La muerte en el cine: ética narrativa en el final de la vida. Boris Julián Pinto Bustamante

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La muerte en el cine: ética narrativa en el final de la vida - Boris Julián Pinto Bustamante Ciencias de la salud

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Penal colombiano (Ley 599 de 2000) se define omisión de socorro como «el que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro», y estipula una pena «en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses» [26]. En España, el artículo 196 del Código Civil establece que

      El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, […] se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres meses a seis años.

      1. El profesional llevó a cabo una conducta omisiva de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.

      3. El profesional no presenta alguna limitación física o cognitiva que justifique la omisión.

      4. No se pudo comprobar la presencia de un profesional o un equipo de medicina de urgencias que se encontrara atendiendo al paciente.

      La revelación del evento adverso en escenarios críticos

      En el capítulo 17 de la segunda temporada de la serie Emergency Room (ER), llamado Admitido, vemos el caso de un adolescente que es ingresado al servicio de urgencias por su abuelo, con un gran hematoma en miembro inferior izquierdo, tras sufrir un accidente de tránsito causado por un conductor ebrio, por lo cual se le solicita una radiografía simple, en la que no se observan fracturas secundarias al trauma sufrido; sin embargo, sí se evidencia la presencia de un tumor óseo primario (osteosarcoma).

      Al revisar los registros clínicos, el médico de urgencias encuentra que el adolescente había ingresado aproximadamente 4 meses antes al hospital por un trauma similar, por lo cual se solicitó una radiografía que fue interpretada como normal por el Dr. Ross, pediatra que lo atendió. Al comparar las imágenes diagnósticas se evidencia la presencia del tumor desde la primera vez que el niño ingresó a la institución. Esta situación genera un dilema legal y ético para el médico, pues por un error en la lectura de la imagen no notó la presencia del tumor en la primera consulta y, aunque la asesora legal del hospital le informa que no existe obligación legal para revelar el evento adverso, persiste el dilema ante la obligación ética.

      El evento adverso se define como una situación en la que concurren tres criterios:

      1. La generación de daño para el paciente, o los usuarios de salud.

      2. El daño no es intencional.

      3. El daño es consecuencia de la atención en salud, más que de la condición subyacente del paciente.

      Existen otras denominaciones, como las siguientes:

      1. Accidente: aquel evento que produce un daño a la salud del paciente, en el que no hay intervención humana causal, siempre y cuando ocurra dentro de la norma de atención. Puede equipararse a la fuerza mayor.

      2. Complicación: corresponde a aquel evento, inmediato o tardío, ligado directa o indirectamente al acto médico, que resulta en un desenlace diferente al deseado y que se inscribe dentro del riesgo previsto.

      3. Complicación culposa: corresponde a aquel evento, inmediato o tardío, ligado directa o indirectamente al acto médico, que resulta en un desenlace diferente al deseado y que no se inscribe dentro del riesgo previsto, debido a las causales de responsabilidad médica (imprudencia, impericia, negligencia).

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