La muerte en el cine: ética narrativa en el final de la vida. Boris Julián Pinto Bustamante

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La muerte en el cine: ética narrativa en el final de la vida - Boris Julián Pinto Bustamante Ciencias de la salud

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es una distorsión del proceso del consentimiento informado, el cual, como instancia ética y como acto jurídico, equivale a un proceso continuo de intercambio de información, con el propósito de ofrecer al paciente, si este es competente, las alternativas y la información necesaria para promover su autonomía en la toma de decisiones. No es un documento de trámite ni una declaración de conformidad ni una renuncia a procesos ético-disciplinarios o de responsabilidad profesional futuros.

      La situación anterior es un ejemplo cotidiano, en donde la firma del consentimiento se convierte en un trámite más importante que la vida del paciente o la búsqueda de su bienestar, ante situaciones en las que el proceder es imperativo. En los servicios de urgencias, diariamente, se deben tomar decisiones en las que la disyuntiva es la seguridad jurídica versus la vida del paciente, y ante este falso dilema, siempre debe primar el bienestar del paciente, lo cual no solo constituye la mayor responsabilidad ética, sino una obligación legal. En casos de urgencias o emergencias, si la situación lo exige, se puede obviar la regla del consentimiento informado y actuar desde un paternalismo fuerte justificado.

      Para aplicar este principio es importante realizar una evaluación de proporcionalidad entre riesgos y beneficios de las intervenciones propuestas. Según lo anterior, las intervenciones terapéuticas o diagnósticas estarían justificadas si los beneficios potenciales superan los riesgos previstos. De no cumplir este estándar, tales intervenciones serían desproporcionadas y, por lo tanto, no indicadas.

      1. Cónyuge no divorciado ni separado de cuerpo.

      2. Hijos mayores de edad legítimos o ilegítimos.

      3. Padres.

      4. Los hermanos mayores de edad.

      5. Los abuelos y nietos.

      6. Familiares hasta el tercer grado de consanguinidad en línea colateral.

      7. Familiares hasta el segundo grado de afinidad.

      Criterios para decidir el no inicio de RCP

      La RCP corresponde a un conjunto de procesos que, como cualquier intervención médica, obedece a indicaciones, contraindicaciones y ofrece escenarios controversiales. En muchos casos, no está indicado el inicio de los esfuerzos de RCP, pues estos no cumplen su propósito fisiológico, por lo cual se pueden considerar intervenciones desproporcionadas o fútiles.

      • Situaciones en donde el inicio de la RCP podría poner al equipo reanimador en peligro.

      • Situaciones en donde los pacientes portan un documento válido de tratamiento que contraindique la RCP.

      • Situaciones en que se evidencian signos obvios de muerte irreversible (decapitación, rigidez cadavérica, livideces cadavéricas, rigor mortis, descomposición, etc.).

      Tanto la decisión de no iniciar la RCP como la decisión de suspenderla son escenarios éticamente equivalentes. Si no existe un criterio inequívoco que contraindique el inicio de la RCP debe primar el bienestar del paciente y sus derechos fundamentales (principio del interés superior).

      En escenarios críticos siempre se debe aplicar una garantía ética: in dubio pro patient: en caso de duda, esta favorece al paciente. Se aplica la misma regla equivalente al derecho: in dubio pro reo, en caso de duda, la duda favorece al inculpado. La inocencia se presume, la culpabilidad se tiene que demostrar. Si persisten dudas sobre el tiempo transcurrido de asistolia o sobre el mecanismo del paro, o en los casos de neonatos sobre la edad gestacional en la sala de partos, la obligación profesional es iniciar la RCP y el cuidado intensivo orientado por la evolución del paciente durante un periodo de tiempo determinado.

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