La muerte en el cine: ética narrativa en el final de la vida. Boris Julián Pinto Bustamante
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El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, […] se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres meses a seis años.
Existen dos modalidades de la omisión de socorro: genérica y sanitaria. En el contexto colombiano, todos los ciudadanos están obligados a auxiliar a una persona cuya vida se encuentre en peligro serio e inminente, siempre y cuando existan las posibilidades materiales para ofrecer el socorro, y ello no suponga un riesgo real para quien lo realice. Este concepto se reitera en las distintas jurisprudencias de otros estados, como en Chile, donde la ley establece que, en el caso de un accidente de tránsito, el conductor involucrado debe «prestar la ayuda que fuese posible» [27].
El incumplimiento de este deber en el contexto del ejercicio de las profesiones de la salud corresponde a la omisión de socorro sanitario, la cual se puede atribuir a un profesional o a una institución. Podemos citar la sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo de España del 22 de junio de 2015 [28], en la que se describe un caso ocurrido cerca a la entrada de un hospital: un paciente entró en paro cardiorrespiratorio y no fue atendido por un médico de urgencias de la institución, alegando que «no podía abandonar el sitio de trabajo», a pesar de los llamados e insistencia de la policía local y la guardia civil. Durante el proceso, el profesional fue condenado bajo las siguientes justificaciones:
1. El profesional llevó a cabo una conducta omisiva de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.
2. El profesional no pudo comprobar alguna condición que justifique la conducta omisiva: presencia de riesgos reales, propios o para un tercero, o un perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que se requiere, lo cual significa que la ley no puede exigir la heroicidad, sino solamente la solidaridad [29].
3. El profesional no presenta alguna limitación física o cognitiva que justifique la omisión.
4. No se pudo comprobar la presencia de un profesional o un equipo de medicina de urgencias que se encontrara atendiendo al paciente.
En países anglosajones existen leyes denominadas «del buen samaritano» [30] que varían según las jurisdicciones. Estas leyes exigen al personal de salud en jornada laboral atender una emergencia de acuerdo con su preparación, y se les protege en caso de cometer un error, pues un profesional puede verse en la obligación de asumir múltiples roles, sin los recursos necesarios, en situaciones de urgencia. En caso de un error en la atención, será necesario considerar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la disponibilidad de recursos con los que contaba el profesional durante la atención, por lo cual podría ser exonerado de responsabilidad ético-disciplinaria [31].
La legislación en Reino Unido define el deber moral de asistencia en emergencias médicas, a los profesionales por fuera del ámbito laboral, tomando en cuenta su propia seguridad, su competencia y la disponibilidad de otras alternativas de atención [32]. Se demanda también pericia para llevar a cabo la atención en urgencias, recordando que los protocolos de soporte básico vital (SVB) se enseñan, incluso, a personas por fuera del ámbito médico, por lo cual un profesional de la salud debe estar capacitado para brindar esta atención inicial y activar el sistema de respuesta a emergencias [6]. Es importante anotar que el peligro en la escena extrahospitalaria debe ser considerado real, no presunto, y una vez ha disminuido, el médico debe atender a la persona cuya vida está en riesgo [30]. En el citado caso español se señaló una sola posibilidad de ser absuelto y era «encontrarse, en el momento de ser requeridos sus servicios, realizando un acto médico cuyo abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo para el paciente que estaba atendiendo» [28].
La revelación del evento adverso en escenarios críticos
En el capítulo 17 de la segunda temporada de la serie Emergency Room (ER), llamado Admitido, vemos el caso de un adolescente que es ingresado al servicio de urgencias por su abuelo, con un gran hematoma en miembro inferior izquierdo, tras sufrir un accidente de tránsito causado por un conductor ebrio, por lo cual se le solicita una radiografía simple, en la que no se observan fracturas secundarias al trauma sufrido; sin embargo, sí se evidencia la presencia de un tumor óseo primario (osteosarcoma).
Al revisar los registros clínicos, el médico de urgencias encuentra que el adolescente había ingresado aproximadamente 4 meses antes al hospital por un trauma similar, por lo cual se solicitó una radiografía que fue interpretada como normal por el Dr. Ross, pediatra que lo atendió. Al comparar las imágenes diagnósticas se evidencia la presencia del tumor desde la primera vez que el niño ingresó a la institución. Esta situación genera un dilema legal y ético para el médico, pues por un error en la lectura de la imagen no notó la presencia del tumor en la primera consulta y, aunque la asesora legal del hospital le informa que no existe obligación legal para revelar el evento adverso, persiste el dilema ante la obligación ética.
El evento adverso se define como una situación en la que concurren tres criterios:
1. La generación de daño para el paciente, o los usuarios de salud.
2. El daño no es intencional.
3. El daño es consecuencia de la atención en salud, más que de la condición subyacente del paciente.
Hay múltiples formas de clasificar un evento adverso. Para efectos de la responsabilidad ética, penal, civil y administrativa, la más útil es aquella que divide los eventos adversos en aquellos que son prevenibles y los que no lo son. El evento adverso no prevenible es aquella complicación que no es posible anticipar dado el estado actual del conocimiento científico (equivalente al caso fortuito como eximente de responsabilidad), mientras que el evento adverso prevenible corresponde al mal resultado de la atención que pudo haber sido prevenido con el estado del conocimiento actual [33].
Existen otras denominaciones, como las siguientes:
1. Accidente: aquel evento que produce un daño a la salud del paciente, en el que no hay intervención humana causal, siempre y cuando ocurra dentro de la norma de atención. Puede equipararse a la fuerza mayor.
2. Complicación: corresponde a aquel evento, inmediato o tardío, ligado directa o indirectamente al acto médico, que resulta en un desenlace diferente al deseado y que se inscribe dentro del riesgo previsto.
3. Complicación culposa: corresponde a aquel evento, inmediato o tardío, ligado directa o indirectamente al acto médico, que resulta en un desenlace diferente al deseado y que no se inscribe dentro del riesgo previsto, debido a las causales de responsabilidad médica (imprudencia, impericia, negligencia).