (1991), (1995) y (1997), Costanza y otros (1999), quienes argumentan que el comercio no es beneficioso para todos sino que en él hay perdedores, no solamente un sector de seres humanos sino también los ecosistemas y el ambiente, pues en aras de ganar competitividad se externalizan los costos ambientales, muchos de cuyos daños (por ejemplo, la extinción de una especie) no podrán ser reparados con recursos financieros y, sobre todo, la biosfera tiene “límites” físicos, tanto como “despensa de recursos”, como espacio para verter los desechos, o, como expresan Sempere y Riechmann (2000: 162), en el intercambio entre los países del Norte y del Sur, los recursos naturales son infravalorados, mientras que la tecnología y los recursos financieros son sobrevalorados, situación que se agrava cada vez más haciendo crecer la burbuja del empobrecimiento de los países del Sur a costa de “financiar” el desarrollo del Norte rico.

      En el mismo sentido, en la agenda ambiental internacional son muchos más los asuntos y las promesas incumplidas. A pesar de las permanentes exigencias sociales para que se destine por lo menos el 0,7% del PIB para asistencia al desarrollo del Tercer Mundo, éste sigue siendo un compromiso internacional que los Estados industrializados rehuyen pero que deberían asumir como sujetos de derecho internacional vinculados por instrumentos jurídicos de diverso tipo, y no descargar sus compromisos sobre las organizaciones no gubernamentales, las cuales, a pesar de realizar una labor meritoria, realizan una tarea limitada por la ausencia de decisiones políticas de alto nivel y la asignación de los recursos correspondientes. De otra parte, no ha sido posible la implementación adecuada y conforme de las tareas y obligaciones de la Agenda 21, asumidas por los países en la Conferencia de Río 92 y sobre las cuales se insistió de nuevo en la Cumbre de Johannesburgo en 2002 y en Río 2012. Al contrario,

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